MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 66/2019

RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

Visto el expediente EX-2019-11973292-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del decreto 801 del 5 de septiembre de 2018 se estableció que el Ministerio de Hacienda es continuador, a todos sus efectos, del ex Ministerio de Energía.

Que por el artículo 1º del decreto 174 del 2 de marzo del 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, en el anexo I, estableciendo sus competencias.

Que con la sustitución del anexo I apartado VIII correspondiente al Ministerio de Hacienda efectuada por el artículo 4° del decreto 958 del 25 de octubre de 2018 se incorporó la estructura organizativa de la Secretaría de Gobierno de Energía.

Que en virtud de lo dispuesto por el decreto 174/2018 (del anexo II, punto 4, apartado VIII bis) la Secretaría de Gobierno de Energía ejerce las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que por las resoluciones 24 del 16 de marzo de 2016, 86 del 30 de mayo de 2016 y 64 del 6 de marzo de 2018, todas del ex Ministerio de Energía y Minería y 125 del 5 de septiembre de 2018 del Ministerio de Energía (RESOL-2018-125-APN-MEN) se delegaron diversas funciones en las Secretarías y Subsecretarías que integraban, entonces, los citados Ministerios.

Que en función de la nueva estructura organizativa de la Secretaría de Gobierno de Energía, corresponde delegar ciertas funciones en los órganos inferiores a los fines de una gestión eficiente.

Que la titularidad de la Secretaría de Recursos no Renovables y Mercado de los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía se encuentra vacante, por lo que resulta necesario, para una eficaz ejecución de las actividades propias de esa secretaría, encomendar la firma del despacho de aquella al Subsecretario de Hidrocarburos y Combustibles, hasta tanto se designe a su titular.

Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación a esta Secretaría de Gobierno de Energía, y teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función administrativa, resulta conveniente delegar determinadas funciones en la actual Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría de Gobierno.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (T.O. 2017 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Fiscalizar el ejercicio de las actividades previstas en el artículo 2° de la ley 17.319, en función de lo establecido en su artículo 75, y aplicar las sanciones previstas en el título VII de esa ley.

b. Administrar el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y ejercer las facultades sancionatorias del capítulo VI del anexo I al decreto 1277 del 25 de julio de 2012.

c. Ejercer las funciones de autoridad de aplicación de la ley 26.020 para:

i. llevar todos los registros previstos por la ley (envases, fraccionadores, distribuidores, comercializadores)

ii. otorgar la concesión de transporte de gas licuado de petróleo (GLP)

iii. fijar, en caso de falta de acuerdo entre las partes, la tarifa que abonarán como máximo de acuerdo a los artículos 28, 29 y 30

iv. determinar el cupo para ser Gran Consumidor

v. fijar el precio de referencia para uso domiciliario (Programa Hogar)

vi. ejercer las funciones y facultades del artículo 37

a. Ejercer las facultades sancionatorias previstas en el capítulo VI del título III de la ley 23.966.

b. Dictar los actos que correspondan al registro de las operaciones de importación y exportación de combustibles.

c. Aprobar las comisiones o cargos a cobrar por la entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y los demás mercados secundarios que prevé el decreto 180 del 13 de febrero de 2004.

d. Aprobar los procedimientos a implementar y derechos a imponer respecto de la adjudicación de licencias para actuar como agentes del Mercado Electrónico de Gas (MEG) y respecto de la definición de su número, conforme al apartado b del inciso 5.2. del artículo 5° del anexo I de la resolución 1146 del 9 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y servicios.

e. Las funciones previstas en los incisos 1 a 12 y 18 del artículo 4° de la resolución 1146/2004.

f. Dictar las normas regulatorias a las que se ajustará el funcionamiento del MEG para el cumplimiento de sus funciones.

g. Las funciones atribuidas a la ex Secretaría de Energía en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 26.093 y el decreto 109 del 9 de febrero de 2007, con excepción de las indicadas en el inciso k del artículo 4°de la referida ley 26.093.

