MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
Resolución 60/2019
RESOL-2019-60-APN-SECGE#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero
de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación Nº 283 de fecha 29 de junio de 2016 y Nº
290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Decisión Administrativa N° 315/18
de fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución Ministerial N° 2534 de
fecha 27 de agosto de 2018, la resolución 65 de fecha 6 de marzo de
2018, y el Expediente Electrónico EX-2019-11939928-APN-DNBE#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/18 se transfirió el
mencionado PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN.
Que el 13 de marzo de 2018, mediante la Decisión Administrativa N°
315/18, el Jefe de Gabinete de Ministros aprobó la nueva estructura
organizativa del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, creando
la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN EDUCATIVA.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2534 de fecha 27 de agosto de
2018, se modificó la Resolución Ministerial N° 138/18 estableciendo
que, en virtud a la decisión administrativa antes referida, el Programa
“PROGRESAR” funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Becas
Educativas dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa, quedando
a cargo de la misma su coordinación, implementación e interpretación de
sus alcances.
Que por la Resolución Nº 290/16 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se
creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERÍA, del cual el INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través del INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS, en conjunto con el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN (actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL), ha desarrollado el PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE), el que constituye un
plan de fortalecimiento de las instituciones educativas de enfermería,
incluyendo medidas de autoevaluación institucional, capacitación para
directivos y docentes, aumento en el número de becas estudiantiles,
equipamiento integral de los gabinetes de simulación de prácticas y
extensión de la cantidad de instituciones oferentes de la Tecnicatura
Superior en Enfermería.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) tiene
como objetivo aumentar la cantidad y calidad de los enfermeros/as en la
REPÚBLICA ARGENTINA para que aporten a la resolución de los problemas
de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo
cuidados de calidad, en pos de mejorar el estado de salud de la
población y contribuir al desarrollo humano.
Que por Resolución Ministerial N° 65 de fecha 6 de marzo de 2018, se
creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA BECAS
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PROGRESAR
PRONAFE), con el objeto de habilitar el acceso, permanencia y promoción
en la esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de
enfermería, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión
social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad en
particular, y promover la producción de transformaciones hacia mejores
servicios que respondan a las necesidades de la población, en general.
Que es una preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA el déficit de
personal de enfermería y su inapropiada distribución geográfica y en
los servicios.
Que, en esta última década, la REPÚBLICA ARGENTINA inició un proceso
creciente para alcanzar mayores y mejores niveles de formación, obtener
la cantidad suficiente de profesionales de la enfermería y lograr el
impacto deseado en el cuidado integral de la salud de la persona, la
familia y la comunidad.
Que es una premisa del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, y
por ello del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE), la
articulación de los recursos humanos, económicos y organizacionales
existentes.
Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades
específicas de implementación de las becas se establecerán para cada
convocatoria.
Que, por ello, corresponde dictar el acto administrativo que abre la
convocatoria para el año 2019 de la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE
FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PROGRESAR PRONAFE), creada dentro
del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA
EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, a fin de tornar operativo el
PROGRAMA en cuestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 2534.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTION EDUCATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PARA EL FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA
BECAS PROGRESAR PRONAFE) correspondiente al año 2019 de acuerdo a las
bases y condiciones detalladas en el ANEXO
(IF-2019-11903903-APN-DNBE#MECCYT) que es parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º- Dejar establecido que el período de inscripción se extenderá desde el 1° (PRIMERO) hasta el 31 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 3°. – Establecer que la cantidad de alumnos ingresantes no
podrá superar el veinte por ciento (20%) de la totalidad de los
adjudicados, sin perjuicio de la posterior ampliación del porcentaje,
en razón de las condiciones presupuestarias vigentes al momento de
realizar las adjudicaciones respectivas.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que, en caso de que la cantidad de becas
adjudicadas no supere el presupuesto asignado para el ejercicio
vigente, el PROGRAMA podrá abrir un SEGUNDO (2°) periodo de inscripción
a mediados del ciclo lectivo 2019.
ARTÍCULO 5º.-Establecer el monto mensual del beneficio para las
carreras universitarias estratégicas en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS
($1.800) para los estudiantes de PRIMER (1º) año, PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS ($2.200) para los estudiantes de SEGUNDO (2º) año, PESOS DOS
MIL NOVECIENTOS ($2.900) para los estudiantes de TERCER (3º) año, PESOS
TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800) para los estudiantes de CUARTO (4º) año y
PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4.900) para los estudiantes de QUINTO
(5º) año.
ARTÍCULO 6º.-Establecer el monto mensual del beneficio para las
carreras estratégicas de educación superior no universitarias en PESOS
UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) para los estudiantes de PRIMER (1°) año,
PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los estudiantes de SEGUNDO (2°) año y
PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600) para los estudiantes de TERCER (3°)
año.
ARTÍCULO 7º.- Definir como mecanismo de atención y gestión de reclamos el sitio web del PROGRAMA.
ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Oscar Mauricio Ghillione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg:
Las actualizaciones de los montos mensuales que se hayan publicado en
Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 25/03/2019 N° 18516/19 v. 25/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguinte link: Anexos)