ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 156/2019

RESFC-2019-156-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Expediente N.° 28.921 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y, CONSIDERANDO:

Que el 17 de diciembre de 2015, la entonces empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) solicitó al ENARGAS (i) el inicio de un procedimiento de revisión y actualización de la norma NAG-124, a fin de que esta última contemple la aplicación de la técnica de secado con aire deshidratado en cañerías de diámetros superiores a Ø10” Dn; y (ii) se autorice a ENARSA, en carácter de prueba piloto y en el marco de dicho procedimiento de revisión y actualización, la aplicación de la técnica de aire deshidratado en la obra del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), tramo troncal, con un diámetro de Ø24” Dn; fundando su requerimiento en los adelantos tecnológicos, de la ciencia y de las nuevas prácticas internacionales de la industria del gas.

Que el 18 de diciembre de 2015, mediante la Nota ENRG/GT/GD/GAL/I N.º 13954, esta Autoridad Regulatoria informó a ENARSA respecto del comienzo del proceso de revisión y actualización de la norma NAG-124 y la autorizó a realizar las pruebas pilotos solicitadas conforme los términos propuestos.

Que en el marco de la actualización normativa, el 9 de marzo de 2016 se invitó a todas las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas, en conjunto con el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas (IAPG), a remitir sus comentarios y sugerencias fundamentados y acompañados por los antecedentes disponibles.

Que a partir de ello, se recibieron sugerencias por parte de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., LITORAL GAS S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., que fueron tenidas en consideración y evaluadas por la Comisión de Estudio (conformada por profesionales de las Gerencias de Transmisión y Distribución, con la Coordinación de Normalización Técnica, todas ellas de este Organismo), a los fines de avanzar con la revisión y actualización de la norma NAG-124.

Que analizada la documentación, la citada Comisión de Estudio elaboró el proyecto normativo NAG-124 “Pruebas de resistencia y hermeticidad de gasoductos”.

Que dicho proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, fue publicado en la página web de este Organismo y notificado a las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas, al IAPG y a ENARSA, invitándolas a efectuar los comentarios u observaciones que estimaran correspondiente.

Que durante el período de consulta, fueron remitidas al ENARGAS diversas observaciones que surgieron del análisis del proyecto publicado y, paralelamente, ENARSA remitió la documentación correspondiente a la realización de la experiencia piloto del secado con aire deshidratado de dos tramos del gasoducto de 24” Dn del GNEA.

Que cabe destacar que la norma objeto de revisión NAG-124 (1990) “Procedimiento General para pruebas de resistencia y hermeticidad de gasoductos” proviene del clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado, denominada entonces como GE-N1-124 (1990), vigente hasta que, conforme lo previsto en el Artículo 86 de la Ley N.º 24.076, el ENARGAS aprobase nuevas normas técnicas en su reemplazo.

Que posteriormente, mediante la Resolución ENARGAS N.º 2747/02, se estableció el Código Argentino de Gas NAG, por el que le otorgó su actual nomenclatura “NAG-124 (90)”.

Que entonces, en el marco del trabajo realizado por la Comisión de Estudio, teniendo en cuenta las observaciones recibidas en la etapa de consulta pública, el análisis y evaluación de las propuestas de modificación, los avances tecnológicos en equipos y elementos de medición y registración, y la experiencia recogida de la aplicación de la norma bajo análisis durante más de veintisiete años, se elaboró el Informe IF-2019-07241631-APN-CNT#ENARGAS (rectificado por el Informe IF-2019-11876415-APN-GAL#ENARGAS), en el cual, se adjuntó el Análisis Técnico, la Tabla de observaciones y el documento resultante de las tareas realizadas, identificado como “NAG-124”.

Que asimismo, en el citado Informe se señaló que, respecto de la nomenclatura, resulta conveniente la modificación del título de la norma por no ser más un procedimiento general, sino una normativa de alcance general para todos los sujetos alcanzados por la Ley N.º 24.076, por lo que se sugirió eliminar el concepto de “Procedimiento General”, y denominar a la NAG-124 (2019) como “Pruebas de resistencia y hermeticidad de gasoductos”.

Que se debe considerar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece que es función del ENARGAS “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que asimismo, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.

Que en el proyecto normativo NAG-124 (2019) “Pruebas de resistencia y hermeticidad de gasoductos”, se establecen los requisitos mínimos y procedimientos necesarios para someter a prueba de resistencia y hermeticidad a ramales y gasoductos, así como los del barrido del agua, limpieza y secado o inhibición del agua residual para evitar la formación de hidratos con posterioridad a las pruebas mencionadas.

Que resulta oportuno y conveniente aprobar el documento NAG-124 (2019) “Pruebas de resistencia y hermeticidad de gasoductos”.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-124 (2019) “Pruebas de resistencia y hermeticidad de gasoductos” que, como Anexo (IF-2019-12439064-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas, y por intermedio de estas últimas a las Subdistribuidoras que operen dentro de su área de licencia, a Integración Energética Argentina S.A. (ex ENARSA), Redengas S.A. y al Instituto Argentino del Petróleo y del Gas.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2019 N° 18828/19 v. 25/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)