MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 184/2019
RESOL-2019-184-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-13677055-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 24.660
de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y su última ley
modificatoria N° 27.375, la Ley N° 27.308, la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992),
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha priorizado, desde el inicio de su gestión,
la atención de las necesidades de la sociedad en materia de seguridad
pública y justicia y, con tal enfoque, ha cumplido en impulsar medidas
concretas tendientes a optimizar la satisfacción de tales
requerimientos, en el entendimiento de que el Estado debe contar con
herramientas consistentes, prácticas y eficaces de política criminal,
para luchar de manera integral contra el flagelo del crimen organizado.
Que, desde esa perspectiva, fue declarada la emergencia de seguridad
pública en la totalidad del territorio nacional, mediante los Decretos
Nros. 228 del 21 de enero de 2016 y 50 del 19 de enero de 2017, sus
modificatorios y complementarios, con el objeto de revertir la
situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el
crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el plano legislativo, fueron sancionadas diversas normas en
materia penal, procesal penal y de investigación criminal, tales como:
la Ley N° 27.272 por la que se estableció un procedimiento específico
para los casos de flagrancia; la Ley N° 27.304 de modificación del
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN por la cual se incorporó la figura del
imputado arrepentido y se dispuso la regulación de los acuerdos de
colaboración; la Ley N° 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal
Económico; y la Ley N° 27.319 destinada a brindar a las fuerzas
policiales y de seguridad, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y al PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN las herramientas y facultades necesarias para ser
aplicadas a la investigación, prevención y lucha contra los delitos
complejos, regulando las figuras del agente encubierto, el agente
revelador, el informante, la entrega vigilada y la prórroga de
jurisdicción.
Que la problemática en materia de seguridad pública incluye también el
ámbito correspondiente a la actuación del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL.
Que, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, institución del ESTADO NACIONAL
que tiene a su cargo el gerenciamiento y la administración de los e
Ministerio, desarrolla la tarea de dar cumplimiento al objeto definido
en el artículo 1º de la Ley Nº 24.660, modificado recientemente por la
Ley N° 27.375, el cual dispone que: “la ejecución de la pena privativa
de la libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr
que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley,
así como también la gravedad de sus actos y la sanción impuesta,
procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y
el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante
el control directo e indirecto”.
Que la población penitenciaria alojada en establecimientos del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL ha experimentado un incremento significativo en
los últimos años. Según datos emanados del Sistema Nacional de
Estadísticas de Ejecución de la Pena, la población detenida en cárceles
federales al 31 de diciembre de 2015 era de DIEZ MIL DOSCIENTAS SETENTA
Y CUATRO (10.274) personas, mientras que el Servicio Penitenciario
Federal ha informado que los internos alojados al 13 de marzo de 2019
ascienden a TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (13.773).
Que la capacidad operativa de alojamiento ideal a esa última fecha
alcanza las DOCE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (12.235) plazas, lo
cual determina una sobrepoblación superior al DOCE POR CIENTO (12%).
Que en razón de las políticas exitosas de seguridad pública y,
consecuentemente, de persecución del delito para combatir la
inseguridad ciudadana y el crimen organizado implementadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a través de los Decretos Nros. 228/16 y 50/17, sus
modificatorios y complementarios, y las Leyes Nros. 27.272, 27.304,
27.307 y 27.319, dicho porcentaje seguirá incrementándose
sustancialmente durante el año en curso, proyectándose un crecimiento
sostenido de la población carcelaria.
Que, en tal sentido, si bien la implementación del Sistema de
Intervención para la Reducción de Índices de Corruptibilidad (IRIC)
creado en el año 2016 (Boletín Público Normativo N° 671) constituye un
hito en materia de abordaje de la corrupción, las características
específicas del dispositivo y de la población penitenciaria alcanzada
–internos con alto poder adquisitivo, participación destacada en grupos
de criminalidad económica o criminalidad organizada, de delitos de
corrupción y narcotráfico principalmente, y la capacidad para influir
en altas esferas de poder político, entre otros-, impactan en una
disminución de los espacios disponibles en los establecimientos
penitenciarios federales.
