MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 112/2019
RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-04370813--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA
URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura
entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado
en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994,
dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT),
la Nota de fecha 26 de noviembre de 2018 del Departamento de
Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dirigida al Presidente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los Decretos
Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios, 891 de
fecha 1 de noviembre de 2017 y 48 de fecha 11 de enero de 2019, la
Resolución Nº RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT del 25 de enero de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS
(20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que con fecha 26 de noviembre de 2018 el citado Departamento comunicó
mediante Nota dirigida al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que la REPÚBLICA ARGENTINA resulta nuevamente
elegible para exportar carne vacuna refrigerada o congelada dentro del
cupo tarifario anual.
Que resulta necesario concretar el acceso de mercadería proveniente del
territorio argentino a la mencionada cuota, con las condiciones de
calidad requeridas.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT del 25 de
enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se distribuyó la cantidad de CINCO
MIL TONELADAS (5.000 t) netas, bajo el criterio “primero llegado,
primero servido”, hasta tanto se establezcan los parámetros de
distribución definitivos para los respectivos ciclos comerciales.
Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT determinó
que en un plazo que no exceda el 1 de abril del corriente año, se
deberá adoptar la fórmula distributiva definitiva para las restantes
toneladas otorgadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA
ARGENTINA, y los siguientes períodos comerciales del cupo tarifario
citado en el Artículo 1° de la citada medida.
Que mediante Acta Nº 2 registrada mediante Informe Nº
IF-2019-12327237-APN-SCE#MPYT del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y
CUOTAS DE EXPORTACIÓN creado por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero
de 2019, se ha determinado continuar con el criterio establecido
mediante la referida Resolución Nº RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT para las
QUINCE MIL TONELADAS (15.000. t) restantes, aplicando el criterio
“primero llegado, primero servido”.
Que asimismo por la citada Acta del Comité se estipuló que se
presentaría una propuesta definitiva para el mes de septiembre del año
en curso a fin de distribuir el cupo para el ciclo comercial que se
inicia el 1 de enero de 2020.
Que corresponde en esta instancia formalizar los parámetros a través de
los cuales la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO procederá a asignar el cupo tarifario de carne
vacuna deshuesada fresca, enfriada o congelada que anualmente otorgan
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a nuestro país, como así también,
establecer los recaudos que deberán observar las empresas frigoríficas
y grupos de productores y/o asociaciones de criadores de razas bovinas
constituidos habilitados a los fines de acceder al mismo, para el saldo
de las QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t) netas del presente ciclo.
Que a través del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción entre el
ciudadano y la Administración Pública.
Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se
aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que los criterios de distribución adoptados como la tramitación del
Certificado de Exportación deben estar en concordancia con el mandato
de ambos decretos.
Que en cualquier caso, los términos y condiciones de acceso deben
propender a desincentivar conductas de particulares que afecten el
prestigio internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA con sus socios
comerciales.
Que el propósito último de implementar la presente medida es incentivar
la actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en
cuestión, garantizando la igualdad de acceso de todos los participantes.
Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado intervención.
Que el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN creado
por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019 ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo
de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de
septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento para aquellas personas
interesadas en la exportación del saldo de QUINCE MIL TONELADAS (15.000
t) de carnes vacunas sin hueso amparadas bajo las posiciones
arancelarias 0201.30.00 – carne bovina, enfriada, deshuesada – y
0202.30.00 – carne bovina, congelada, deshuesada, correspondientes al
presente ciclo, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, bajo el
criterio internacional “primero llegado, primero servido”.
