Resolución 138/2019
RESOL-2019-138-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-65984592-APN-DGD#MRE, la Ley
de Ministerios N° 22.520; el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de
2018; la Decisión Administrativa N° 308 de fecha 13 de marzo de 2018;
el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la REPÚBLICA
ARGENTINA y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE) sobre Adhesión a la Declaración sobre inversiones
internacionales y empresas Multinacionales y a la Recomendación sobre
soborno en transacciones de negocios internacionales de fecha 22 de
abril de 1997, las Resoluciones Nros. 1567 de fecha 31 de julio de 2006
del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y 17 de fecha 2 de enero de 2013 del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Acuerdo mencionado en el Visto, el día 22 de abril de 1997
la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió la “Declaración sobre Inversiones
Internacionales y Empresas Multinacionales de la ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)”, habiéndose obligado con
ello a implementar las acciones que dimanan de las Directrices de la
OCDE para Empresas Multinacionales, que figuran como anexo de la
mencionada declaración.
Que resulta necesario otorgar un marco institucional para la
participación de los actores gubernamentales, sociales e
institucionales en las actividades relativas a las Directrices de la
OCDE para Empresas Multinacionales.
Que dichas directrices no sólo prevén el establecimiento de los Puntos
Nacionales de Contacto para su implementación, sino también el dictado
de normas para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
Que por la Resolución N° 1567/06 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) fue
establecido en el ámbito de este Ministerio y funciona actualmente en
la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Multilaterales.
Que la Resolución N° 17/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, derogó la resolución mencionada en el considerando precedente, y
estableció como funciones del Punto Nacional de Contacto “promover la
vigencia de las Directrices de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) para las Empresas Multinacionales y
contribuir a la resolución de asuntos vinculados con la implementación
de las mismas”.
Que para un eficaz desempeño del Punto Nacional de Contacto Argentino
(PNCA) se requiere el dictado de normas que regulen su establecimiento
y funcionamiento.
Que la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección Nacional de
Relaciones Económicas Multilaterales, la SUBSECRETARÍA DEL MERCOSUR Y
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES han intervenido en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de
Consejería Legal intervinieron en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4º, apartado b), inciso IX) de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el ámbito de la Dirección Nacional de
Relaciones Económicas Multilaterales, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DEL MERCOSUR Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, en el ámbito
de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES o del área
dentro del citado ámbito que tenga competencia primaria en los temas
relacionados a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE), el Punto Nacional de Contacto Argentino para las
Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
ARTÍCULO 2.- Créase, a fin de asistir al Punto Nacional de Contacto
Argentino (PNCA), un Consejo Consultivo (CC), que será presidido por el
titular del Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) e integrado por
miembros permanentes, miembros no permanentes y representantes
sectoriales. A esos efectos, se invitará a conformar el Consejo
Consultivo (CC) a los representantes de las siguientes entidades: a)
Miembros Permanentes del Consejo Consultivo (CC): MINISTERIO DE
HACIENDA, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA, SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN. b) Miembros no
permanentes del Consejo Consultivo (CC): representantes de otras
reparticiones gubernamentales a quienes el Punto Nacional de Contacto
Argentino (PNCA) podrá invitarlos a participar de acuerdo con las
necesidades de asesoramiento que se presenten en función de los
reclamos que se sometan al Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA).
La invitación se hará teniendo en cuenta las funciones y competencias
de dichos organismos públicos. c) Representantes sectoriales no
gubernamentales del Consejo Consultivo (CC): entidades provenientes de
los ámbitos empresarial, sindical, académico y de la sociedad civil. En
el caso de las organizaciones de la sociedad civil, ellas serán
invitadas por su relevancia pública en temas de Conducta Empresarial
Responsable en el ámbito nacional.
ARTÍCULO 3°.- Serán facultades del Consejo Consultivo (CC): a) asesorar
al Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA) en sus tareas de
promoción y difusión para la promoción de las Líneas Directrices de la
OCDE para Empresas Multinacionales; b) asesorar al Punto Nacional de
Contacto Argentino (PNCA) en los reclamos que personas físicas o
jurídicas presenten contra empresas multinacionales que operen en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Las opiniones del Consejo Consultivo (CC) no tendrán
carácter vinculante para el Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA).
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Punto Nacional de Contacto Argentino (PNCA)
a dictar sus normas de procedimiento y requisitos formales para el
funcionamiento del Consejo Consultivo (CC) creado por el Artículo 1°
del presente acto administrativo, y para la presentación y
consideración de reclamos que se sometan al Punto Nacional de Contacto
Argentino (PNCA), de acuerdo con las Líneas Directrices de la OCDE para
Empresas Multinacionales.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente resolución no implica una mayor erogación presupuestaria para este Ministerio.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Marcelo Faurie
e. 04/07/2019 N° 47654/19 v. 04/07/2019