AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 95/2019
DI-2019-95-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019
VISTO: el Expediente N° S02:000087819/2017 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N° 24.449 y Nº 26.363 y su
normativa reglamentaria, las Disposiciones ANSV Nº 35/2010, N° 294/2010
y Nº DI-2018-519-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.363, su
Decreto Reglamentario N° 1.716/2008 y el Decreto N° 1.787/2008, la
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, dependiente
de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, de esta
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, realiza auditorías aleatorias en
aquellas jurisdicciones que cuentan con autorización de uso de
cinemómetros controladores de velocidad, con el fin de, por un lado,
corroborar que la instalación de los puestos de control de velocidad se
adapten a los estándares establecidos por el “PLAN NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10, y, por otro,
velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante el
“CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL”, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con fecha 15 de Agosto de 2007, ratificado
por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.232 del 11 de Septiembre
de 2007 y posteriormente por Ley N° 26.363, siendo uno de ellos el de
no servirse de este tipo de tecnologías con la finalidad principal de
obtener beneficios mediante la aplicación de sanciones pecuniarias
derivadas de las infracciones constatadas por dicho medio.
Que el artículo 6° de la Disposición Número:DI-2018-519-APN-ANSV#MTR
que homologó y autorizó el uso de CUATRO (4) cinemómetros controladores
de velocidad de instalación móvil establece que la ANSV podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
En el marco de las auditorias aleatorias en los caminos y rutas de
jurisdicción nacional esta ANSV tomó conocimiento de la utilización de
equipos cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
sin la debida autorización y homologación de uso del equipo
cinemómetros conforme lo estipula el artículo 4° Inciso ñ) de la Ley N°
26.363, momento en el que se encontraba en trámite el mencionado
procedimiento.
Que en consecuencia, el Municipio de CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGRO,
fue intimado fehaciente a suspender la utilización de equipos
cinemómetros controladores de velocidad, y que se abstenga de imponer
sanciones que tengan como fundamento infracciones constatadas mediante
la utilización de equipos cinemómetros controladores de velocidad, u
otro sistema, equipos y/o dispositivo, automático o semiautomático
fotográfico o no, en el marco de procedimientos ilegítimos, todo ello,
bajo apercibimiento de denegar la solicitud de homologación y
autorización oportunamente realizada por esa jurisdicción y del inicio
de acciones judiciales que esta ANSV, estime corresponder.
En razón de lo expuesto, se sucedieron sendos intercambios formales
entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la jurisdicción, la
Defensoría del Pueblo de la Provincia de RÍO NEGRO y la AGENCIA
PROVINCIAL de SEGURIDAD VIAL de RÍO NEGRO.
Que con posterioridad a los hechos mencionados el Municipio de CHIMPAY,
dio cumplimiento a la documentación requerida a efectos de cumplimentar
el procedimiento de autorización de homologación y autorización de
CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación
móvil, razón por la cual mediante Disposición Número:
DI-519-APN-ANSV#MTR de fecha del 21 de Noviembre de 2018 la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso de CUATRO (4)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con
registro gráfico marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie LS079000,
LS079001, LS079011 y LS079013, otorgada al Municipio de CHIMPAY,
Provincia de RÍO NEGRO, para ser utilizado en la Ruta Nacional Nº 22
dentro de su ejido municipal, en ambos sentidos de circulación.
Que a raíz de las nuevas denuncias realizadas por los ciudadanos,
recibidas en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de RÍO NEGRO, y
puestas en conocimiento de este organismo, como también en el marco de
las auditorias aleatorias realizadas por esta Agencia Nacional de
Seguridad Vial, llevadas a cabo para la correcta utilización de los
dispositivos autorizados y su adecuación de la normativa vigente en la
materia, se constató en el Municipio de CHIMPAY, irregularidades en los
operativos de control de velocidad mediante la utilización de
cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil.
Que las irregularidades mencionadas consistieron en la presencia de una
casilla metálica para el alojamiento de cinemómetros, modalidad
ilegítima en razón de que la autorización y homologación otorgada
mediante la mentada Disposición, la cual se concedió bajo la modalidad
de instalación MÓVIL, la ausencia de enconado de seguridad que advierte
la presencia de un puesto de control de velocidad, todo ello tal como
surge del expediente en el cual obran los antecedentes que fundamentan
la presente medida.