Que, asimismo, pese a que en los últimos años se ha registrado un
descenso en los porcentajes de personas sin condena alojadas en
establecimientos penitenciarios federales, las estadísticas oficiales
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL consignan que en la actualidad la
cifra asciende al CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57 %) de los internos,
situación que suele extenderse en el tiempo a raíz de la prolongada
duración de los procesos.
Que, por un lado, las órdenes judiciales de fijación de cupo establecen
límites rigurosos a la capacidad de alojamiento de los establecimientos
penitenciarios federales. A su vez, las órdenes de permanencia impiden
el traslado de detenidos hacia unidades ubicadas en el interior del
país. Estas circunstancias, entre otras, obstaculizan la planificación
y la gestión de la política penitenciaria y, con ello, desencadenan
situaciones caracterizadas por la sobrepoblación de los
establecimientos ubicados en determinadas zonas.
Que estas decisiones han superado particularmente la capacidad de
alojamiento de los establecimientos penitenciarios ubicados en la
región metropolitana conformada por la CAPITAL FEDERAL y las
localidades adyacentes a ella de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Estas
unidades, vale recordar, concentran actualmente más del SESENTA Y TRES
POR CIENTO (63 %) de la población carcelaria en el ámbito federal.
Que la problemática señalada, además, se agudizará una vez que se hagan
visibles los efectos de la aplicación de la Ley N° 27.375,
modificatoria de la Ley N° 24.660, que reforma el régimen de
progresividad en la ejecución de la pena privativa de la libertad
respecto de un número considerable de personas condenadas.
Que esta situación tiene un correlato en el traslado de las personas
detenidas. Al respecto, debe señalarse que la escasa utilización de la
videoconferencia por parte de los magistrados y la limitación de las
audiencias al horario de atención de tribunales han dificultado la
logística del Servicio Penitenciario Federal.
Que, adicionalmente, en lo que concierne a las distintas Alcaidías
ubicadas en la región metropolitana y al Centro de Detención Judicial
(Unidad N° 28), el incremento en el número de ingresos obedece
esencialmente a la implementación de la Ley N° 27.272, que estableció
un procedimiento específico para los casos de flagrancia. Según lo
informado por el Servicio Penitenciario Federal, el flujo mensual
promedio de ingresos a la mencionada Unidad N° 28 supera las
SETECIENTAS (700) personas.
Que, a efectos de enfrentar la situación descripta, el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha impulsado una política penitenciaria que
incluye grandes inversiones en infraestructura carcelaria como la
construcción del “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE –ETAPA I-
MERCEDES- PROVINCIA DE BUENOS AIRES” con capacidad para MIL CIENTO
CINCUENTA Y DOS (1152) plazas, del “CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO
ARGENTINO –CORONDA PROVINCIA DE SANTA FE” con capacidad para
CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS (462) plazas penitenciarias.
Que, en el mismo sentido, en orden a ubicar los establecimientos
penitenciarios fuera de los cascos urbanos y propiciar el incremento de
plazas penitenciarias en un establecimiento acorde a las políticas
penitenciarias actuales, se suscribió el Convenio de Colaboración entre
el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO (AABE), registrado como CONVE-2018-10825744- APN-DDMIP#MJ, por
el que se propició la relocalización de los servicios penitenciarios
del Complejo Penitenciario Federal de CABA (Complejo Devoto), y su
traslado al nuevo Complejo Penitenciario Federal V de Marcos Paz, con
capacidad para DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA (2240) plazas de alojamiento.
Que, asimismo, conforme lo comprometido en el Convenio de Colaboración
MJYDH N° 1280 del 3 de junio de 2015 y el Acta Acuerdo de Cesión
CONVE-2017-02894304-APN-DDMIP#MJ celebrados entre este MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, por conducto de
la Resolución N° RESOL-2018-303-APN-MJ se procedió a la desafectación
del uso penitenciario del inmueble sobre el cual se emplazaba la
Prisión Regional del Sur (U.9), y se produjo el traslado de los
internos allí alojados al Complejo Penitenciario de Senillosa –otrora
provincial, hoy federal-, lo que redundó en un incremento de
TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO (394) plazas penitenciarias.
