INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 458/2018
RESOL-2018-458-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894, Nº 27.400, el Decreto
Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el
EX-2018-23270926- -APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramitó el relevamiento
técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley
Nacional N° 26.160, en la COMUNIDAD NUEVO AMANECER, perteneciente al
pueblo MBYA GUARANÍ, asentada en la localidad de Puerto Libertad,
Depto. Iguazú, provincia de Misiones.
Que la Ley Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades
Indígenas, cuyo plazo fué prorrogado mediante las Leyes N° 26.554,
26.894 y 27.400.
Que el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/2007 se crea el Programa Nacional de
“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la
Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma tradicional, actual y pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y normativa
concordante.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD NUEVO AMANECER, perteneciente al pueblo MBYA
GUARANÍ, asentada en la localidad de Puerto Libertad, Depto. Iguazú,
provincia de Misiones; en virtud de la Ley Nacional N° 26.160 y
susrespectivas prórrogas, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la
Resolución N° 587/2007 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas.
ARTÍCULO 2°.- Procédase al cierre de las presentes actuaciones, que
tramitaran mediante EX-2018-23270926-APN-INAI#MJ, no habiéndose
constatado ocupación, actual tradicional y pública por parte de la
COMUNIDAD NUEVO AMANECER, perteneciente al pueblo MBYA GUARANÍ,
asentada en la localidad de Puerto Libertad, Depto. Iguazú, provincia
de Misiones; en cumplimiento por parte de este Instituto Nacional, de
lo establecido mediante Ley Nacional Nº 26.160 y sus respectivas
prórrogas, el Decreto Reglamentario N° 1.122/07 y la Resolución N°
587/07 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 12/2019 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas B.O. 25/02/2019)
e. 25/03/2019 N° 18552/19 v. 25/03/2019