COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 28/2019
Buenos Aires, 14/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-14766805-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N°
100 de fecha 24 de septiembre de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en Visto se determinaron las
remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua
comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº
26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías
establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país.
Que, asimismo, dicha norma establecía que los integrantes de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometían a reunirse en el
mes de enero del corriente año, a fin de analizar las posibles
variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la
presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales
y topes indemnizatorios fijados y la necesidad de establecer ajustes
sobre éstos.
Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la
evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario
Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo
32 de la Ley N° 26.727, los representantes sectoriales se han abocado
al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del
personal permanente de prestación continua comprendido en la norma
antedicha, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a
su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de febrero
de 2019, hasta el 31 de julio de 2019, conforme se detalla en el Anexo
I que forma parte integrante de la presente Resolución. Estas
remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal
permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de
febrero de 2019, hasta el 31 de julio de 2019, conforme se detalla en
el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos
en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos
en los artículos 1º y 2, hasta tanto no sean reemplazados por los
fijados en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales,
particulares y regionales que se desarrollan en las distintas
jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas
atendiendo y tomando en consideración las características propias de
cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la
actividad específica objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Abel Francisco Guerrieri - Eliseo
Rovetto - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2019 N° 17256/19 v. 25/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)