Que, a su vez, por conducto del Convenio de Colaboración Administrativa
entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la PROVINCIA DE
MENDOZA CONVE-2016-05118102- APN-DDMIP#MJ, oportunamente ratificado por
los Decreto Nros. 1339 del 30 de diciembre de 2016 y 125 del 10 de
febrero de 2017, se encomendó a la citada Provincia la continuación y
conclusión de la obra “Centro Federal Penitenciario de Cuyo –Luján de
Cuyo- PROVINCIA DE MENDOZA”. En el marco de tal Convenio, en el mes de
octubre de 2018, la Provincia hizo entrega a este Ministerio de
diversos sectores, ya concluidos, del Complejo de Cuyo, lo que redundó
en un incremento de TRESCIENTAS CINCUENTA DOS (352) nuevas plazas de
alojamiento penitenciario.
Que, desde el inicio de la presente gestión de gobierno, se han
emprendido acciones con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO destinadas a localizar inmuebles en condiciones de ser
readecuados para el alojamiento de personas privadas de la libertad. En
ese marco, en respuesta al requerimiento cursado por el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL (IF-2018-42014150- APNDGA#SPF), mediante la
Resolución N° RESFC-2018-479-APN-AABE#JGM la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO afectó y asignó en uso a este MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS –DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL- un inmueble ubicado en la localidad de Fray Luis
Beltrán, Departamento de ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, con el objeto
de instalar allí un establecimiento penitenciario, con capacidad de
CIENTO OCHENTA (180) plazas. En idéntico sentido, a través de los
Expedientes Nros. EX -2018- 67688703-APN-DMEYD#AABE y EX
-2018-19343827-APN-DMEYD#AABE tramitan, respectivamente, requerimientos
de asignación en uso penitenciario de un inmueble sito en la localidad
de GUADALUPE, DEPARTAMENTO CAPITAL, PROVINCIA DE SANTA FE, por
TRESCIENTAS CUARENTA (340) plazas de alojamiento, y un polígono de un
predio ubicado en Las Talitas, Tafí Viejo, PROVINCIA DE TUCUMÁN, por el
que se propicia sumar CUATROCIENTAS VEINTICUATRO (424) nuevas plazas.
Que, paralelamente, se ha promovido la aplicación de medidas
alternativas a la pena privativa de la libertad para grupos
vulnerables, tales como mujeres embarazadas, adultos mayores, personas
con problemas de salud o con discapacidad. A dicho efecto, se impulsó
la utilización de dispositivos de vigilancia electrónica, aumentándose
los servicios diarios de supervisión, monitoreo y rastreo electrónico
de personas procesadas y/o condenadas.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución M.J.y D.H. N° 86 del 23 de
marzo de 2016 se amplió a todo el territorio nacional el ámbito de
aplicación del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia
Electrónica, y por conducto de la Resolución RESOL-2016-808-E-APN-MJ se
aprobó el Protocolo para la Asignación Prioritaria del Dispositivo
Electrónico de Control en el Marco de la Implementación del Programa de
Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, tendiente a fijar
un orden preferencial y no excluyente de asignación de dispositivos que
asegure la incorporación al Programa de colectivos de personas que se
encuentren en particulares condiciones de vulnerabilidad. Estas medidas
proporcionan una herramienta idónea para incrementar el número de
plazas, y se encuentran a disposición del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN,
para que sean utilizadas en su totalidad.
Que mediante la Licitación Pública N° 32-0004-LPU17 tramitó la
contratación de la provisión de hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400)
servicios diarios de supervisión, monitoreo y rastreo electrónico de
personas procesadas y/o condenadas, autorizándose la ampliación del
VEINTE POR CIENTO (20%) por conducto de la Resolución N°
RESOL-2018-962-APN-MJ, lo que importó la contratación de hasta DOS MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA (2880) dispositivos. Finalmente, cabe señalar que
mediante el expediente N° EX -2019-12010534-APN-DAPVE#MJ tramita la
Licitación Pública tendiente a elevar a SEIS MIL (6000) la cantidad de
servicios diarios de vigilancia electrónica.
