ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 40/2019
RESOL-2019-40-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-07147509-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución AGPSE N° 91/94 aprobó los valores y la estructura
tarifaria de las TASAS GENERALES POR USO DE PUERTO, estableciéndose en
su ANEXO II que se percibirá, en concepto de TASAS A LOS BUQUES, un
importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TREINTA (U$S 0,30) por
Tonelada de Registro Neto o fracción, y por cada ingreso a puerto, para
aquellas embarcaciones de ultramar que arriben a las instalaciones del
Puerto BUENOS AIRES.
Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución N°
RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR, se aprobaron los valores y la estructura
tarifaria para los SERVICIOS POR USO DE PUERTO – EMBARCACIONES DE
CABOTAJE, estableciéndose que se percibirá, en concepto de SERVICIO DE
PUERTO, conforme surge del ANEXO I – D, una suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CERO COMA CERO SETENTA Y CINCO (U$S 0,075) por Tonelada
de Registro Neto o fracción, y por cada ingreso a puerto, para aquellas
embarcaciones de cabotaje que arriben a las instalaciones del Puerto
BUENOS AIRES.
Que el valor de las tarifas es un incentivador que puede propiciar, en
este caso, el empleo del modo de transporte fluvial al Puerto BUENOS
AIRES, el que traería aparejado beneficios ambientales, además del
eventual incremento del flujo de cargas.
Que dicho aumento posibilitaría que las líneas de ultramar que operan
en las Terminales del Puerto BUENOS AIRES puedan ampliar su oferta de
destinos por las vinculaciones con el resto de los países limítrofes.
Que es propósito de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO fomentar el ingreso al Puerto BUENOS AIRES de Buques, Barcazas y
Remolcadores de Empuje integrados a estas, ofreciendo una opción de
transporte, que implique menores costos logísticos, incidiendo de esta
forma en la competitividad de los bienes transportados y de las
empresas operadoras.
Que, por lo expuesto, se estima conveniente efectuar bonificaciones
sobre los conceptos de TASA GENERALES POR USO DE PUERTO – TASAS A LOS
BUQUES, y SERVICIOS POR USO DE PUERTO, EMBARCACIONES DE CABOTAJE –
SERVICIO DE PUERTO, para aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de
Empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto
BUENOS AIRES y algún Puerto de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y/o el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que, al respecto, es dable destacar que esta Autoridad Portuaria se
encuentra facultada para fijar su propio tarifario, según surge del
artículo 12 de la Ley N° 24.093.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL, la
GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida,
en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº
23.696, la Ley Nº 24.093, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº
1456/87, el Decreto N° 19/03 y el Decreto Nº 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase una bonificación del CIENTO POR CIENTO
(100%) sobre los conceptos de TASA GENERAL POR USO DE PUERTO – TASAS A
LOS BUQUES, y SERVICIOS POR USO DE PUERTO, EMBARCACIONES DE CABOTAJE –
SERVICIO DE PUERTO, para aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de
Empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto
BUENOS AIRES y algún Puerto de la REPÚBLICA DE PARAGUAY y/o el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Delégase en la GERENCIA GENERAL la facultad de adoptar
las medidas necesarias para un mejor cumplimiento de lo establecido en
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
regístrese, publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, notifíquese a todas las Dependencias y a las
firmas que operan en el Puerto BUENOS AIRES. Oportunamente, archívese.
Gonzalo Mórtola
e. 21/03/2019 N° 18064/19 v. 21/03/2019