ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4442/2019
RESOG-2019-4442-E-AFIP-AFIP -
Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas
mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de
retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. R.G. N°
3.692. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO la Resolución General N° 3.692 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se establecieron una serie de medidas
aplicables a la actividad minera tendientes a controlar y reducir la
evasión de ese sector.
Que en su Título II, se creó el “Registro Fiscal de Proveedores de
Empresas Mineras” en el cual deben inscribirse los sujetos proveedores
de las empresas mineras y se establecieron regímenes de retención de
los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el
plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir
una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de
iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas respecto
de determinados regímenes, a fin de brindar una respuesta rápida y
transparente a los requerimientos del ciudadano.
Que por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se
dispusieron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de normativa y sus regulaciones.
Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos
decretos, esta Administración Federal se encuentra abocada a la
revisión de los diferentes registros creados.
Que en virtud de los controles sistémicos y periódicos implementados
para evaluar el comportamiento fiscal de los contribuyentes y/o
responsables, resulta procedente eliminar el Título II de la resolución
general del VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 3.692 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Elimínese el Título II “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS Y REGÍMENES DE RETENCIÓN”.
2. Sustitúyese el Artículo 69, por el siguiente:
“ARTÍCULO 69.- Los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al
Valor Agregado que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de
Empresas Mineras” mencionados en el Artículo 2° de la presente y/o
desarrollen las actividades descriptas en el citado artículo, deberán
emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la
Resolución General Nº 4.291, a los fines de respaldar las operaciones
realizadas en el mercado interno de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras
y de las señas o anticipos que congelen precios.”.
3. Elimínese el Artículo 70.
4. Elimínese la nota aclaratoria (14.1) del Anexo I.
5.
(Punto derogado por art. 1° de la Resolución General N° 4502/2019 de la AFIP B.O. 10/6/2019. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las
presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración
de información que venzan a partir del primer día del mes inmediato
siguiente al de su publicación)
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 21/03/2019 N° 17905/19 v. 21/03/2019