MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
Resolución 58/2019
RESOL-2019-58-APN-SECGE#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Decreto Nº 374 de fecha 17 de abril de 2007; los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de
fecha 30 de enero de 2018; la la Decisión Administrativa N° 315/18 de
fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución Ministerial N° 2534 de fecha
27 de agosto de 2018, la Resolución Ministerial N° 380 de fecha 23 de
abril de 2004, la Resolución 76 de fecha 19 de marzo de 2018, y el
Expediente Electrónico EX-2019-12159367-APN-DNBE#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 374/07 se constituyó el INSTITUTO NACIONAL
DE FORMACIÓN DOCENTE, con la función primaria de planificar,
desarrollar e impulsar las políticas para el sistema formador docente
inicial y continua.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/18 se transfirió el
mencionado PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que el 13 de marzo de 2018, mediante la Decisión Administrativa N°
315/18, el Jefe de Gabinete de Ministros aprobó la nueva estructura
organizativa del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, creando
la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN EDUCATIVA.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2534 de fecha 27 de agosto de
2018, se modificó la Resolución Ministerial N° 138/18 estableciendo
que, en virtud a la decisión administrativa antes referida, el Programa
“PROGRESAR” funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Becas
Educativas dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa, quedando
a cargo de la misma su coordinación, implementación e interpretación de
sus alcances.
Que por Resolución Ministerial N° 380/04 se aprobó el desarrollo del PROYECTO BECAS PARA ALUMNOS INDÍGENAS.
Que por Resolución Ministerial N° 76 de fecha 19 de marzo de 2018, se
creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA PUEBLOS
ORIGINARIOS, que tiene por objeto prestigiar la docencia respaldando el
ingreso y el egreso en las carreras de formación docente estratégicas,
a los y las estudiantes que demuestren compromiso con la profesión y
buen desempeño académico.
Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades
específicas de implementación de las becas se establecerán para cada
convocatoria.
Que, por ello, tornando operativo el mencionado PROGRAMA durante el
próximo año, corresponde abrir la convocatoria 2019 de las becas PARA
EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE –
PUEBLOS ORIGINARIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 2534.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PROGRESAR PARA EL
FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE –
PUEBLOS ORIGINARIOS correspondiente al año 2019 de acuerdo a las bases
y condiciones detalladas en los Reglamentos aplicables según el caso,
que se adjuntan en ANEXO (IF-2019-12185512-APN-DNBE#MECCYT) que pasan a
ser parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dejar instaurado que el período de inscripción se
extenderá desde el 1° (PRIMERO) de marzo hasta el 30° (TREINTA) de
abril de 2019. Es obligatoria la reinscripción de todos aquellos que
fueron beneficiarios de esta línea de beca durante 2018.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que, en caso de que la cantidad de becas
adjudicadas no supere el presupuesto asignado para el ejercicio
vigente, el PROGRAMA podrá abrir un SEGUNDO (2°) periodo de inscripción
a mediados del ciclo lectivo 2019.
ARTÍCULO 4º.- Fijar el monto mensual de la beca en: pesos un mil
seiscientos ($1.600) para los estudiantes de primer (1º) y segundo (2º)
año y pesos un mil novecientos ($1.900) para los estudiantes de tercer
(3º) y cuarto (4º) año.
(Nota Infoleg:
Las actualizaciones de los montos mensuales que se hayan publicado en
Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ARTÍCULO 5º.- Definir como mecanismo de atención y gestión de reclamos el sitio web del PROGRAMA.
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Oscar Mauricio Ghillione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2019 N° 18514/19 v. 25/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguinte link: Anexos)