ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 201/2019
RESOL-2019-201-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
Visto el Expediente N° EX-2018-61122300-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las normas y métodos recomendados internacionales
(SARPs) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que
figuran en el Anexo 19 sobre Gestión de la Seguridad Operacional del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional del que la REPÚBLICA
ARGENTINA es parte, y por el Programa Estatal de Seguridad Operacional
(SSP), la Autoridad Aeronáutica exige que los Proveedores de Servicios
de Navegación Aérea (ANSP), que tengan a cargo los Servicios de
Tránsito Aéreo (ATS), implanten y mantengan un Sistema de Gestión de
Seguridad Operacional (SMS).
Que los ANSP que tengan a cargo los ATS deben implantar y mantener un
SMS de conformidad con el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de
Gestión de la Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para
la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS)”, aprobado mediante la Resolución N° 37 de fecha 31 de enero de
2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que asimismo el SMS y el Plan de Implementación deberán elaborarse de
conformidad con los procedimientos aprobados por la Autoridad
Aeronáutica.
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 27.161, promulgada por
Decreto N° 1425 de fecha 29 de julio de 2015 y el Decreto N°27 de fecha
10 de enero de 2018, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD
DEL ESTADO (EANA S.E), dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el
Proveedor de Servicios de Navegación Aérea del país y por tanto le son
aplicables las normativas antes mencionada de la OACI.
Que consecuentemente resulta mandatorio para EANA S.E. implementar un
SMS e incorporar las actividades relacionadas con el mismo.
Que seguidamente resulta imprescindible dejar sin efecto la Resolución
ANAC N° 1205 de fecha 30 de diciembre de 2016, toda vez que no se
adecúa a la circunstancia aérea de la actualidad; y que la vigilancia
del desempeño de la provisión de los Servicios de Navegación Aérea se
lleve a cabo a través de mecanismos independientes por parte de
Administración Nacional, en observancia a lo normado en la Ley N°
27.161. y el Decreto N°27/18.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección
General Legal Técnica y Administrativa de la ANAC ha tomado la
intervención de su competencia Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos” (Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991) y por
el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 1205 de fecha 30 de diciembre de 2016,
por la que se le asignó a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) para los Servicios de
Navegación Aérea.
ARTÍCULO 2º.- Asígnese al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea
que tenga a cargo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), la
responsabilidad de implementar y mantener un SMS, la prestación de los
servicios Servicio de Información Aeronáutica (AIS), Comunicación
Navegación y Vigilancia (CNS), Meteorología Aeronáutica (MET),
Asistencia Búsqueda y Salvamente (SAR), Gerenciamiento del Flujo de
Tráfico (ATFM), Diseño de Procedimientos de Vuelo, y cualquier otro
servicio que tenga implicaciones directas de carácter operacional en la
provisión de los ATS deberán ser incluidos en el SMS del Proveedor de
Servicios de Navegación Aérea (ANSP) que tenga a cargo los ATS.
ARTÍCULO 3º.- Asígnese a la DNINA, dependiente de la ANAC, la
responsabilidad de la supervisión de la implementación y la aceptación
de un SMS, que fuera propuesto por el Proveedor de Servicios de
Navegación Aérea que provea los Servicios ATS.
ARTÍCULO 4º.- Asígnese a la DNINA, dependiente de la ANAC, la
responsabilidad de la vigilancia del desempeño de un SMS por parte del
Proveedor de Servicios de Navegación Aérea que provea los Servicios
ATS, de acuerdo a los criterios establecidos por el Programa Estatal de
Seguridad Operacional (SSP).
ARTÍCULO 5º.- Apruébese el Marco para un Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional (SMS) que como ANEXO GDE N°
IF-2018-62689605-APN-DNINA-ANAC#MTR que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el boletín oficial y cumplido,
archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar - sección
Normativa.
e. 21/03/2019 N° 17731/19 v. 21/03/2019