COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 2/2019
Buenos Aires, 13/03/2019
VISTO:
Las disposiciones normativas dictadas por las jurisdicciones adheridas
al Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones de Tarjetas de
crédito, de compras y/o pagos y de recaudaciones, rendiciones
periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago
mediante concentradores y/o agrupadores de pago; y,
CONSIDERANDO:
Que en atención a la experiencia recogida a través de la creación del
Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”
y los beneficios que trajo aparejada su implementación tanto para los
Agentes de Retención como, así también, para aquellas jurisdicciones
adheridas al Sistema, se estima conveniente, en esta oportunidad,
instaurar el denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de
Crédito y Compra denominado “SIRTAC”.
Que el mencionado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y
Compra tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones
sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones
adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito,
de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o
liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante
concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de
Pagos).
Que la función de la Comisión Arbitral se limitará, exclusivamente, al
desarrollo, administración y/o coordinación del Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán
disponer, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su
adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra
“SIRTAC”.
Que las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de
la administración de los padrones de altas y/o bajas de los sujetos
pasibles de retención y de los agentes de retención, los cuales deberán
ser comunicados y/o suministrados a la Comisión Arbitral dentro de los
plazos que a tales efectos se dispongan.
Que se ha dado intervención a Asesoría.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de
Crédito y Compra “SIRTAC” disponible en Internet en el sitio web
www.sirtac.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes
de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio
Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
A) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas
de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o
vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o
vales de compras y/o similares y;
B) recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones
correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o
agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
ARTÍCULO 2º.- El desarrollo y administración del Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará a cargo de la
Comisión Arbitral.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los procedimientos establecidos en el Anexo I
de la presente resolución para la presentación de declaración jurada,
depósito de retenciones y pago de intereses por depósito fuera de
término de los agentes de retención, consulta y/o administración de
padrón de las jurisdicciones adheridas al Sistema, agentes nominados y
consulta de los sujetos pasibles de retención.
ARTÍCULO 4º.- Créase el “Comité de Administración SIRTAC”, dependiente
de esta Comisión Arbitral, encargado de interactuar entre los
componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de
las tareas vinculadas a los procedimientos descriptos en el artículo
precedente, como así también la implementación de las decisiones que
tomen los fiscos adheridos al Sistema sobre los reclamos presentados
por los agentes nominados y/o sujetos pasibles de retención.
ARTÍCULO 5º.- Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral
podrán disponer mediante el dictado de la normativa local
correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas
de Crédito y Compra “SIRTAC”, el cual resultará de aplicación para
quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos –comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral y/o locales– en las mismas.
La adhesión implicará la delegación de cada jurisdicción respecto a la
implementación del sistema integrado de Recaudación sobre Tarjetas de
Crédito y Compra “SIRTAC y su utilización por parte de los sujetos
alcanzados por la presente, resultando, en todos los casos, aplicable
las disposiciones normativas locales dictadas por las jurisdicciones
para el cumplimiento de los respectivos regímenes de retención a que se
hace referencia en el artículo 1° de esta Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Las jurisdicciones adheridas al Sistema “SIRTAC” deberán
comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de:
A) altas y/o bajas de los sujetos nominados como agentes de retención
por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente
Resolución.
B) sujetos pasibles de retención –comprendidos en las normas del
Convenio Multilateral y/o locales–, con la periodicidad que a tales
efectos se disponga.
A los fines previstos en el párrafo precedente, las jurisdicciones
adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los
citados padrones, debiendo observar como pauta para la aplicación del
mismo que los agentes de retención nominados por su actuación en los
términos del inciso b) del artículo 1° de la presente Resolución, sean
excluidos de la nómina de sujetos pasibles de retención del Sistema
“SIRTAC”.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones surtirán efecto a
partir del 1° día del mes inmediato posterior a aquel donde el “Comité
de Administración SIRTAC” comunique a la Comisión Arbitral que el
Sistema se encuentra en producción y/u operatividad.
A los fines previstos en el párrafo precedente, la Comisión Arbitral
informará la operatividad del Sistema a los sujetos nominados como
agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de
la presente Resolución, a través de su publicación en la página WEB
institucional.
ARTÍCULO 8º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Roberto
José Arias - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2019 N° 18486/19 v. 22/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)