SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 19/2019
RESOL-2019-19-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019
VISTO el Expediente EX-2019-10330035-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de
fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N°
2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, N° 1.475 de
fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N°
1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de
2017, N° 735 de fecha 7 de julio de 2017, N° 888 de fecha 27 de
septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 45 de fecha
23 de mayo de 2018, N° 65 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 6 de fecha
28 de septiembre de 2018, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, N° 6
de fecha 23 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº
24.557, determina que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la
Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5)
profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso
Público de Oposición y Antecedentes.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a
la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas
reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico
administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N°
24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se
dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión
Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y de los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su
adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N°
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P.
que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T..
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº
308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas
en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía
la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y
relaciones con el personal de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y
Comisión Médica Central.
Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011,
se creó el cargo de médico co-titular, que reemplazará al médico
titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que surgirá como
consecuencia de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que, asimismo, la resolución citada en el considerando precedente,
estableció que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las
funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la
Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la
hoy Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Que a través del artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio
de 2015 - que sustituyó el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28
de junio de 1996- se facultó a la S.R.T. a designar personal,
profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en
las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que establezca.
Asimismo dispuso que la S.R.T. será quien establezca el régimen de
financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
y de la Comisión Médica Central, tomando en consideración la naturaleza
del trámite, sea que provenga del Sistema Integrado Previsional
Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en el marco de la reforma instaurada por la Ley Complementaria de
la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, devino necesaria la
creación de nuevas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la apertura de
Delegaciones las cuales requieren ser dotadas de profesionales médicos
idóneos, lo que permitirá ofrecer mejor y más rápida atención en un
grado óptimo de agilidad y calidad, con el objetivo de incrementar la
presencia institucional de esta S.R.T. acercando los servicios
ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.).
Que, en este sentido, cabe manifestar que mediante las Resoluciones
S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 888 de fecha 27 de
septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 65 de fecha
2 de agosto de 2018, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, y N° 6 de
fecha 23 de enero de 2019 se crearon nuevas Comisiones Médicas y
Delegaciones que todavía cuentan con cargos vacantes.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 6 de fecha 28 de septiembre de
2018 se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público
de Oposición y Antecedentes para cubrir los cargos de médicos
co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que finalizadas las etapas del precitado Concurso, no se lograron
satisfacer las necesidades existentes de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, quedando cargos que continúan vacantes.
Que asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales continua desarrollándose en función de las
nuevas adhesiones a las disposiciones del Título I de la Ley
Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que la Delegación Tunuyán, correspondiente a la Comisión Médica
Jurisdiccional N° 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA; la
Comisión Médica Jurisdiccional N° 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia
de NEUQUÉN; N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; la Delegación
Azul, correspondiente a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12 de la
Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; la Delegación
Dolores, correspondiente a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12 de
la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 13 de la
ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES; la Delegación
Trenque Lauquen, correspondiente a la Comisión Médica Jurisdiccional N°
14 de la ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES; la Delegación
Pergamino, correspondiente a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14 de
la ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES; N° 17 de la Ciudad de
Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA; N° 23 de la Ciudad de Salta,
Provincia de SALTA; N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN
JUAN; N° 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES; la
Delegación Concepción del Uruguay, correspondiente a la Comisión Médica
Jurisdiccional N° 34 de la Ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE
RÍOS; N° 37 de la Ciudad de Lanús; la Delegación Ezeiza,
correspondiente a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de la Ciudad
de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES; N° 38 de la Ciudad de Morón; las
Delegaciones General San Martín, Mercedes, Luján y Ramos Mejía
correspondiente a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 de la ciudad
de Morón, Provincia de BUENOS AIRES; la Delegación Pilar,
correspondiente a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 39 de la ciudad
de San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES; y la Comisión Médica Central
cuentan con posiciones vacantes de médicos para atender al creciente
flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a
las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas.
Que por lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales,
y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y
Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, para cubrir cargos vacantes, incrementar la dotación
de médicos, e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según
corresponda.
Que asimismo, deviene necesario que el Concurso Público de Oposición y
Antecedentes de igual manera sea convocado para cubrir una vacante de
médico titular en la Comisión Médica Central.
Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los
profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de
las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de
médico vacante o la designación de un médico co-titular en las
Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la
cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el
considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada
Comisión Médica Jurisdiccional, con profesionales idóneos para una
mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una
Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto
y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que por otro lado, corresponde decir que quedará vigente el Orden de
Mérito resultante de la Resolución S.R.T. N° 6/18, para aquellos
profesionales concursados y que todavía no hayan sido designados en
atención a no encontrarse operativa la Delegación y/o Comisión Médica
para la cual se postularon.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la
Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del
Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el
Anexo I IF-2019- 16981382-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la
presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público
de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, sus delegaciones y la Comisión Médica Central, a fin
de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo
y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTÍCULO 2º.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes
para cubrir cargos de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y sus delegaciones mencionadas en el Anexo II
IF-2019-16980967-APN-GACM#SRT y un cargo de médico titular en la
Comisión Médica Central. Ello a fin de integrar el Listado de Médicos
Reemplazantes, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por
el artículo precedente y el Anexo III IF-2019-16980636-APN-GACM#SRT de
la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se
produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica
Central, y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas
tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con
los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de
acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.
Los profesionales que integraran el Orden de Mérito podrán ser
designados tomando en consideración las necesidades de cada
jurisdicción y de acuerdo a consideraciones operativas de la Gerencia
de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a
los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el
cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los
profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte
pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha
especialidad en cada jurisdicción.
Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de Mérito y fueran
posteriormente designados en virtud de los criterios de selección
establecidos en la presente norma, se desempeñarán como médicos
co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes. Por su parte,
aquel médico que sea designado en la Comisión Médica Central se
desempeñará como médico titular.
La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de
pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito
resultante.
Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:
- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
- Cardiología
- Endocrinología
- Fisiatría
- Ginecología
- Gastroenterología
- Hematología
- Infectología
- Nefrología
- Neumonología
- Reumatología
- Psiquiatría
- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
- Ortopedia y Traumatología (Preferentemente certificado por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología)
- Neurología
- Neurocirugía
- Oftalmología
- Oncología
- Dermatología
- Otorrinolaringología
- Cirugía General
- Toxicología
- Urología
- Medicina Legal
ARTÍCULO 4º.- El médico co-titular de las Comisiones Médicas
reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia
temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las
funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como
colaborador profesional de la Comisión Médica Jurisdiccional o
realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas.
La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de
cada Comisión Médica Jurisdiccional, la cantidad de cargos de médico
co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos
Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.
ARTÍCULO 5º.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada
llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o
hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un
nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 6º.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las
Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante
de un cargo médico la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella
para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional
manifestare su conformidad con dicha medida.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada
de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes,
en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el
Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un
nuevo Concurso.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que quedará vigente el Orden de Mérito
resultante de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 6 de fecha 28 de septiembre de 2018, para aquellos
profesionales concursados y que todavía no hayan sido designados en
atención a no encontrarse operativa la Delegación y/o Comisión Médica
para la cual se postularon.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 25 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2019 N° 18807/19 v. 25/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
NOTA ACLARATORIA
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 19/2019
En la edición del Boletín Oficial N° 34.081 del día lunes 25 de marzo
de 2019, donde se publicó la citada norma en la página 50, aviso N°
18807/19, se deslizó un error en el Anexo II
(IF-2019-16980967-APN-GACM#SRT) por parte del organismo emisor:
Donde dice:
- Ciudad de Oberá, Provincia de CORRIENTES
Debe decir:
- Ciudad de Oberá, Provincia de Misiones