h. La facultad de fijar las especificaciones de calidad de los combustibles líquidos que se comercialicen en el territorio nacional, en el marco de las atribuciones que surgen del artículo 2° de la ley 17.319.

i. Las facultades y funciones que corresponden a la ex Secretaría de Energía, en el ámbito de su competencia, relacionados con la constitución de las servidumbres hidrocarburíferas referidas en los artículos 66 y 67 de la ley 17.319.

j. La ejecución de las acciones previstas en los incisos b, c y m del artículo 7° del decreto 44 del 7 de enero de 1991.

k. El dictado de normas complementarias o modificatorias del anexo I de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía, en lo relativo a codificaciones, y a la forma de entrega de la información estadística, datos primarios y documentación técnica, cuando sea necesaria adecuarlas a técnicas más convenientes.

l. El dictado de normas complementarias y aclaratorias necesarias para el efectivo cumplimiento de la resolución 324 del 16 de marzo de 2006 de la ex Secretaría de Energía, para incorporar los cambios que se registren en las tecnologías, definiciones y demás criterios propios correspondientes a la evaluación de las reservas y recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

m. El dictado de las disposiciones aclaratorias y complementarias necesarias para la aplicación de la resolución 1040 del 11 de diciembre de 2009 de la ex Secretaría de Energía, por la que se aprobaron las Normas para la Clasificación y Nomenclaturas de Pozos de Hidrocarburos, e introducir modificaciones a la nomenclatura y a las denominaciones de los pozos, de acuerdo con el desarrollo de nuevas tecnologías.

n. Las facultades y funciones relacionadas con lo dispuesto por la ley 13.660 respecto a las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos y su decreto reglamentario 10.877 del 9 de septiembre de 1960, encomendándose el dictado de los actos que fueren menester a los fines del reordenamiento integral de la materia.

o. El dictado de los actos administrativos que sean necesarios a los fines de regular los procedimientos de evaluación y verificación de los aspectos técnicos, productivos y/o comerciales relacionados con los productos incluidos en el inciso c del artículo 7° de la ley 23.966, conforme con lo dispuesto en el inciso i del artículo 1° del decreto 1129 del 31 de agosto de 2001.

p. Las facultades y funciones previstas en las normas referidas a los Registros a cargo de la Secretaría de Gobierno de Energía, en relación con actividades hidrocarburíferas, y el dictado de los actos necesarios a los fines del reordenamiento integral de la materia.

q. Las funciones delegadas en la ex Subsecretaría de Hidrocarburos por el artículo 8° de la resolución 125 del 5 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Energía.

r. Las funciones previstas en el artículo 6° del anexo al artículo 1º de la disposición 267 del 14 de abril de 2008 (“Reglamento General para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes”) del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

s. Las facultades relativas a los fideicomisos de gas constituidos bajo el marco del decreto 180 del 13 de febrero de 2004 y la resolución 185 del 20 de abril de 2004 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

t. Las facultades previstas en el artículo 1° de la resolución 47 del 14 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería a los efectos de entender en las cuestiones pendientes atinentes a los programas allí referidos.

ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Secretaría de Recursos no Renovables y Mercado de los Combustibles:

a. la suscripción, en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agroindustria, de las resoluciones previstas en el artículo 38 del decreto 860 y en el artículo 42 del decreto 861, ambos del 26 de julio de 1996, para la actualización de los valores indemnizatorios en materia de servidumbres hidrocarburíferas y daños y perjuicios

b. las funciones incluidas en el artículo 5° de la resolución 313 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-313-APN-MEM).

ARTÍCULO 3°.- Encomendar la firma del despacho de la Secretaría de Recursos no Renovables y Mercado de los Combustibles, hasta tanto se designe a su titular, al Subsecretario de Hidrocarburos y Combustibles, Ingeniero Carlos Alberto María CASARES (M.I. 12.946.551).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 26/03/2019 N° 19316/19 v. 26/03/2019