ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4441/2019
RESOG-2019-4441-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Emergencia agropecuaria. Compraventa de hacienda y
granos. Excepción a los regímenes de retención. Resoluciones Generales
Nros. 830 y 4.325. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO la Ley N° 26.509 y su modificación, y las Resoluciones Generales
Nros. 830, 2.723 y 4.325, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO previó determinadas franquicias de orden
impositivo a los productores comprendidos en zonas declaradas en estado
de emergencia y/o desastre agropecuario.
Que la Resolución General N° 2.723 estableció la forma, plazo y demás
condiciones que deben observar los contribuyentes comprendidos en
dichas zonas, para acceder a las aludidas franquicias.
Que la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias,
estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso, del
impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas
categorías.
Que asimismo, la Resolución General N° 4.325 y su modificatoria,
dispuso un régimen de retención sobre los pagos correspondientes a las
operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -
cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
Que a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas
regiones del país, es necesario brindar soluciones inmediatas y
efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores
agropecuarios.
Que en virtud de lo mencionado, resulta procedente exceptuar de la
aplicación de los regímenes de retención antes mencionados, a las
operaciones de venta de productos primarios de producción propia, en
aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o
emergencia agropecuaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o
desastre agropecuario con arreglo a la Ley Nº 26.509 y su modificación,
en tanto tengan vigente el reconocimiento de dicha situación por parte
de esta Administración Federal a través del procedimiento de la
Resolución General N° 2.723, quedarán exceptuados de que se les
practiquen retenciones del impuesto a las ganancias por los pagos que
les efectúen por la enajenación de los bienes de cambio mencionados en
los incisos d) y e), de propia producción, del Artículo 52 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
en los términos del inciso f) del Anexo II de la Resolución General N°
830, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General
N° 4.325 y su modificatoria, según corresponda. En este último caso,
será condición necesaria que el beneficiario se encuentre activo en la
categoría “Productor” del Sistema de Información Simplificado Agrícola
“SISA”, establecido por la Resolución General N° 4.310 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- A tales fines, los agentes de retención deberán verificar
los datos identificatorios del sujeto pasible y la vigencia de la
declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a
través de la consulta “Constancia de Inscripción” del sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo al procedimiento
establecido en la Resolución General N° 1.817 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en
vigencia a partir de los QUINCE (15) días hábiles siguientes de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 21/03/2019 N° 17902/19 v. 21/03/2019