MINISTERIO DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Disposición 2/2019
DI-2019-2-APN-SSLN#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-11601562- -APN-DRATYCUPQ#MSG del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nro. 22.520, Nro.
23.737, Nro. 26.045, los Decretos Nro. 1095, de fecha 26 de septiembre
de 1996; Decreto Nro. 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000; Decreto
Nro. 48, de fecha 14 de enero de 2014; Decreto Nro. 13, de fecha 10 de
diciembre de 2015; Decreto Nro. 174, de fecha 2 de marzo de 2018;
Decreto Nro. 974, de fecha 30 de agosto de 2016; Decreto Nro. 743, de
fecha 10 de agosto de 2018, la Decisión Administrativa Nro. 299, de
fecha 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.737, modificada por la Ley N° 27.302, estableció los
tipos penales para los delitos vinculados al narcotráfico,
comercialización de sustancias psicoactivas y sus delitos conexos, y al
desvío de precursores químicos, que fueran cometidos en el territorio
de la Nación, previendo las penas de prisión de UN (1) mes a VEINTE
(20) años, dependiendo del delito que se trate.
Que por medio del Decreto Nro. 48/2014 se creó la SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por medio del Decreto Nro. 174/2018 se establecieron los objetivos
de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, otorgándole las
siguientes funciones, a saber: 1. Asistir al Secretario e intervenir en
la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias
de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases
de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas. 2. Coordinar la aplicación de políticas,
estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con las áreas
competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y otras dependencias. 3.
Coordinar las políticas y estrategias para el control del uso indebido
y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con
los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
brindando asistencia técnica y generando espacios de discusión, trabajo
conjunto e intercambio de información. 4. Coordinar la implementación
del “Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de
Control del Tráfico Ilícito de Drogas” en los términos del Decreto N°
623/96, en lo referente a las materias de su competencia. 5. Asistir en
la representación del Gobierno Nacional en las reuniones de los
organismos especializados en la materia, implementando, dentro de su
competencia, el cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos
y coordinando con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la
centralización de la información específica y la documentación técnica
respectiva. 6. Planificar, programar y ejecutar el Plan Nacional de
Capacitación de los Recursos Humanos para la Lucha contra el Tráfico
Ilícito de Drogas dentro del “Plan Federal de Prevención Integral de la
Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas”. 7.
Asistir al Ministro en su relación con el Consejo Federal para la
Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico
(COFEDRO) y de la Comisión, instituida por la Ley N° 24.450 (Lavado de
Dinero del Narcotráfico), en el ámbito de su competencia. 8. Asistir en
la representación del Gobierno Nacional, como parte querellante, en las
investigaciones criminales que se realicen en el marco de la Ley N°
23.737, de acuerdo con su relevancia, en el ámbito de su competencia.
Que mediante la Decisión Administrativa Nro. 299/2018 se determinaron
las competencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOBRE EL
NARCOTRÁFICO y de la DIRECCION DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL
DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS, ambas Direcciones dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
Que ahora bien, a la luz de las sanciones penales previstas en la Ley
N° 23.737, modificada por la Ley N° 27.302, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIONES SOBRE EL NARCOTRÁFICO y la DIRECCIÓN DEL REGISTRO,
ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS, pueden
actuar en el marco de sus competencias, en las causas judiciales en las
que se investigue la comisión de delitos vinculados al narcotráfico y
desvío de precursores químicos.
Que en los casos descriptos, dichas Direcciones tienen el deber de dar
cumplimiento a los distintos requerimientos emanados de los órganos
jurisdiccionales, como así también de brindar toda información que les
fuera solicitada por los mismos, en el marco de las Leyes Nros. 23.737
y 26.045.
Que en atención a ello, en aras de lograr un mayor nivel de eficacia en
la gestión y el seguimiento de los requerimientos judiciales, resulta
necesario generar una herramienta informática única de gestión que le
permita a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOBRE EL
NARCOTRÁFICO y a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL
DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS realizar de forma centralizada la
registración, almacenamiento, procesamiento y gestión general de la
información relativa a las diferentes causas.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 82/2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créese en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO el “Sistema Único Informático de Gestión y Seguimiento
de Causas Judiciales por Delitos Vinculados al Narcotráfico y Desvío de
Precursores Químicos”, cuya finalidad será llevar un registro de toda
información relevante que deba tratarse o se trate respecto de causas
judiciales en la que la referida Subsecretaría así como sus unidades
dependientes tomen intervención en el marco de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 2°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, el
“Sistema Único Informático de Gestión de Seguimientos de Causas
Judiciales por Delitos Vinculados al Narcotráfico y Desvío de
Precursores Químicos” será el único medio informático admitido, de
carácter obligatorio, para la gestión y seguimiento de las causas
judiciales referidas.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, será la
responsable de la administración del sistema, mientras que la DIRECCIÓN
DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES
QUÍMICOS tendrá a su cargo la instalación, adecuación de los módulos,
operaciones técnicas y capacitación del personal para la puesta en
marcha de las funciones previstas. Asimismo dicha Dirección incorporará
el sistema de referencia en el sitio web
http://intranet-pq.minseg.gob.ar/INTRANET/ o el que en el futuro lo
reemplace.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, así
como la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOBRE EL NARCOTRÁFICO y
la DIRECCIÓN DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS tendrán respectivamente un usuario carga del
Sistema al que hace referencia el Artículo 1. Dichos usuarios accederán
al sistema con sus respectivas contraseñas y tendrán la responsabilidad
de cargar y gestionar la información de las causas registradas.
Asimismo, las Coordinaciones dependientes de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO,
ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS contarán
cada una con un usuario de consulta.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Martín Verrier
e. 22/03/2019 N° 18132/19 v. 22/03/2019