COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 22/2019
Buenos Aires, 12/03/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-65109610-APN-ATS#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la
revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado la
actividad la actividad de ALMACENAMIENTO y MANIPULACION DE GRANOS, en
el ámbito de las Provincias de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con
vigencia a partir del 1° de diciembre de 2018, hasta el 28 de febrero
de 2019, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, conforme se consigna
en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios que se refiere el artículo 1° no llevan
incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro oficial y archívese. Álvaro Lucas Fernández
Aparicio - Tomás A. Calvo - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez -
Eliseo Rovetto - Saúl Castro - Pedro Omar Vargas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2019 N° 16962/19 v. 25/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)