AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 104/2019
RESFC-2019-104-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO el Expediente EX-2018-41597996-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), la
Resolución Nº 480 (RESFC-2018-480-APN-AABE#JGM) de fecha 17 de
diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la presentación de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente de
la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, por la cual solicitó la asignación en uso de un sector del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta
Nacional Nº 11 Km. 342, de la Localidad de FRAY LUIS BELTRÁN,
Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado
catastralmente como Departamento 15, Distrito 05,Sección 05, Manzana
131, Parcela 8 (parte), correspondiente al CIE Nº 82-00001649/3 que se
encontraba en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, con
una superficie total aproximada cubierta de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (842,00 m2) y superficie total aproximada descubierta
de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000,00 m2), individualizado en el
croquis IF-2018- 61141892-APN-DIYRI#AABE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL informó en
su solicitud que el inmueble mencionado se destinaria a la instalación
de un Establecimiento Penitenciario para el alojamiento de internos.
Que por la Resolución Nº 480 (RESFC-2018-480-APN-AABE#JGM) de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 17 de diciembre
de 2018 se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA –
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el sector del bien inmueble en trato
y se asignó en uso a favor del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS - SECRETARÍA DE JUSTICIA – DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por conducto de la Nota NO-2019-08931782-APN-SSAPYRPJYCA#MJ de
fecha 13 de febrero de 2019, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS
Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS manifiesta que habiéndose
efectuado los estudios preliminares tendientes a la adecuación del
inmueble para los fines pretendidos, los gastos requeridos exceden el
presupuesto previsto, motivo por el cual desiste del interés
oportunamente manifestado, prestando conformidad para su desafectación
y reasignación.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670 de fecha 1 de
diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en esta instancia por razones operativas referidas a la
administración, custodia y mantenimiento del bien inmueble en trato
resulta procedente efectuar la reasignación en uso del mismo a favor de
la repartición de origen.
Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARÍA DE JUSTICIA -
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL el sector del
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al
MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE
HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARÍA DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL el sector del bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 11 Km. 342, de la
Localidad de FRAY LUIS BELTRÁN, Departamento ROSARIO, Provincia de
SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 15, Distrito
05, Sección 05, Manzana 131, Parcela 8 (parte), correspondiente al CIE
Nº 82-00001649/3, con una superficie total aproximada cubierta de
OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (842,00 m2) y superficie
total aproximada descubierta de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000,00
m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2018-61141892-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Reasígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, el sector del inmueble mencionado en el Artículo
1º.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
a la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO y al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2019 N° 18062/19 v. 21/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)