SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 120/2019
RESOL-2019-120-APN-SGAYDS#SGP
VISTO: El expediente Nº EX-2018-58936611-APN-SCCYDS#SGP del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las
Leyes Nº 23.724, 23.778 y 24.040, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de
noviembre de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953
de fecha 6 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nº 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO,
-ratificado el 18 de enero de 1990- y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO
A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de
septiembre de 1990- respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la
fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la
capa de ozono (SAOs).
Que, asimismo, a través de las Leyes Nº 24.167, 24.418, 25.389 y
26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres,
Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en
la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del
PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual esta SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la
REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción,
utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias
que agotan la capa de ozono.
Que mediante el Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la
OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARÍA
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actualmente SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada, asimismo, por
la hoy SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Ley Nº 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto
Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que, entre otras
cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de
Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de
las cuales esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, se
dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se
estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma
los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO
DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó el
Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, estableciéndose la
metodología para el reparto de las cuotas.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificó
parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 introduciendo, entre
otras modificaciones, la asignación de cuotas por sustancia,
incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y modificándose
los porcentajes de distribución de cuotas para generadores nuevos y
eventuales y los casos extraordinarios.
Que, conforme surge del calendario de eliminación descripto en el
artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria,
sólo corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignados
para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que, asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la
Resolución citada en el Considerando precedente, corresponde determinar
la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o
eventuales.
Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°1414 de fecha 18 de noviembre
de 2013 que modificó parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953 de fecha 6 de diciembre de
2004.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,
Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L.,
Indura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y
DPMG S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L, Melisam
S.A. y Quimex Sudamericana S.A.
Que con relación a la sustancia controlada comprendida en el Anexo C
Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL ha solicitado cuotas
de importación la empresa The Chemours Company S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas The Chemours Company S.R.L.,
Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.R.L, Química del Caucho S.A.,
BASF Argentina S.A, Quimex Sudamericana S.A., Huntsman Argentina
S.R.L., Ixom Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., DPMG S.A. y Ansal
Refrigeración S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas Giacomino S.A., Uriarte Taldea S.A.,
Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para
el período de control correspondiente al año 2019, se han tenido
presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 953 de
fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, la cantidad de
interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así
como también, el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales se ha tenido presente las cantidades
adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de la referida en el Considerando
precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 24.040, el artículo 14° Decreto Nº 1609 de fecha 17 de
noviembre de 2004 y la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Adjudíquense las cuotas de importación de sustancias que
agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2019 que como Anexo I
(IF-2018-61742612-APN-SCCYDS#SGP) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°- Establécese las cantidades máximas que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales durante el período 2019, que como
Anexo II (IF-2018-61309506-APN-SCCYDS#SGP) forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3°- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2019 N° 18496/19 v. 22/03/2019
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I, Anexo II)