Que por otra parte el equipo era operado por personal que no acreditó
haber sido matriculado por esta Agencia Nacional, conforme lo
establecido en el Anexo II artículo 4° inciso ñ del Decreto N° 1.716/08
y que al momento de llevarse a cabo la auditoria, el operador a cargo,
se retiró del lugar, desarmando el operativo de constatación de
velocidad que se encontraba bajo análisis de la auditoria incumpliendo
así el deber que tiene todo funcionario público de identificarse ante
quien lo solicite, máxime siendo la máxima autoridad en la materia
quien lo requiere.
Que las observaciones mencionadas “ut supra” configuran la creación de
una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no
advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la
utilización de cinemómetro controlador de velocidad de instalación
móvil, en el caso en análisis, por la falta de señalización mediante la
colocación del enconado de seguridad con la antelación prevista, tal
como surge de la Disposición ANSV N° 294/2010, procede a frenar
bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra
intempestiva.
Que con posterioridad a las comunicaciones realizadas por medio
fehaciente, por la que se notificó a las autoridades municipales que
adecuen la realización de controles de velocidad, realizados mediante
el uso de radares cinemómetros en rutas nacionales, los que deben
realizarse en cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente en
la materia, bajo apercibimiento de suspensión de la homologación y
autorización de uso otorgada por Disposición Número:
DI-2018-519-ANSV#MTR, las mismas han vuelto a ser constatadas por
agentes de este Organismo.
Que de lo expuesto surge el incumplimiento sistemático de la normativa
que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de
instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física
de los agentes de control y del público en general- y que no se adapta
a lo establecido por el ya mencionado “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los
derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a
las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez
que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó
por guardar silencio e insistir en la conducta irregular .
Que, en consideración de lo señalado precedentemente, corresponde que
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y
máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos,
rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo
regulado por el inciso ñ) del artículo 4° de la Ley N° 26.363, tomar
medidas tendientes a que cesen las irregularidades descriptas
procediendo a la suspensión de la homologación y autorización de uso
otorgada mediante la Disposición Número: DI-2018-519-APN-ANSV#MTR de
fecha 21 de Noviembre de 2018, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
homologó y autorizó el uso de CUATRO (4) cinemómetros controladores de
velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER,
modelo LIDER, Nros. de serie LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013,
otorgada al municipio de CHIMPAY, Provincia de río, para ser utilizado
en la Ruta Nacional Nº 22 dentro de su ejido municipal, en ambos
sentidos de circulación.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN
NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley N°
26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establécese la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a
partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y
homologación de uso otorgada mediante la Disposición Número:
DI-2018-519-APN-ANSV#MTR de fecha 21 de noviembre de 2018, de los
CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil
con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie
LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013, otorgada al Municipio de
CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGRO, para ser utilizado en la Ruta Nacional
Nº 22 dentro de su ejido Municipal, en ambos sentidos de circulación.
ARTÍCULO 2º.- Dentro del plazo mencionado en el artículo precedente, la
Jurisdicción deberá adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de
adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y
acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV evalúe su
continuidad o la tramitación de la baja definitiva de la autorización y
homologación de uso otorgada oportunamente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a registrar la suspensión del cinemómetro aludido
en el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles
de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24
de Febrero de 2010.
ARTICULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del
Municipio de CHIMPAY, de la Provincia de RÍO NEGRO, en relación a lo
dispuesto en los artículos 1° y 2º de la presente disposición y tome
los recaudos correspondientes si no se acatare la medida dispuesta.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Municipio de CHIMPAY, Provincia de RÍO
NEGRO, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de RÍO
NEGRO, al Defensor del Pueblo de la Provincia de RÍO NEGRO, a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al
Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, a las Direcciones
Nacionales de esta Agencia Nacional a la Dirección Nacional del
Registro Nacional de Propiedad Automotor y al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y publíquese en la página web de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial
y, cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 22/03/2019 N° 18357/19 v. 22/03/2019