MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

Resolución 60/2019

RESOL-2019-60-APN-SECGE#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014 y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nº 283 de fecha 29 de junio de 2016 y Nº 290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Decisión Administrativa N° 315/18 de fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución Ministerial N° 2534 de fecha 27 de agosto de 2018, la resolución 65 de fecha 6 de marzo de 2018, y el Expediente Electrónico EX-2019-11939928-APN-DNBE#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/18 se transfirió el mencionado PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que el 13 de marzo de 2018, mediante la Decisión Administrativa N° 315/18, el Jefe de Gabinete de Ministros aprobó la nueva estructura organizativa del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, creando la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS EDUCATIVAS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 2534 de fecha 27 de agosto de 2018, se modificó la Resolución Ministerial N° 138/18 estableciendo que, en virtud a la decisión administrativa antes referida, el Programa “PROGRESAR” funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Becas Educativas dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa, quedando a cargo de la misma su coordinación, implementación e interpretación de sus alcances.

Que por la Resolución Nº 290/16 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERÍA, del cual el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, en conjunto con el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL), ha desarrollado el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE), el que constituye un plan de fortalecimiento de las instituciones educativas de enfermería, incluyendo medidas de autoevaluación institucional, capacitación para directivos y docentes, aumento en el número de becas estudiantiles, equipamiento integral de los gabinetes de simulación de prácticas y extensión de la cantidad de instituciones oferentes de la Tecnicatura Superior en Enfermería.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) tiene como objetivo aumentar la cantidad y calidad de los enfermeros/as en la REPÚBLICA ARGENTINA para que aporten a la resolución de los problemas de salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendo cuidados de calidad, en pos de mejorar el estado de salud de la población y contribuir al desarrollo humano.

Que por Resolución Ministerial N° 65 de fecha 6 de marzo de 2018, se creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PROGRESAR PRONAFE), con el objeto de habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad en particular, y promover la producción de transformaciones hacia mejores servicios que respondan a las necesidades de la población, en general.

Que es una preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA el déficit de personal de enfermería y su inapropiada distribución geográfica y en los servicios.

Que, en esta última década, la REPÚBLICA ARGENTINA inició un proceso creciente para alcanzar mayores y mejores niveles de formación, obtener la cantidad suficiente de profesionales de la enfermería y lograr el impacto deseado en el cuidado integral de la salud de la persona, la familia y la comunidad.

Que es una premisa del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, y por ello del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE), la articulación de los recursos humanos, económicos y organizacionales existentes.

Que conforme lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades específicas de implementación de las becas se establecerán para cada convocatoria.

Que, por ello, corresponde dictar el acto administrativo que abre la convocatoria para el año 2019 de la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PROGRESAR PRONAFE), creada dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, a fin de tornar operativo el PROGRAMA en cuestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las previsiones de la Resolución Ministerial N° 2534.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTION EDUCATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrir la convocatoria de las BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PROGRESAR PRONAFE) correspondiente al año 2019 de acuerdo a las bases y condiciones detalladas en el ANEXO (IF-2019-11903903-APN-DNBE#MECCYT) que es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º- Dejar establecido que el período de inscripción se extenderá desde el 1° (PRIMERO) hasta el 31 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 3°. – Establecer que la cantidad de alumnos ingresantes no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la totalidad de los adjudicados, sin perjuicio de la posterior ampliación del porcentaje, en razón de las condiciones presupuestarias vigentes al momento de realizar las adjudicaciones respectivas.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que, en caso de que la cantidad de becas adjudicadas no supere el presupuesto asignado para el ejercicio vigente, el PROGRAMA podrá abrir un SEGUNDO (2°) periodo de inscripción a mediados del ciclo lectivo 2019.

ARTÍCULO 5º.-Establecer el monto mensual del beneficio para las carreras universitarias estratégicas en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800) para los estudiantes de PRIMER (1º) año, PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($2.200) para los estudiantes de SEGUNDO (2º) año, PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ($2.900) para los estudiantes de TERCER (3º) año, PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800) para los estudiantes de CUARTO (4º) año y PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($4.900) para los estudiantes de QUINTO (5º) año.

ARTÍCULO 6º.-Establecer el monto mensual del beneficio para las carreras estratégicas de educación superior no universitarias en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) para los estudiantes de PRIMER (1°) año, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los estudiantes de SEGUNDO (2°) año y PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600) para los estudiantes de TERCER (3°) año.

ARTÍCULO 7º.- Definir como mecanismo de atención y gestión de reclamos el sitio web del PROGRAMA.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Oscar Mauricio Ghillione

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: Las actualizaciones de los montos mensuales que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 25/03/2019 N° 18516/19 v. 25/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguinte link: Anexos)