AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 52/2019
RESOL-2019-52-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019
VISTO las Leyes Nros. 20.429, Nº 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20
de febrero de 1975, la Resolución ANMAC N° 106 del 7 de noviembre de
2018, sus normas complementarias y modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ANMaC N° 106/18 se dio inicio a una “Campaña
de Regularización” de usuarios y materiales controlados cuya tenencia
fuere detentada a título particular, dirigida a miembros de las Fuerzas
de Seguridad y Policiales Nacionales, de las Policías jurisdiccionales,
de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales y Fuerzas
Armadas cuya situación de revista fuere “en actividad”, operando su
vencimiento en fecha 31 de marzo del corriente.
Que conforme la nota NO-2019-15905451-APN-SEMCO#EMCO de la Subjefatura
del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas como, asimismo, la
petición efectuada en el marco del Congreso Nacional Anual de Jefes de
los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, informada a esta Agencia
por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Federal de Seguridad Interior
-ambas de fecha 15 de marzo del corriente-, como del mismo modo, la
nota NO-2019-15496179-APN-J#PFA producida por el Señor Jefe de la
Policía Federal Argentina, son contestes en solicitar una prórroga al
plazo de vigencia dispuesto por conducto de la Resolución Ut supra
señalada.
Que en la especie, deben ponderarse no solo las atribuciones que
dimanan de la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados, que en su art. 5, inc. 8 establece como
funciones del Organismo “... realizar campañas de regularización de la
situación registral de las personas que tengan bajosu poder armas de
fuego, de los materiales controlados y de las actividades
relacionadas...” sino que las mismas resultan concurrentes y de
indubitable interés del Estado Nacional en orden a la formulación de
acciones que coadyuven a la Seguridad Común -como bien jurídico
tutelado por su especial posición de garante-, y orientada a la
disminución y eliminación del circulante de armas de fuego en situación
irregular.
Que del relevamiento efectuado sobre el Banco Nacional Informatizado de
Datos de la ANMaC –cuyo informe forma parte de los antecedentes de la
presente- sobre renovaciones de condición como Legítimos Usuarios a
título particular, del personal alcanzado en la norma por la que se
propicia su prórroga, surge un incremento de las presentaciones de
regularización, comparando el mismo período del año 2018 previo a la
vigencia de la Res. ANMaC 106/18.
Que no obstante lo anterior, se encuentran pendientes de regularización
una significativa cantidad de usuarios pertenecientes a las Fuerzas
Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias (nacionales y
provinciales) “en actividad” que poseen su condición de Legítimo
Usuario vencida y cuentan con material controlado de su registro a
título particular.
Que debe necesariamente ponderarse que el plazo de vigencia original de
la “Campaña” inicialmente dispuesto, comprendió al período de licencias
anuales ordinarias estivales del personal por ella alcanzado.
Que la valoración de los antecedentes que sirven de causa al presente,
motivan a adoptar una prórroga a la vigencia de la precitada “Campaña”
tendiente a desarrollar distintas acciones destinadas a la
normalización tanto de usuarios como de materiales controlados.
Que han tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos
Jurídicos, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, y la
Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y
Cooperación Institucional.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por las LeyesNros. 20.429, 27.192, los Decretos
Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Prorrógase desde el día 1° de abril y hasta el 30 de junio
de 2019 inclusive, la vigencia de la Campaña de Regularización de
usuarios y materiales para miembros de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales Nacionales, de las Policías jurisdiccionales, de los
Servicios Penitenciarios federales y provinciales y Fuerzas Armadas que
detentaren la tenencia de materiales controlados a título particular y
tuvieren su condición de Legítimo Usuario de armas de fuego vencida y
cuya situación de revista sea “en actividad”, conforme lo dispuesto en
la Resolución ANMaC N° 106/18, con los mismos alcances, incentivos y
efectos allí establecidos.
ARTÍCULO 2º- A los efectos de la validación de los plazos de ingreso de
los trámites, se tomará como referencia la “Fecha de Generación de
Formulario” impresa en la Solicitud Electrónica que se realice entre
las fechas establecidas en el párrafo precedente, pudiendo los mismos
ser ingresados ante la ANMaC hasta 60 días siguientes al plazo de
finalización de la prórroga de la Campaña.
ARTICULO 3°- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Planificación
Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, para que mediante sus
órganos competentes, formule los convenios de colaboración y difusión
que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de la presente,
legitimándola activamente para su suscripción.
ARTÍCULO 4º- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. Eugenio
Horacio Cozzi
e. 22/03/2019 N° 18491/19 v. 22/03/2019