MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 966/2019
RESOL-2019-966-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019
VISTO el Expediente EX-2017-24713611-APN-DNGU#ME del registro de este
Ministerio, lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 24.521, las
Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N°
1254 de fecha 15 de mayo de 2018, el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES N° 179 de fecha 11 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los
planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los
derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en
cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y
los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, organismos que también fijarán las
actividades profesionales reservadas a los títulos correspondientes.
Que por Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001
se declaró la inclusión del título de Ingeniero Aeronáutico a la nómina
del artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Que dicha resolución aprobó además en sus respectivos Anexos los
contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios
de intensidad de la formación práctica, los estándares para la
acreditación y la nómina de actividades profesionales reservadas al
título de mención.
Que la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018
modificó la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de
2001 reemplazando el “Anexo V- 1 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS
AL TÍTULO DE INGENIERO AERONÁUTICO”.
Que se ha constatado que entre las actividades profesionales reservadas
aprobadas por Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15 de mayo de
2018 se encuentran las de: “Diseñar, calcular y proyectar aeronaves,
vehículos espaciales y toda máquina de vuelo, plantas propulsoras y
auxiliares aeronáuticas y espaciales…”.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 179 de fecha 11 de diciembre de 2018,
el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la modificación de
la denominación de la terminal del título de “Ingeniero Aeronáutico” ya
incluido en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior,
por la de “Ingeniero Aeronáutico/Aeroespacial”.
Que el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señala que la nueva denominación
permitirá reflejar más claramente las actividades profesionales
reservadas exclusivamente a dicho título, y además se impedirá la
expansión de terminales con otros nombres que involucran al mismo campo
de actividades o similares.
Que en tal sentido se advierte que la denominación del título incluido
en el régimen del artículo 43 de la Ley por Resolución Ministerial N°
1232 de fecha 20 de diciembre de 2001en los términos de las actividades
profesionales reservadas aprobadas por la Resolución Ministerial N°
1254 de fecha 15 de mayo de 2018 no solo se refiere a “aeronaves”, sino
también a “vehículos espaciales y toda máquina de vuelo”.
Que conforme todo lo expuesto y haciendo uso de las facultades
conferidas por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, se
considera procedente la modificación propuesta por el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 43 de la Ley N° 24.521, y lo normado por el inciso 8)
del artículo 23 quáter la Ley de Ministerios (Decreto N° 438/92 t.o.) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que la denominación de la terminal del
título de “Ingeniero Aeronáutico”, incluida en el régimen del artículo
43 de la Ley de Educación Superior por Resolución Ministerial N° 1232
de fecha 20 de diciembre de 2001, comprende también la de “Ingeniero
Aeronáutico/Aeroespacial”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1254 de fecha 15
de mayo de 2018 en su Anexo I, reemplazando su encabezado por el de
“ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO
AERONÁUTICO/AEROESPACIAL”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro
e. 21/03/2019 N° 17525/19 v. 21/03/2019