MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 69/2019
RESOL-2019-69-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-16992602- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de
noviembre de 2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, la Resolución
N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema
Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación
de la citada ley.
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, faculta a
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para
dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los
instrumentos de medición.
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, establece
que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes,
someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo
instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960 de fecha 24 de
noviembre de 2017 le asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la facultad
de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, mientras que el
inciso c) la faculta a definir la política de fiscalización en todo el
territorio de la Nación sobre dichos instrumentos de medición
reglamentados.
Que, el inciso b) del Artículo 3º del Decreto N° 960/17 le asigna al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la facultad de proponer el reglamento de aprobación de
modelos, verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad
de contraste.
Que, por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se modificó la
estructura organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
creándose la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del mencionado Ministerio,
a la que se le encomendó, entre otras funciones, la de supervisar y
entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y
verificación de todo lo relacionado con la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta
y seguimiento de la normativa relacionada a la misma.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentra elaborando la
resolución que reglamentará el Decreto N° 960/17, en la cual se
establecerá, entre otras cosas, el procedimiento necesario para llevar
a cabo el reconocimiento de los laboratorios públicos o privados que se
incorporarán al Servicio Nacional de Aplicación, así como también el
procedimiento a través del cual se reconocerán ciertos ensayos sobre
instrumentos de medición que se realicen en el exterior.
Que, asimismo, a fin de implementar nuevas regulaciones basadas en los
principios y las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891 de
fecha 1 de noviembre de 2017, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se
encuentra efectuando una revisión integral de los reglamentos
metrológicos vigentes.
Que, para la realización dicha tarea, se considera necesario atender
las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
METROLOGÍA LEGAL (OIML) con relación a los reglamentos técnicos y
metrológicos, lo que resulta indispensable para posibilitar el
reconocimiento de los ensayos realizados por laboratorios del exterior
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico
y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en
Corriente Alterna.
Que, la Resolución N° 90/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
estableció que los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente
Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberían
cumplir con el Reglamento citado en el considerando inmediato anterior
a partir del día 12 de septiembre de 2013.
Que, mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyeron distintos artículos y apartados del
Anexo de la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
se dispuso que la fecha de entrada en vigencia de la misma sea a partir
del día 12 de septiembre de 2014.
Que, a través de la Resolución N° 166 de fecha 12 de septiembre de 2014
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó el cumplimiento del aludido reglamento
hasta el día 31 de marzo de 2015.
Que, asimismo, por la Resolución N° 90 de fecha 7 de mayo de 2015 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se prorrogó el régimen hasta el día 30 de septiembre de 2015.
Que, por medio de la Resolución N° 421 de fecha 14 de octubre de 2015
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se resolvió prorrogar hasta el día 31 de marzo de
2016 la obligación respecto de los medidores de energía eléctrica
activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen
en el país de cumplir con el reglamento técnico y metrológico aprobado
por la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y
sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución N° 110 de fecha 26 de mayo 2016 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió
prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2016 la aplicación del citado
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía
Eléctrica Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e
importen en el país.
Que, a su vez, por la Resolución N° 462 de fecha 20 de diciembre de
2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
se dispuso extender las mencionadas prórrogas hasta el día 31 de
diciembre de 2017.
Que, en igual sentido, mediante la Resolución N° 130 de fecha 8 de
marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se estableció como fecha de entrada en vigencia del
mencionado reglamento el día 31 de julio de 2018.
Que, por la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fue
suspendida la aplicación de la mencionada Resolución N° 90/12 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el plazo de
CIENTO VEINTE (120) días, y se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que proponga un reglamento metrológico
sobre medidores de energía eléctrica, conforme las condiciones
detalladas en los considerandos de la presente resolución.
Que, por otra parte, corresponde recordar que el Decreto N° 516 de
fecha 7 de abril de 2015 creó el Programa de Inclusión Eléctrica
Nacional (PROINEN) por el cual se realizarán obras que permitirán el
acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en
aquellos asentamientos poblacionales que no lo poseen.
Que, a los efectos de la distribución de electricidad en las
condiciones previstas en el citado Programa, resulta necesario contar
con medidores eléctricos prepagos con aprobación de modelo, conforme al
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía
Eléctrica en Corriente Alterna.
Que, actualmente, el ESTADO NACIONAL se encuentra promoviendo
diferentes planes para lograr una matriz energética nacional
sostenible, a cuyo efecto se encuentra impulsando la producción
energética a partir de fuentes renovables, la eficiencia en la
utilización de la energía, la correcta medición del consumo y la
equidad social.
Que, con el objetivo de acompañar la política energética actual, el uso
de medidores de electricidad inteligentes se vuelve indispensable ya
que promoverán dicha eficiencia energética, así como la sostenibilidad
y la movilidad eléctrica, permitiendo la aplicación de tarifas
flexibles y personalizadas, aportando grandes beneficios a los
usuarios, mejorando la calidad del servicio y generando datos en tiempo
real que beneficiarán a la planificación, la operación y el
mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo, asimismo, al
desarrollo tecnológico del país y por su intermedio al bienestar
general y al de los usuarios del servicio público comprometido.
Que, la nueva propuesta reglamentaria no sólo debe actualizar y
profundizar las condiciones técnicas y metrológicas previstas sino
reglamentar tanto a los medidores de energía eléctrica activa y/o
reactiva, monofásicos o polifásicos, como así también a los medidores
prepagos e inteligentes.
Que, atento a lo requerido mediante la Resolución N° 38/18 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) ha elevado el correspondiente proyecto de “Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente
Alterna”, el cual a la fecha se encuentra en análisis por las áreas
técnicas pertinentes.
Que, el reglamento aprobado por la Resolución N° 90/12 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, no comprende un amplio espectro del universo
tecnológico existente a la fecha, por lo que su implementación podría
conllevar al desabastecimiento del mercado y la profundización del
atraso tecnológico en el sector.
Que, en función de lo expuesto, deviene necesario suspender la
aplicación de la Resolución N° 90/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, hasta que se dicte un nuevo “Reglamento Técnico y Metrológico
para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna” en base
al oportunamente remitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos
Nros. 960/17 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese la aplicación de la Resolución N° 90 de fecha
10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por TREINTA (30) días, o
hasta el dictado de un nuevo “Reglamento Técnico y Metrológico para los
Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, lo que ocurra
primero.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 25/03/2019 N° 18725/19 v. 25/03/2019