ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 156/2019
RESFC-2019-156-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019
VISTO el Expediente N.° 28.921 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92; y, CONSIDERANDO:
Que el 17 de diciembre de 2015, la entonces empresa ENERGÍA ARGENTINA
S.A. (ENARSA) solicitó al ENARGAS (i) el inicio de un procedimiento de
revisión y actualización de la norma NAG-124, a fin de que esta última
contemple la aplicación de la técnica de secado con aire deshidratado
en cañerías de diámetros superiores a Ø10” Dn; y (ii) se autorice a
ENARSA, en carácter de prueba piloto y en el marco de dicho
procedimiento de revisión y actualización, la aplicación de la técnica
de aire deshidratado en la obra del Gasoducto del Noreste Argentino
(GNEA), tramo troncal, con un diámetro de Ø24” Dn; fundando su
requerimiento en los adelantos tecnológicos, de la ciencia y de las
nuevas prácticas internacionales de la industria del gas.
Que el 18 de diciembre de 2015, mediante la Nota ENRG/GT/GD/GAL/I N.º
13954, esta Autoridad Regulatoria informó a ENARSA respecto del
comienzo del proceso de revisión y actualización de la norma NAG-124 y
la autorizó a realizar las pruebas pilotos solicitadas conforme los
términos propuestos.
Que en el marco de la actualización normativa, el 9 de marzo de 2016 se
invitó a todas las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y
Distribución de Gas, en conjunto con el Instituto Argentino del
Petróleo y del Gas (IAPG), a remitir sus comentarios y sugerencias
fundamentados y acompañados por los antecedentes disponibles.
Que a partir de ello, se recibieron sugerencias por parte de CAMUZZI
GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., LITORAL GAS S.A.,
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR
S.A., que fueron tenidas en consideración y evaluadas por la Comisión
de Estudio (conformada por profesionales de las Gerencias de
Transmisión y Distribución, con la Coordinación de Normalización
Técnica, todas ellas de este Organismo), a los fines de avanzar con la
revisión y actualización de la norma NAG-124.
Que analizada la documentación, la citada Comisión de Estudio elaboró
el proyecto normativo NAG-124 “Pruebas de resistencia y hermeticidad de
gasoductos”.
Que dicho proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10)
de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076,
aprobada por el Decreto N.° 1738/92, fue publicado en la página web de
este Organismo y notificado a las Licenciatarias de Transporte y
Distribución de Gas, al IAPG y a ENARSA, invitándolas a efectuar los
comentarios u observaciones que estimaran correspondiente.
Que durante el período de consulta, fueron remitidas al ENARGAS
diversas observaciones que surgieron del análisis del proyecto
publicado y, paralelamente, ENARSA remitió la documentación
correspondiente a la realización de la experiencia piloto del secado
con aire deshidratado de dos tramos del gasoducto de 24” Dn del GNEA.
Que cabe destacar que la norma objeto de revisión NAG-124 (1990)
“Procedimiento General para pruebas de resistencia y hermeticidad de
gasoductos” proviene del clasificador de normas técnicas de Gas del
Estado Sociedad del Estado, denominada entonces como GE-N1-124 (1990),
vigente hasta que, conforme lo previsto en el Artículo 86 de la Ley N.º
24.076, el ENARGAS aprobase nuevas normas técnicas en su reemplazo.
Que posteriormente, mediante la Resolución ENARGAS N.º 2747/02, se
estableció el Código Argentino de Gas NAG, por el que le otorgó su
actual nomenclatura “NAG-124 (90)”.
Que entonces, en el marco del trabajo realizado por la Comisión de
Estudio, teniendo en cuenta las observaciones recibidas en la etapa de
consulta pública, el análisis y evaluación de las propuestas de
modificación, los avances tecnológicos en equipos y elementos de
medición y registración, y la experiencia recogida de la aplicación de
la norma bajo análisis durante más de veintisiete años, se elaboró el
Informe IF-2019-07241631-APN-CNT#ENARGAS (rectificado por el Informe
IF-2019-11876415-APN-GAL#ENARGAS), en el cual, se adjuntó el Análisis
Técnico, la Tabla de observaciones y el documento resultante de las
tareas realizadas, identificado como “NAG-124”.
Que asimismo, en el citado Informe se señaló que, respecto de la
nomenclatura, resulta conveniente la modificación del título de la
norma por no ser más un procedimiento general, sino una normativa de
alcance general para todos los sujetos alcanzados por la Ley N.º
24.076, por lo que se sugirió eliminar el concepto de “Procedimiento
General”, y denominar a la NAG-124 (2019) como “Pruebas de resistencia
y hermeticidad de gasoductos”.
Que se debe considerar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece que es función del ENARGAS “Dictar reglamentos a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y
reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles
de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad,
calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural
comprimido”.
Que asimismo, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo
establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.
Que en el proyecto normativo NAG-124 (2019) “Pruebas de resistencia y
hermeticidad de gasoductos”, se establecen los requisitos mínimos y
procedimientos necesarios para someter a prueba de resistencia y
hermeticidad a ramales y gasoductos, así como los del barrido del agua,
limpieza y secado o inhibición del agua residual para evitar la
formación de hidratos con posterioridad a las pruebas mencionadas.
Que resulta oportuno y conveniente aprobar el documento NAG-124 (2019) “Pruebas de resistencia y hermeticidad de gasoductos”.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-124 (2019) “Pruebas de resistencia y
hermeticidad de gasoductos” que, como Anexo
(IF-2019-12439064-APN-GAL#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte y Distribución de gas, y por intermedio de estas últimas a
las Subdistribuidoras que operen dentro de su área de licencia, a
Integración Energética Argentina S.A. (ex ENARSA), Redengas S.A. y al
Instituto Argentino del Petróleo y del Gas.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2019 N° 18828/19 v. 25/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)