COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 23/2019

Buenos Aires, 12/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-50779770-APN-ATMEN#MPYT y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2018 y del 1° de enero de 2019 hasta 30 de septiembre de 2019, en el ámbito de las provincias de MENDOZA y SAN JUAN, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.:

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija mensual de carácter remunerativo, de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.556,92)

ARTÍCULO 4°.- Establécese un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARACTER REMUNERATIVO, para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente Resolución, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.556,92)

ARTÍCULO 5°.- Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Álvaro Lucas Fernandez Aparicio – Tomás A. Calvo - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Eliseo Rovetto - Saúl Castro - Pedro Omar Vargas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2019 N° 16963/19 v. 25/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)