ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 201/2019

RESOL-2019-201-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

Visto el Expediente N° EX-2018-61122300-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las normas y métodos recomendados internacionales (SARPs) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que figuran en el Anexo 19 sobre Gestión de la Seguridad Operacional del Convenio sobre Aviación Civil Internacional del que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte, y por el Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), la Autoridad Aeronáutica exige que los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea (ANSP), que tengan a cargo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), implanten y mantengan un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).

Que los ANSP que tengan a cargo los ATS deben implantar y mantener un SMS de conformidad con el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)”, aprobado mediante la Resolución N° 37 de fecha 31 de enero de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que asimismo el SMS y el Plan de Implementación deberán elaborarse de conformidad con los procedimientos aprobados por la Autoridad Aeronáutica.

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 27.161, promulgada por Decreto N° 1425 de fecha 29 de julio de 2015 y el Decreto N°27 de fecha 10 de enero de 2018, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E), dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea del país y por tanto le son aplicables las normativas antes mencionada de la OACI.

Que consecuentemente resulta mandatorio para EANA S.E. implementar un SMS e incorporar las actividades relacionadas con el mismo.

Que seguidamente resulta imprescindible dejar sin efecto la Resolución ANAC N° 1205 de fecha 30 de diciembre de 2016, toda vez que no se adecúa a la circunstancia aérea de la actualidad; y que la vigilancia del desempeño de la provisión de los Servicios de Navegación Aérea se lleve a cabo a través de mecanismos independientes por parte de Administración Nacional, en observancia a lo normado en la Ley N° 27.161. y el Decreto N°27/18.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” (Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991) y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 1205 de fecha 30 de diciembre de 2016, por la que se le asignó a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) para los Servicios de Navegación Aérea.

ARTÍCULO 2º.- Asígnese al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea que tenga a cargo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), la responsabilidad de implementar y mantener un SMS, la prestación de los servicios Servicio de Información Aeronáutica (AIS), Comunicación Navegación y Vigilancia (CNS), Meteorología Aeronáutica (MET), Asistencia Búsqueda y Salvamente (SAR), Gerenciamiento del Flujo de Tráfico (ATFM), Diseño de Procedimientos de Vuelo, y cualquier otro servicio que tenga implicaciones directas de carácter operacional en la provisión de los ATS deberán ser incluidos en el SMS del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea (ANSP) que tenga a cargo los ATS.

ARTÍCULO 3º.- Asígnese a la DNINA, dependiente de la ANAC, la responsabilidad de la supervisión de la implementación y la aceptación de un SMS, que fuera propuesto por el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea que provea los Servicios ATS.

ARTÍCULO 4º.- Asígnese a la DNINA, dependiente de la ANAC, la responsabilidad de la vigilancia del desempeño de un SMS por parte del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea que provea los Servicios ATS, de acuerdo a los criterios establecidos por el Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP).

ARTÍCULO 5º.- Apruébese el Marco para un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) que como ANEXO GDE N° IF-2018-62689605-APN-DNINA-ANAC#MTR que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el boletín oficial y cumplido, archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar - sección Normativa.

e. 21/03/2019 N° 17731/19 v. 21/03/2019