MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 202/2019

RESOL-2019-202-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

Visto el expediente EX-2018-16624543- -APN-DGD#MHA, las leyes 23.696 y 24.855, los decretos 924 del 11 de septiembre de 1997, 1392 del 27 de noviembre de 1998 y 2127 del 7 de noviembre de 2012 y la resolución conjunta 157 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y 211 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 28 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 23.696 se dispuso que el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas sujetas a privatización podía ser adquirido en todo o en parte a través de un programa de propiedad participada.

Que mediante el artículo 15 de la ley 24.855 se declaró al ex Banco Hipotecario Nacional sujeto a privatización en los términos de la ley 23.696 y se estableció, a través de su artículo 18, que el capital del banco privatizado sea integrado, entre otras, por acciones Clase B correspondientes al programa de propiedad participada, las que no podían representar más del cinco por ciento (5 %) del capital social.

Que por el artículo 26 del decreto 924 del 11 de septiembre de 1997 se dispuso la transformación del ex Banco Hipotecario Nacional en Banco Hipotecario Sociedad Anónima.

Que en el punto ii del inciso b del artículo 6º del estatuto del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, aprobado mediante el anexo I del citado decreto, se determinó que las acciones Clase B destinadas a los empleados de esa sociedad bajo el régimen de programa de propiedad participada de la ley 23.696, representarían del cinco por ciento (5 %) del capital social del referido banco.

Que mediante el decreto 1392 del 27 de noviembre de 1998 se estableció que serían sujetos adquirentes de las acciones del programa de propiedad participada todos los agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex Banco Hipotecario Nacional a la fecha de entrada en vigencia del decreto 924/1997, y que manifestasen su voluntad de adherir al mencionado programa.

Que a través del decreto 2127 del 7 de noviembre de 2012 se dispuso la instrumentación del programa de propiedad participada del Banco Hipotecario Sociedad Anónima y se fijó el precio de venta correspondiente a las acciones Clase B.

Que mediante el artículo 4° del citado decreto se determinó, como instancia previa a la instrumentación del programa, la conversión en acciones Clase A del porcentaje de las acciones Clase B que correspondía asignar a los agentes que se habían desvinculado de la entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto, en virtud de las acreencias que les correspondían por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones -conforme lo dispuesto en el artículo 46 del decreto 924/1997-, y los dividendos anuales pertinentes.

Que en la resolución conjunta 157 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y 211 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 28 de abril de 2016, se estableció que el capital original del programa de propiedad participada del Banco Hipotecario Sociedad Anónima sería del tres coma ochocientos un milésimo por ciento (3,801 %) del capital accionario del banco, es decir, la cantidad de cincuenta y siete millones nueve mil doscientas setenta y nueve (57.009.279) acciones Clase B, a ser distribuidas entre los agentes activos del banco con derecho a participar del programa.

Que según la mecánica establecida en el artículo 30 de la ley 23.696 la cancelación del precio de las acciones se producirá gradualmente, sin perjuicio de lo cual se autoriza la transmisión de la titularidad a los empleados adquirentes mediante la constitución de la garantía establecida en el artículo 34 de la ley mencionada.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 23.696, las acciones que no hayan sido pagadas ni liberadas de la prenda, serán obligatoriamente manejadas de forma sindicada.

Que han adherido al citado programa todos los sujetos legitimados (cf., IF-2019-16343731-APN-DCDYPPP#MHA, PV-2019-16610408-APN-DCDYPPP#MHA).

Que en virtud de lo establecido en las disposiciones 61 del 12 de noviembre de 2018 (DI-2018-61-APN-SSADYNP#MHA) y 62 del 15 de noviembre de 2018 (DI-2018-62-APN-SSADYNP#MHA), ambas de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio se realizó la primera asamblea de accionistas sindicados del programa de propiedad participada del Banco Hipotecario Sociedad Anónima.

Que en esa asamblea se eligieron los miembros del Comité Ejecutivo de la Sindicación, los directores titulares y suplentes, y los síndicos titulares y suplentes, que los representarán en el directorio de la citada sociedad (cf., IF-2019-01475341-APN-DCDYPPP#MHA).

Que por todo ello procede adjudicar a los empleados adherentes al programa de propiedad participada del Banco Hipotecario Sociedad Anonima, suscriptores del Acuerdo General de Transferencia, el capital originario de ese programa y encomendar a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial que solicite al Banco Hipotecario Sociedad Anónima, la convocatoria a asamblea de accionistas para designar a los representantes de esos empleados en el directorio de esa sociedad.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 13 y 15 de la ley 23.696.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar a los empleados adherentes al programa de propiedad participada del Banco Hipotecario Sociedad Anonima, suscriptores del Acuerdo General de Transferencia, el capital originario de ese programa determinado en el artículo 1º de la resolución conjunta 157 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y 211 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 28 de abril de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio, que solicite al Banco Hipotecario Sociedad Anónima la convocatoria a asamblea de accionistas para designar a los representantes de los empleados adherentes al programa de propiedad participada en el directorio de esa sociedad.

ARTÍCULO 3°.- Notificar esta resolución al Banco Hipotecario Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

e. 21/03/2019 N° 17837/19 v. 21/03/2019