MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Disposición 8/2019
DI-2019-8-APN-SSFC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-62711303- -APN-DOM#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE FABRICANTES
DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y PRODUCTOS AFINES (CAFAVEP) de la
REPÚBLICA ARGENTINA solicitó, en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el inicio de un Proceso de
Verificación de Origen No Preferencial para las planchas eléctricas,
excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un
generador de vapor externo, declaradas como originarias de la REPÚBLICA
DE INDONESIA y clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.
Que a través de la Resolución N° 533 de fecha 20 de octubre de 2008 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se fijó para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas,
mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, originaria de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS
COMA VEINTISÉIS (U$S 6,26) por unidad por el término de CINCO (5) años.
Que por la Resolución Nº 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó una nueva medida
antidumping estableciéndose para las operaciones de exportación hacia
la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas, excluyéndose a las
planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor
externo, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho
específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA VEINTIDÓS
(U$S 13,22) por unidad a las planchas eléctricas secas y de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINCE COMA CUARENTA Y UNO (U$S 15,41) por unidad a las
planchas eléctricas a vapor.
Que la cámara denunciante, como fundamento de su requerimiento,
considera que existe una posible elusión de las medidas antidumping
dispuestas por la citada Resolución N° 244/15 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para los productos mencionados
precedentemente, declarándose como originarios de la REPÚBLICA DE
INDONESIA, pero siendo realmente originarios de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA.
Que, la denunciante destacó que, previo a la entrada en vigencia de la
medida antidumping, las importaciones de las planchas eléctricas
provenían, casi en su totalidad, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA sin
registrarse importaciones significativas provenientes de otros países.
Que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida
antidumping dispuesta por la Resolución N° 533/08 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se evidenció una severa disminución de las
importaciones de los citados productos originarios de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA y un crecimiento sustancial de las importaciones de los
mismos declarados como originarios de otros países del Sudeste
Asiático, de TAIWÁN y de la REPÚBLICA DE SINGAPUR.
Que, como consecuencia de la resolución mencionada en el considerando
inmediato anterior, mediante la Disposición N°14 de fecha 14 de octubre
de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
dio inicio a un Proceso de Verificación de Origen No Preferencial, en
los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las planchas eléctricas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, declaradas como originarios de TAIWÁN y
de la REPÚBLICA DE SINGAPUR.
Que, de acuerdo con lo manifestado por la cámara denunciante, con las
Investigaciones de Origen No Preferencial vigentes se han reducido
sustancialmente (en comparación con los años anteriores) las
importaciones provenientes de TAIWÁN y de la REPÚBLICA DE SINGAPUR, y
han crecido considerablemente las importaciones de dichos productos
declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que, del análisis de las estadísticas de comercio exterior, surge una
severa disminución de las importaciones procedentes de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA coincidentemente con la entrada en vigencia de la
investigación por dumping dispuesta por la Resolución N° 533/08 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para los mencionados productos
provenientes de dicho país, y un aumento de las importaciones
originarias de otros países del Sudeste Asiático.
Que, adicionalmente, el referido análisis puso de manifiesto un notable
aumento de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE INDONESIA
y un descenso, coincidente con la apertura de las Investigaciones de
Origen No Preferencial de TAIWÁN y de la REPÚBLICA DE SINGAPUR, sobre
aquellos orígenes.
Que, del análisis y la evaluación de todos los antecedentes del caso,
ponen de manifiesto la necesidad de verificar la veracidad del origen
declarado de los citados productos.
Que, de acuerdo a ello, resulta procedente la apertura de un Proceso de
Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para determinar la veracidad del
origen declarado de las planchas eléctricas clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00,
declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese a la apertura de un Proceso de Verificación de
Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para las planchas
eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante
tuberías a un generador de vapor externo, declaradas como originarias
de la REPÚBLICA DE INDONESIA, mercadería que clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la solicitud de
remisión de la copia autenticada de la documentación aduanera y
comercial (despacho de importación, factura comercial y documento de
transporte) de los despachos de las mercaderías comprendidas en el
Artículo 1° de la presente resolución, que se declaren como originarias
de la REPÚBLICA DE INDONESIA, a través de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección
General de Aduanas, y a la Dirección de Origen de Mercaderías,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 6,
Sector 29, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La mencionada
documentación deberá ser remitida o puesta a disposición de la citada
Secretaría dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la
fecha de presentación de cada despacho de importación.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en
el inciso g) del Artículo 453 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero),
para las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente
medida, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, cuyos
despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, por el importe correspondiente a la
eventual diferencia de tributos entre el monto resultante de la
aplicación del derecho específico establecido en el Artículo 2° de la
Resolución N° 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el monto resultante de la aplicación del
Derecho de Importación Extrazona correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en la
presente medida a aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución, se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o
aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Agustin Lavigne
e. 22/03/2019 N° 18252/19 v. 22/03/2019