MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 171/2019
RESOL-2019-171-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-65222352-APN-SSTA#MTR, las leyes N°
25.031, Nº 23.966, N° 27.430 y Nº 27.431, los Decretos N° 976 de fecha
31 de julio de 2001, Nº 1377 del 1º de noviembre de 2001, N° 652 de
fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N°
678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007,
N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, Nº 850 del 23 de octubre de 2017,
N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, las Resoluciones N° 168 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 45 de
fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
N° 975 de fecha 30 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la
Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que a través del artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007, se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004, estableciendo una compensación complementaria al
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino a las
empresas no incluidas en el Decreto N° 678/06, a efectos de morigerar
el incremento de los costos que deben afrontar las empresas en las
distintas jurisdicciones, a raíz de la fijación de nuevas escalas
salariales para los empleados del sector, dando origen de esa manera a
la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 a
los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del
Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de
julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultó al Ministro de Transporte a
destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran
al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o
integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del REGIMEN DE
COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del
artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del
artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus
normas concordantes y complementarias.
Que por la Resolución N° 975 de fecha 30 de octubre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los montos de las compensaciones
tarifarias a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) aplicables a partir del mes de julio de
2018.
Que con fecha 6 de diciembre de 2018, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(UTA) suscribió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), una
readecuación del acuerdo paritario suscripto en fecha 27 de febrero de
2018, con su respectiva readecuación del acta suscripta en fecha 27 de
julio de 2018, por la cual se establece el reconocimiento de la suma
total de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000), en razón de los
incrementos salariales y las sumas pactadas en este acuerdo para el año
2018, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer.
Que por el motivo expuesto en el considerando precedente, resulta
necesario actualizar el monto de las compensaciones tarifarias a
distribuir para el mes de diciembre de 2018, entre los destinatarios de
la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), determinados en el
artículo 2° del Decreto N° 1488/04, con las modificaciones introducidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 98/07.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas tienen su origen en el impuesto sobre los combustibles
líquidos y al dióxido de carbono, conforme el artículo 19 de la Ley Nº
23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la
Ley Nº 27.430, con vigencia de acuerdo a lo previsto en los artículos
147 y 148 de la última de las leyes citadas, en línea con lo dispuesto
por el artículo 4º del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002,
sustituido en último término por el artículo 57 de la Ley Nº 27.431, y
el artículo 4° del Decreto N° 449/08, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122/2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, Nº 1377 del 1º de
noviembre de 2001, modificado por el Decreto Nº 850 del 23 de octubre
de 2017, y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2°
del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus
modificatorios, de acuerdo al ANEXO (IF-2019-00726074-APN-SECGT#MTR),
el cual forma parte integrante de la presente medida, aplicable para el
mes de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- El monto resultante de lo establecido en el artículo 1º
de la presente resolución será abonado con los recursos del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4º del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril
de 2002, sustituido en último término por el artículo 57 de la Ley Nº
27.431, y en el artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del
Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a las entidades
representativas del transporte automotor de pasajeros, para su
conocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2019 N° 19093/19 v. 26/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)