MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

Resolución 58/2019

RESOL-2019-58-APN-SECGE#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Decreto Nº 374 de fecha 17 de abril de 2007; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018; la la Decisión Administrativa N° 315/18 de fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución Ministerial N° 2534 de fecha 27 de agosto de 2018, la Resolución Ministerial N° 380 de fecha 23 de abril de 2004, la Resolución 76 de fecha 19 de marzo de 2018, y el Expediente Electrónico EX-2019-12159367-APN-DNBE#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 374/07 se constituyó el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, con la función primaria de planificar, desarrollar e impulsar las políticas para el sistema formador docente inicial y continua.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/18 se transfirió el mencionado PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que el 13 de marzo de 2018, mediante la Decisión Administrativa N° 315/18, el Jefe de Gabinete de Ministros aprobó la nueva estructura organizativa del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, creando la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 2534 de fecha 27 de agosto de 2018, se modificó la Resolución Ministerial N° 138/18 estableciendo que, en virtud a la decisión administrativa antes referida, el Programa “PROGRESAR” funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Becas Educativas dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa, quedando a cargo de la misma su coordinación, implementación e interpretación de sus alcances.

Que por Resolución Ministerial N° 380/04 se aprobó el desarrollo del PROYECTO BECAS PARA ALUMNOS INDÍGENAS.

Que por Resolución Ministerial N° 76 de fecha 19 de marzo de 2018, se creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA PUEBLOS ORIGINARIOS, que tiene por objeto prestigiar la docencia respaldando el ingreso y el egreso en las carreras de formación docente estratégicas, a los y las estudiantes que demuestren compromiso con la profesión y buen desempeño académico.

Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades específicas de implementación de las becas se establecerán para cada convocatoria.

Que, por ello, tornando operativo el mencionado PROGRAMA durante el próximo año, corresponde abrir la convocatoria 2019 de las becas PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE – PUEBLOS ORIGINARIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 2534.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LÍNEA BECAS FORMACIÓN DOCENTE – PUEBLOS ORIGINARIOS correspondiente al año 2019 de acuerdo a las bases y condiciones detalladas en los Reglamentos aplicables según el caso, que se adjuntan en ANEXO (IF-2019-12185512-APN-DNBE#MECCYT) que pasan a ser parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dejar instaurado que el período de inscripción se extenderá desde el 1° (PRIMERO) de marzo hasta el 30° (TREINTA) de abril de 2019. Es obligatoria la reinscripción de todos aquellos que fueron beneficiarios de esta línea de beca durante 2018.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que, en caso de que la cantidad de becas adjudicadas no supere el presupuesto asignado para el ejercicio vigente, el PROGRAMA podrá abrir un SEGUNDO (2°) periodo de inscripción a mediados del ciclo lectivo 2019.

ARTÍCULO 4º.- Fijar el monto mensual de la beca en: pesos un mil seiscientos ($1.600) para los estudiantes de primer (1º) y segundo (2º) año y pesos un mil novecientos ($1.900) para los estudiantes de tercer (3º) y cuarto (4º) año.

(Nota Infoleg: Las actualizaciones de los montos mensuales que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ARTÍCULO 5º.- Definir como mecanismo de atención y gestión de reclamos el sitio web del PROGRAMA.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Oscar Mauricio Ghillione

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2019 N° 18514/19 v. 25/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguinte link: Anexos)