MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 415/2019

RESOL-2019-415-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el EX-2018-64879498-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 14.786, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/17, la DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto el 11 de Diciembre de 2.018, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .

Que se ha advertido un error material en el Artículo 1° de la parte dispositiva del referido acto administrativo, al consignarse erróneamente como acuerdo el cuerpo normativo a homologar , tratándose el mismo de un Convenio Colectivo de Trabajo de empresa.

Que en tal sentido, donde dice “Homologar el acuerdo suscripto 11 de Diciembre de 2018”, debe decir “Homologar el Convenio Colectivo de trabajo suscripto el 11 de Diciembre de 2018”.

Que a los efectos de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del Artículo 1° de la parte dispositiva de la Disposición DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35- -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Artículo 1° de la DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto el 11 de Diciembre de 2.018, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)”.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda a la rectificación del registro pertinente como Convenio Colectivo de Trabajo. Cumplido procédase a la reserva del presente juntamente con la DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Procédase a la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo homologado mediante la DI-2018-110-APN-DNRYRT#MPYT y de la presente rectificatoria.

ARTÍCULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2019 N° 18150/19 v. 21/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 415/19 (RESOL-2019-415-APNSECT# MPYT) se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante en el instrumento suscripto el 11 de diciembre de 2018 homologado mediante DI-2018-110-APNDNRYRT# MPYT, rectificada por la Resolucion mencionada anteriormente, quedando registrado bajo el número 1591/19 “E”.