AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 95/2019

DI-2019-95-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019

VISTO: el Expediente N° S02:000087819/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N° 24.449 y Nº 26.363 y su normativa reglamentaria, las Disposiciones ANSV Nº 35/2010, N° 294/2010 y Nº DI-2018-519-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.363, su Decreto Reglamentario N° 1.716/2008 y el Decreto N° 1.787/2008, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, realiza auditorías aleatorias en aquellas jurisdicciones que cuentan con autorización de uso de cinemómetros controladores de velocidad, con el fin de, por un lado, corroborar que la instalación de los puestos de control de velocidad se adapten a los estándares establecidos por el “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10, y, por otro, velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante el “CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 15 de Agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.232 del 11 de Septiembre de 2007 y posteriormente por Ley N° 26.363, siendo uno de ellos el de no servirse de este tipo de tecnologías con la finalidad principal de obtener beneficios mediante la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de las infracciones constatadas por dicho medio.

Que el artículo 6° de la Disposición Número:DI-2018-519-APN-ANSV#MTR que homologó y autorizó el uso de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil establece que la ANSV podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

En el marco de las auditorias aleatorias en los caminos y rutas de jurisdicción nacional esta ANSV tomó conocimiento de la utilización de equipos cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil sin la debida autorización y homologación de uso del equipo cinemómetros conforme lo estipula el artículo 4° Inciso ñ) de la Ley N° 26.363, momento en el que se encontraba en trámite el mencionado procedimiento.

Que en consecuencia, el Municipio de CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGRO, fue intimado fehaciente a suspender la utilización de equipos cinemómetros controladores de velocidad, y que se abstenga de imponer sanciones que tengan como fundamento infracciones constatadas mediante la utilización de equipos cinemómetros controladores de velocidad, u otro sistema, equipos y/o dispositivo, automático o semiautomático fotográfico o no, en el marco de procedimientos ilegítimos, todo ello, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de homologación y autorización oportunamente realizada por esa jurisdicción y del inicio de acciones judiciales que esta ANSV, estime corresponder.

En razón de lo expuesto, se sucedieron sendos intercambios formales entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la jurisdicción, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de RÍO NEGRO y la AGENCIA PROVINCIAL de SEGURIDAD VIAL de RÍO NEGRO.

Que con posterioridad a los hechos mencionados el Municipio de CHIMPAY, dio cumplimiento a la documentación requerida a efectos de cumplimentar el procedimiento de autorización de homologación y autorización de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, razón por la cual mediante Disposición Número: DI-519-APN-ANSV#MTR de fecha del 21 de Noviembre de 2018 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013, otorgada al Municipio de CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGRO, para ser utilizado en la Ruta Nacional Nº 22 dentro de su ejido municipal, en ambos sentidos de circulación.

Que a raíz de las nuevas denuncias realizadas por los ciudadanos, recibidas en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de RÍO NEGRO, y puestas en conocimiento de este organismo, como también en el marco de las auditorias aleatorias realizadas por esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, llevadas a cabo para la correcta utilización de los dispositivos autorizados y su adecuación de la normativa vigente en la materia, se constató en el Municipio de CHIMPAY, irregularidades en los operativos de control de velocidad mediante la utilización de cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil.

Que las irregularidades mencionadas consistieron en la presencia de una casilla metálica para el alojamiento de cinemómetros, modalidad ilegítima en razón de que la autorización y homologación otorgada mediante la mentada Disposición, la cual se concedió bajo la modalidad de instalación MÓVIL, la ausencia de enconado de seguridad que advierte la presencia de un puesto de control de velocidad, todo ello tal como surge del expediente en el cual obran los antecedentes que fundamentan la presente medida.

Que por otra parte el equipo era operado por personal que no acreditó haber sido matriculado por esta Agencia Nacional, conforme lo establecido en el Anexo II artículo 4° inciso ñ del Decreto N° 1.716/08 y que al momento de llevarse a cabo la auditoria, el operador a cargo, se retiró del lugar, desarmando el operativo de constatación de velocidad que se encontraba bajo análisis de la auditoria incumpliendo así el deber que tiene todo funcionario público de identificarse ante quien lo solicite, máxime siendo la máxima autoridad en la materia quien lo requiere.

Que las observaciones mencionadas “ut supra” configuran la creación de una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la utilización de cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil, en el caso en análisis, por la falta de señalización mediante la colocación del enconado de seguridad con la antelación prevista, tal como surge de la Disposición ANSV N° 294/2010, procede a frenar bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva.

Que con posterioridad a las comunicaciones realizadas por medio fehaciente, por la que se notificó a las autoridades municipales que adecuen la realización de controles de velocidad, realizados mediante el uso de radares cinemómetros en rutas nacionales, los que deben realizarse en cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente en la materia, bajo apercibimiento de suspensión de la homologación y autorización de uso otorgada por Disposición Número: DI-2018-519-ANSV#MTR, las mismas han vuelto a ser constatadas por agentes de este Organismo.

Que de lo expuesto surge el incumplimiento sistemático de la normativa que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física de los agentes de control y del público en general- y que no se adapta a lo establecido por el ya mencionado “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó por guardar silencio e insistir en la conducta irregular .

Que, en consideración de lo señalado precedentemente, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por el inciso ñ) del artículo 4° de la Ley N° 26.363, tomar medidas tendientes a que cesen las irregularidades descriptas procediendo a la suspensión de la homologación y autorización de uso otorgada mediante la Disposición Número: DI-2018-519-APN-ANSV#MTR de fecha 21 de Noviembre de 2018, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013, otorgada al municipio de CHIMPAY, Provincia de río, para ser utilizado en la Ruta Nacional Nº 22 dentro de su ejido municipal, en ambos sentidos de circulación.

Que la DIRECCIÓN DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley N° 26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1.716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establécese la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y homologación de uso otorgada mediante la Disposición Número: DI-2018-519-APN-ANSV#MTR de fecha 21 de noviembre de 2018, de los CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013, otorgada al Municipio de CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGRO, para ser utilizado en la Ruta Nacional Nº 22 dentro de su ejido Municipal, en ambos sentidos de circulación.

ARTÍCULO 2º.- Dentro del plazo mencionado en el artículo precedente, la Jurisdicción deberá adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV evalúe su continuidad o la tramitación de la baja definitiva de la autorización y homologación de uso otorgada oportunamente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a registrar la suspensión del cinemómetro aludido en el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTICULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del Municipio de CHIMPAY, de la Provincia de RÍO NEGRO, en relación a lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la presente disposición y tome los recaudos correspondientes si no se acatare la medida dispuesta.

ARTICULO 5°: Comuníquese al Municipio de CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGRO, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de RÍO NEGRO, al Defensor del Pueblo de la Provincia de RÍO NEGRO, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, a las Direcciones Nacionales de esta Agencia Nacional a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Propiedad Automotor y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 22/03/2019 N° 18357/19 v. 22/03/2019