ARTÍCULO 2°.- Para participar del presente régimen, las empresas
frigoríficas y grupos de productores y/o asociaciones de criadores de
razas bovinas constituidos deberán cumplimentar los siguientes
requisitos:
a. Las personas humanas deberán tener domicilio legal en la REPÚBLICA
ARGENTINA y las personas jurídicas deberán estar legalmente
constituidas en el país conforme la normativa vigente.
b. En el caso de las personas jurídicas, el objeto social debe estar
relacionado con la comercialización y/o producción de carnes vacunas.
c. Contar con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE
LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
d. Las plantas frigoríficas deberán estar habilitadas para producir y/o
elaborar y exportar productos cárnicos con destino a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
ARTÍCULO 3°. – Para acceder al Certificado de Exportación, las empresas
frigoríficas y los grupos de productores deberán completar a través de
la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) el formulario denominado
“Cuota Carne Vacuna a EE.UU - Certificación”, con carácter de
declaración jurada, y acompañar la siguiente documentación:
a. Documento aduanero que acredite el cumplido de la exportación (Permiso de Embarque).
b. Documento comercial (Factura E).
c. Documento sanitario emitido por SENASA.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, el
Sistema de Administración de Cupos de Exportación (SIACE) arrojará el
código de trámite CEUA, seguido del número de solicitud.
El trámite se mostrará en estado “pendiente”. Las solicitudes que no
cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen
inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo
documental serán denegadas.
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones informáticas, los interesados
podrán acceder a la solicitud del Certificado de Exportación
directamente por la plataforma de SIACE.
Los Certificados de Exportación deberán expedirse dentro de los TRES
(3) días de presentada la documentación por parte de las personas
exportadoras.
ARTÍCULO 4°.- Los interesados podrán visualizar la ejecución del cupo y
el estado de tramitación de las solicitudes al momento de completar
electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la
emisión de los Certificados de Exportación.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO a emitir los Certificados de Exportación, conforme el Código
de Regulaciones Federales de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Hasta tanto la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
convengan otro procedimiento de certificación, los interesados deberán
retirar el correspondiente Certificado de Exportación en el horario y
lugar que la Autoridad de Aplicación establezca, únicamente cuando
reciban la correspondiente notificación.
Los pronunciamientos de la citada Subsecretaría relativos al
otorgamiento o denegación del Certificado de Exportación, se
notificarán en el domicilio electrónico constituido por el administrado
al momento de su inscripción en la plataforma Trámite a Distancia (TAD)
de conformidad con el Artículo 11 del Decreto Nº 891 de fecha 1 de
noviembre de 2017.
ARTÍCULO 6°.- La citada Subsecretaría podrá denegar la emisión de
Certificados de Exportación, a cualquier solicitante, asegurándole el
derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes
condiciones:
a. Su titular o persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en
circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos
para exportar dentro del presente cupo tarifario, ya sea en forma
íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial
o totalmente uno auténtico.
b. Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna
acción u omisión, práctica o conducta irregular, maliciosa o negligente
que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el exterior.
c. Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso
preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con
sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de
presentación en concurso.
d. No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.
e. Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto el beneficiario como alguna de sus plantas.
f. Su titular perdiere la posesión o tenencia de la planta tenida en cuenta a los efectos de la asignación.
En todos los casos contemplados en este artículo, se garantizará al
beneficiario el derecho de formular su descargo, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°. - La mera solicitud de participación y presentación de
documentación por ante la Autoridad de Aplicación y/o la emisión de
certificados, no generará el derecho de resultar beneficiarios en el
presente ciclo comercial como así tampoco en futuros ciclos comerciales.
ARTÍCULO 8°.- El total de las toneladas que no fueren exportadas dentro
del ciclo comercial para el que fueran solicitadas, no podrán ser
transferidas al ciclo comercial siguiente.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, siendo de aplicación exclusivamente al ciclo comercial en
curso que finaliza el día 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 26/03/2019 N° 19459/19 v. 26/03/2019
(
Nota Infoleg: por art. 1° de la
Resolución N° 187/2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 9/12/2019 se prorroga de
conformidad con el artículo 2° de la medida de referencia, la vigencia
del procedimiento establecido por la presente Resolución, para el cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de
carnes vacunas sin hueso amparadas bajo las posiciones arancelarias
0201.30.00 – carne bovina, enfriada, deshuesada – y 0202.30.00 – carne
bovina, congelada, deshuesada, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)