COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 19/2019
Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-65109610-APN-ATS#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N° 4 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, una propuesta
de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de
SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de la COSECHA DE ALGODÓN, con vigencia
desde el 1° de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, en el
ámbito de la Provincia de SANTA FE, conforme se consigna en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la
parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por
cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a
obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo
previsto en las leyes que reglamentan la materia.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Álvaro Lucas Fernandez
Aparicio - Tomás A. Calvo - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez -
Eliseo Rovetto - Saúl Castro - Pedro Omar Vargas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2019 N° 16959/19 v. 22/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)