Que, conforme lo expresaron los representantes de las Provincias en el
último encuentro del Consejo Federal de Justicia (COFEJUS) celebrado el
25 de febrero del corriente año en esta Ciudad, los Servicios
Penitenciarios locales atraviesan problemáticas similares a las que
aquí se describen en el ámbito federal, lo que se ve agravado por el
incremento de internos a disposición de la Justicia Federal alojados en
establecimientos carcelarios provinciales, cuyo número asciende
actualmente a DOS MIL SETECIENTOS (2700).
Que, en el marco de cooperación con las Provincias, este MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS celebró VEINTIÚN (21) Convenios de
Asistencia Técnica y Financiera, en virtud de los cuales, desde el año
2016, se entregaron MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (1893) dispositivos
de vigilancia electrónica.
Que, por otra parte, no puede soslayarse que el SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL mantiene bajo su custodia la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS
SESENTA Y SIETE (6567) personas privadas de libertad en cumplimiento de
resoluciones judiciales dictadas en causas cuyo trámite se ha cumplido
o se diligencia ante la justicia ordinaria en materia penal que, en el
ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ejercen todavía los
órganos del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN con competencia en lo criminal
y correccional.
Que, a partir de la Reforma Constitucional del año 1994, el rasgo de
transitoriedad que reviste el encuadre de los referidos tribunales en
la organización de la Justicia Nacional, ha sido señalado por la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la sentencia dictada el 9 de
diciembre de 2015 en la causa “Corrales” (Fallos: 338:1517, voto de los
jueces Lorenzetti y Maqueda) y en reiterados pronunciamientos
posteriores (causas “N.N. y otros s/averiguación de delito –
Damnificado: Nisman, Alberto y otros” –Fallos: 339:1342–; “Sapienza”
–Fallos: 340:103–; “Mizrahi” –Fallos: 341:32–; y “José Mármol 824
(ocupantes de la finca)”.–Fallos: 341:611–). En tales precedentes, se
afirma que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la
CAPITAL FEDERAL es meramente transitorio.
Que, no obstante tal característica, mientras no pueda concretarse el
traspaso de los aludidos órganos judiciales al ámbito de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el alojamiento y la custodia de las personas
privadas de libertad por disposición de los tribunales nacionales en lo
criminal y correccional con asiento en dicha Ciudad continúa a cargo
del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, hecho que también resiente las
capacidades físicas de alojamiento de personas con las que cuenta dicho
organismo.
Que, a pesar de los esfuerzos realizados, el déficit habitacional
persiste y, según lo señalado por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
puede afectar las condiciones de salubridad y añadir factores de
violencia intracarcelaria.
Que, en consecuencia, y dado el deber indelegable del ESTADO NACIONAL
de garantizar la plena observancia de los derechos y garantías
constitucionales de las personas privadas de la libertad, corresponde
declarar la emergencia en materia penitenciaria, de conformidad con lo
propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
y la opinión concordante de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS
Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, y de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA.
Que, en ese marco, se justifica la adopción de medidas urgentes que
permitan resolver con agilidad los problemas suscitados, con respaldo
en las disponibilidades financieras que brinda a la Jurisdicción el
sistema de cooperación reglado por las Leyes Nros. 23.412 y 23.283.
Que, asimismo, resulta necesario conformar una Comisión de Emergencia
en Materia Penitenciaria, con la finalidad de que se analice la
situación descripta y se propongan políticas públicas tendientes a
superarla.
Que, en atención a las competencias asignadas al MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en el artículo 17 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus
modificatorias, y a tenor de lo prescripto en el apartado V del Anexo
II al artículo 2° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, se impone
invitar a la referida cartera de Estado a participar en dicha Comisión.
Que, asimismo, se estima apropiado invitar también al MINISTERIO DE
HACIENDA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD a participar en la mencionada
Comisión, en orden a sus respectivas competencias.
