MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 171/2019

RESOL-2019-171-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-65222352-APN-SSTA#MTR, las leyes N° 25.031, Nº 23.966, N° 27.430 y Nº 27.431, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 del 1º de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, Nº 850 del 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 975 de fecha 30 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que a través del artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, estableciendo una compensación complementaria al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a las empresas no incluidas en el Decreto N° 678/06, a efectos de morigerar el incremento de los costos que deben afrontar las empresas en las distintas jurisdicciones, a raíz de la fijación de nuevas escalas salariales para los empleados del sector, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultó al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que por la Resolución N° 975 de fecha 30 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) aplicables a partir del mes de julio de 2018.

Que con fecha 6 de diciembre de 2018, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), una readecuación del acuerdo paritario suscripto en fecha 27 de febrero de 2018, con su respectiva readecuación del acta suscripta en fecha 27 de julio de 2018, por la cual se establece el reconocimiento de la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000), en razón de los incrementos salariales y las sumas pactadas en este acuerdo para el año 2018, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer.

Que por el motivo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario actualizar el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir para el mes de diciembre de 2018, entre los destinatarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), determinados en el artículo 2° del Decreto N° 1488/04, con las modificaciones introducidas por el artículo 3º del Decreto Nº 98/07.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas tienen su origen en el impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, conforme el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, con vigencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 147 y 148 de la última de las leyes citadas, en línea con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, sustituido en último término por el artículo 57 de la Ley Nº 27.431, y el artículo 4° del Decreto N° 449/08, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122/2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1377 del 1º de noviembre de 2001, modificado por el Decreto Nº 850 del 23 de octubre de 2017, y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO (IF-2019-00726074-APN-SECGT#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida, aplicable para el mes de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- El monto resultante de lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución será abonado con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, sustituido en último término por el artículo 57 de la Ley Nº 27.431, y en el artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros, para su conocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2019 N° 19093/19 v. 26/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)