SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 255/2019
RESOL-2019-255-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-02347554- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes
Nros. 3.959 y 27.233, la Resolución N° 1 del 2 de enero de 2018 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las
enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que declara de orden público las
normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal,
siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, asimismo, el citado cuerpo normativo establece que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción el velar y responder por la sanidad de la
misma.
Que resulta necesario perfeccionar los sistemas de prevención,
vigilancia, control y erradicación de las enfermedades animales, atento
a lo expresado por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959.
Que, además, el Artículo 8º de la referida Ley N° 27.233 determina que
los establecimientos, empresas y/o responsables de producción primaria,
elaboración, conservación, distribución, transporte y comercio de
agroalimentos que hagan tráfico federal o exportación o se importen al
país, deberán aplicar los programas o planes de autocontrol y sistemas
de aseguramiento alimentario establecidos y aprobados por el mentado
Servicio Nacional.
Que, en dicho contexto, corresponde que las estrategias sanitarias sean
aplicadas en el marco de un modelo participativo previsto en la citada
ley, con la incorporación de profesionales veterinarios y técnicos de
la actividad privada que sean autorizados por la autoridad veterinaria
para formar parte de los Servicios Veterinarios integrados al Sistema
de Vigilancia Epidemiológica Nacional, conforme las definiciones del
Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que, en tal sentido, la Resolución N° 1 del 2 de enero de 2018 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el
procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados
y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores
privados que solicitan ser autorizados para desempeñar tareas
sanitarias específicas y de bienestar animal, definidas por el citado
Servicio Nacional.
Que, del mismo modo, en la referida resolución se definen los
requisitos tanto para la acreditación de veterinarios privados y
técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores
privados que pretendan ser autorizados para desempeñar tareas
sanitarias específicas y de bienestar animal, como para las reválidas
de las acreditaciones vencidas.
Que a fin de obtener la revalidación de la acreditación, los
interesados deben realizar determinados cursos establecidos por la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.
Que en la mentada Resolución N° 1/18 se fijó un cronograma de
revalidaciones para aquellos profesionales que ya se encontraban
acreditados ante el referido Servicio Nacional.
Que, por razones operativas, a la fecha no se ha podido implementar
adecuadamente el sistema de capacitaciones que permita la revalidación
de las acreditaciones.
Que, atento ello, corresponde prorrogar el plazo previsto en la aludida
Resolución N° 1/18, para la revalidación de la acreditación como
veterinarios y técnicos que ya contaban con una antigüedad de TRES (3)
años.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 6° de la Ley N° 27.233 y
8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prórroga. Se prorroga hasta el 2 de enero de 2020 el
plazo establecido en el inciso a), apartado I) del Artículo 7° de la
Resolución N° 1 del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 9ª;
Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1, Apartado 7;
Subsección 2, Apartado 1.2; Sección 6ª, Subsección 4; Título III,
Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 2, Apartados 1 y 2 y Apéndice,
Numerales 06, 13, 20, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, todos ellos del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y complementada por su similar Nº 738 del 12 de octubre
de 2011, ambas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 26/03/2019 N° 19179/19 v. 26/03/2019