Que, conforme surge del Apartado XIV del Anexo II al artículo 2° del
Decreto N° 174/18, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y
RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA dependiente
de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio se encuentra facultada
para “intervenir en la administración y funcionamiento del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL y coordinar las acciones con los servicios
penitenciarios provinciales y el CONSEJO FEDERAL PENITENCIARIO” (punto
5).
Que, en razón de ello, corresponde instruir a la referida SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA
COMUNIDAD ACADÉMICA para que, en el marco de sus competencias, lleve a
cabo las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia
que se declara por el presente acto, facultando a su titular a
autorizar el inicio de los procedimientos de contratación y los gastos
que de ellos se deriven, en el marco del Sistema de Cooperación reglado
por las Leyes Nros. 23.412 y 23.283.
Que, en particular, se impone encomendar a dicha Subsecretaría que
realice las gestiones necesarias ante la PROVINCIA DE MENDOZA para la
culminación total y posterior entrega de la obra Centro Federal
Penitenciario de Cuyo -Luján de Cuyo- PROVINCIA DE MENDOZA, con miras a
disponer de la totalidad de los sectores que componen el referido
establecimiento carcelario.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 4°, inciso b), apartados 1, 6, 9, 12, 15 y 22,
y del artículo 22, incisos 1 y 13, de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la “emergencia en materia penitenciaria” por el
término de TRES (3) años a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Confórmase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA una
Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria, que una vez
constituida deberá reunirse quincenalmente desde la entrada en vigencia
de la presente, durante el período establecido en el artículo 1°.
A los fines expresados en el primer párrafo de este artículo, se
dispone que integrarán la Comisión, por este Ministerio, UN (1)
representante de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y
RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, dependiente
de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, y UN (1) representante de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Con la misma finalidad, se
invita al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al
MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD a participar en
dicha Comisión, mediante la designación de UN (1) representante cada
uno.
La Comisión se constituirá de inmediato una vez recibidas las
comunicaciones correspondientes a la designación de uno o sendos
representantes de los Ministerios invitados de acuerdo a lo dispuesto
en el segundo párrafo de este artículo.
La Comisión tendrá por objetivo analizar la situación actual y
facilitar la coordinación entre los diferentes órganos del ESTADO
NACIONAL intervinientes en la materia penitenciaria federal para la
elaboración de propuestas de políticas públicas tendientes a:
a) resolver el déficit habitacional en el Servicio Penitenciario Federal;
b) mejorar las condiciones de privación de la libertad;
c) promover e implementar medidas alternativas a la privación de la libertad, especialmente para grupos vulnerables.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a
la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, a la
PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN DE CÁRCELES del
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA
NACIÓN a designar UN (1) representante cada uno para integrar la
Comisión referida en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- El señor Subsecretario de Asuntos Penitenciarios y
Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica cursará las
comunicaciones correspondientes a las invitaciones dispuestas en los
artículos 2°, segundo párrafo in fine, y 3° del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y
RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, de este
Ministerio, para llevar a cabo, en el marco de sus competencias, las
acciones necesarias para hacer frente a la emergencia que se declara
por el artículo 1°. A dicho fin se faculta al señor Subsecretario de
Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la
Comunidad Académica para que, en el marco del Sistema de Cooperación
reglado por las Leyes N° 23.412 y 23.283, autorice el inicio de los
procedimientos de contratación que resulten pertinentes y los gastos
que de ello se deriven.
ARTICULO 6°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS
Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA la
realización de las gestiones necesarias ante la PROVINCIA DE MENDOZA
para la culminación total y posterior entrega de la obra Centro Federal
Penitenciario de Cuyo -Luján de Cuyo- PROVINCIA DE MENDOZA.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicitará a
los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración
que se estime necesaria para la implementación de las acciones que se
lleven a cabo como consecuencia de la instrucción brindada en el
artículo 5°, y de las propuestas que formule la Comisión convocada por
el artículo 2°, ambos de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Elévase copia auténtica de este acto al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por medio de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano
e. 26/03/2019 N° 19319/19 v. 26/03/2019