AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 83/2019

DI-2019-83-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019

VISTO: El Expediente Nº EX-2019-09345157-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes Nº 23.283, N° 23.412, N° 24.449, Nº 26.353, Nº 26.363 y N° 27.445, los Decretos N° 779 del 20 de Noviembre de 1995, N° 13 del 10 del Diciembre de 2015, N° 8 del 5 de Enero de 2016 y N° 26 del 07 de Enero de 2019, la Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR - actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, el artículo 24° de Ley N° 27.445 amplia las funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL asignándole la de entender en todas las competencias de habilitación la para circulación automotriz en el país, que le fueran otorgadas vía reglamentaria.

Que, en tal sentido el artículo 4º inciso e) de la Ley N° 26.363 en su nueva redacción establece entre las funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que, el artículo 13° inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, el inciso h) del artículo 13° del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, quedando facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que, el inciso b.5 del artículo 14° del Anexo I del Decreto N° 779/95 modificado por Decreto N° 26/19, establece que para los conductores de vehículos de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional se exigirá poseer Licencia Nacional de Conducir vigente de la categoría que habilite la clase para la cual se postule y que no debe de estar inhabilitado o suspendido para conducir por Autoridad Competente.

Que, en el marco de la normativa precedentemente referenciada se dictó la Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de Febrero de 2019 por la cual se aprobó el Sistema Nacional de Licencias de Conducir Transporte Interjurisdiccional, estableciendo el marco normativo para el otorgamiento de las licencias que habiliten a conducir vehículos del servicio de transporte interjurisdiccional.de pasajeros y de carga.

Que, el artículo 11° del Capítulo 2 de la mencionada medida que el/los pagos de las erogaciones requeridas para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (en adelante LiNTI) se realizará/n mediante una boleta de pago, denominada boleta LiNTI.

Que, asimismo, los artículos 35° y 36° del Capítulo 3 y los artículos 58°, 59° y 60° del Capítulo 4 de la mencionada Disposición, establecen los aranceles que la ANSV y de los prestadores de los servicios médicos y de los servicios de formación al conductor, percibirán por cada curso/s y/o examen psicofísico exigido para quien pretenda obtener y/o renovar su LiNTI.

Que, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido por la normativa vigente respecto de los aranceles y la forma de pago de los mismos se propicia instrumentar, bajo la órbita de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la correspondiente boleta de pago LiNTI.

Que, en tal sentido, corresponde proceder a la aprobación del diseño y contenido de la boleta de pago LiNTI, a la que se podrá acceder vía web service desde la página institucional de la ANSV.

Que, los aranceles que percibirá la ANSV en el marco del procedimiento de otorgamiento de la LiNTI serán utilizados para financiar y sostener el sistema de gestión de la misma, que contempla entre otras, una consulta al Registro Nacional de Licencias de Conducir y al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de corroborar que el solicitante que posea Licencia Nacional de Conducir no registre antecedentes de tránsito ni no se encuentre inhabilitado para conducir.

Que, en tal sentido, en la clausula tercera del “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial” suscripto el 15 de Agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aprobado por Ley N° 26.353, las partes establecieron que será condición indispensable para la emisión de licencias de conducir, la consulta de los antecedentes de quien la detenta comprendiendo el informe a recabarse la enumeración de las actas de infracción en trámite, su fecha, motivo y clasificación de la infracción atribuida, y el detalle de aquellas penalidades impuestas, su fecha, causa, sanción determinada.

Que, en el mentado Convenio Federal, con el objeto de implementar el Registro Nacional de Licencias de Conducir, las partes acordaron suscribir Convenios Específicos con el Registro Nacional de Antecedentes de Transito fijando las bases técnico-operativas y económicas destinadas a regir su funcionamiento, y establecieron que en lo procedente será de aplicación el Sistema de Cooperación Técnica y Financiera contemplado por las Leyes N° 23.283 y N° 23.412.

Que, la consulta al registro de inhabilitados y de infractores, como requisito previo al otorgamiento de una licencia que habilita el transporte de cargas y de personas a través de todo el territorio nacional, revalida lo convenido en el referido “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial”, siendo de vital importancia por la actividad profesional que efectúa el conductor.

Que, el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, se nutre de la información que remiten las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir en el marco de lo preceptuado por las Leyes Nacionales N° 24.449, N° 26.536 y N° 26.363.

Que, en tal sentido, con los importes provenientes del arancel que percibirá la ANSV por cada solicitud de curso/s y/o examen psicofísico exigidos para la gestión de la LiNTI se conformará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.

Que, de conformidad con lo precedentemente expuesto, con el objeto de viabilizar operativa y contablemente el Sistema Nacional de Licencia de Conducir Transporte Interjurisdiccional, en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICA Y FINANCIERA suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) con fecha 21 de Octubre de 2009, modificado mediante adenda suscripta con fecha 29 de abril de 2013 y Acta Complementaria del 09 de Enero de 2019, el Ente Cooperador ACARA administrará el citado fondo.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al Sr. Director Ejecutivo por el artículo 7º, incisos b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Créase e impleméntese, bajo la órbita de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la boleta de pago LiNTI para el otorgamiento y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir de Transporte Interjurisdiccional, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I (DI-2019-16260054-APN-ANSV#MTR).

ARTICULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a propiciar las modificaciones, actualizaciones, y adecuaciones necesarias, como asimismo llevar a cabo las gestiones pertinentes para la apropiada instrumentación y puesta en funcionamiento de la Boleta de pago LiNTI.

ARTICULO 3º.- Los importes correspondientes al arancel que percibe la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por cada solicitud de curso/s y/o examen psicofísico conformarán un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera administrado por el Ente Cooperador A.C.A.R.A., que se utilizará para financiar y sostener el sistema de gestión para el otorgamiento de la LiNTI.

ARTICULO 4º.- La Disposición entrará en vigencia a partir de la suscripción de la presente medida.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2019 N° 17625/19 v. 21/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)