IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Decreto 222/2019
DECTO-2019-222-APN-PTE - Modifícase reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-12875304-APN-DGD#MHA, la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el
Capítulo IV del Título III de la Ley N° 27.346 y su modificatoria, los
Decretos Nros. 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones y 813
del 10 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° del Capítulo IV del Título III de la Ley N°
27.346 se introdujeron modificaciones al artículo 4° de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y se incorporó un nuevo artículo sin número agregado a
continuación del citado artículo 4°.
Que mediante esos cambios se dispuso que revestirán la condición de
sujetos pasivos del gravamen, en carácter de responsables sustitutos,
por las locaciones y/o prestaciones gravadas en el territorio nacional,
los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o
prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y
quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en
representación de tales sujetos del exterior, siempre que las efectúen
a nombre propio.
Que en el tercer párrafo del referido artículo sin número agregado a
continuación del citado artículo 4° de la ley se previó que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer en qué casos no corresponde asumir la
condición de responsable sustituto.
Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 813 del 10 de septiembre de
2018 se incorporó un artículo sin número a continuación del artículo 16
de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del
Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, por el que
se estableció que las disposiciones contenidas en el inciso h) del
artículo 4º y en el artículo incorporado a continuación del artículo 4º
de la ley no serán de aplicación cuando los locatarios, prestatarios,
representantes o intermediarios de sujetos residentes o domiciliados en
el exterior revistan la calidad de consumidores finales, o cuando
acrediten su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el
Anexo a la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, según
corresponda.
Que dadas las características particulares de los locatarios y/o
prestatarios de las actividades comprendidas, entre otras, en las Leyes
Nros. 24.800 y 26.115, se estima conveniente establecer que no apliquen
las disposiciones antes reseñadas a los citados sujetos que realicen
las operaciones del punto 10 del inciso h) del artículo 7° de la ley
del tributo, únicamente con respecto a las locaciones o prestaciones
efectuadas en el país por sujetos del exterior que se vinculen
exclusivamente con tales operaciones.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo sin número
incorporado a continuación del artículo 16 de la Reglamentación de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 692 del 11
de junio de 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
“Tampoco serán de aplicación las disposiciones citadas en el primer
párrafo cuando los locatarios y/o prestatarios destinen las referidas
locaciones o prestaciones exclusivamente a operaciones indicadas en el
punto 10 del inciso h) del artículo 7° de la ley.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 22/03/2019 N° 18681/19 v. 22/03/2019