ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 202/2019
RESOL-2019-202-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-66451590-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 27.161, y
los Decretos N° 27 de fecha 10 de enero de 2018 y N° 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la ANAC.
Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del
organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones
inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones
efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que sobre la base de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS)
internacionales establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) se ha confeccionado la Reglamentación Aeronáutica
de la REPÚBLICA ARGENTINA que regula lo relacionado a los Servicios de
Tránsito Aéreo.
Que mediante la Ley N° 27.161, se creó en el ámbito de la ex-SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), organismo al que se le han transferido
las funciones de control operativo de la prestación del Servicio
Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del
accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en
los Artículos 2° y 16 de la citada ley; ejerciendo entre otros, la
prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que
los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por
convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran
bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en añadidura y por Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, la
EANA S.E. resulta ser la única Proveedora de Servicios de Navegación
Aérea del Estado.
Que por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su
responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y
definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas
vigentes y en la regulación de la aviación civil.
Que en este sentido, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC, intervendrá en el dictado de la
normativa necesaria para la prestación de los servicios transferidos,
velando por su calidad y porque la misma sea cumplida en forma
eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y
administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.
Que por ello se concluye imprescindible aprobar una guía de
requerimientos para propuestas de procedimientos de vuelo por
instrumentos (IFP).
Que lo antes sostenido permitirá estandarizar el proceso de recepción
de propuestas IFP, validación, notificación y publicación; establecer
los canales de comunicación entre el ANSP y la AAC; y proveer una guía
descriptiva, sin desmedro de la normativa vigente OACI, para el diseño,
validación, aprobación y promulgación de los IFP convencionales y PBN
para aeronaves de ala fija y helicópteros, aplicables a la aviación
civil, con excepción de aquellas aeronaves en situación de
emergencia/contingencia, que vuelen con uno o más motores inoperativos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el
Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 27.161
de fecha 15 de julio de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°– Apruébase los requisitos de aceptación para propuestas de
procedimientos de vuelo por instrumentos (IFP), que como Anexo GDE
N°IF-2018-66456813-APN-DNINA#ANAC obra adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Apruébase la guía de colores que como Anexo GDE N°IF-2018-66457284-APNDNINA#ANAC, ANEXO A, acompaña la resolución.
ARTÍCULO 3°- – Comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y,
oportunamente, pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión
de la ANAC para su publicación en la página “web” institucional. Tomás
Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar
e. 21/03/2019 N° 17732/19 v. 22/03/2019