ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución General Conjunta 4443/2019
RESGC-2019-4443-E-AFIP-AFIP - Importación de bifenilos policlorados (PCBs) y productos o equipos que los contengan.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO la Ley N° 25.670, los Decretos N° 853 del 4 de julio de 2007 y N°
891 del 1 de noviembre de 2017 y la Resolución General N° 2.146 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.670, se encuentra prohibida
la importación de bifenilos policlorados, como también de productos y
equipos que los contengan, con las excepciones previstas en su Decreto
Reglamentario N° 853 del 4 de julio de 2007.
Que el Artículo 3° de la mencionada ley define los bifenilos
policlorados (PCBs) y en su Artículo 11 dispone que, a los efectos de
la misma, será Autoridad de Aplicación el organismo de la Nación con
mayor nivel jerárquico con competencia ambiental, cumpliendo dicha
función en la actualidad la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 853/07 señala que la
Autoridad de Aplicación en forma conjunta con la autoridad nacional
competente en el control y fiscalización aduaneros, establecerán el
procedimiento de control aduanero correspondiente.
Que la Resolución General N° 2.146 (AFIP) actualiza las prohibiciones a
la importación de mercaderías que no han sido contempladas en otras
normas aduaneras específicas.
Que en su Artículo 2° indica que el Apartado N° 23, queda comprendido en las prohibiciones de carácter no económico.
Que, por su parte, el Artículo 7° del Decreto N° 891/17 establece que
las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce
la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de
declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante
los Organismos del Sector Público Nacional.
Que, atento lo manifestado, se estima conveniente indicar en el
procedimiento para el control y la declaración en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), que las mercaderías a importar se encuentran
libres de bifenilos policlorados y productos o equipos que los
contengan.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la Resolución
General N° 2.146 (AFIP) y, asimismo, dejar sin efecto las normas
emitidas por la Dirección General de Aduanas relativas a la exigencia
como documentación complementaria del certificado del fabricante
declarando que la mercadería no contiene bifenilos policlorados (PCBs).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y las áreas técnicas
y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias conferidas
por la Ley N° 25.670, los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios, N° 801 del 5 de septiembre de 2018,
N° 802 del 5 de septiembre de 2018 y N° 958 del 26 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, para las destinaciones de importación de
las mercaderías consignadas en el Anexo I de la presente, el declarante
deberá seleccionar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) una de las
siguientes opciones:
a) La mercadería se encuentra libre de bifenilos policlorados (PCBs) en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 25.670.
b) La mercadería contiene bifenilos policlorados (PCBs) en concentración superior a 50 ppm, conforme la Ley N° 25.670.
c) La mercadería se encuentra exceptuada de la prohibición de importar
bifenilos policlorados (PCB) por estar comprendidas en el Apartado 3.
del Artículo 4° del Anexo I del Decreto 853 de fecha 4 de julio de 2007.
De optar por el inciso b) el Sistema Informático MALVINA (SIM) impedirá la prosecución del trámite.
En el supuesto que el declarante opte por el inciso c) deberá poseer la
autorización correspondiente emitida por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará
trimestralmente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, mediante métodos de comunicación electrónica, la
información que se consigna en el Anexo II de esta resolución, para las
operaciones en que el declarante optare por el inciso a) del Artículo
1° de esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las
Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Recaudación, todas ellas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, a dictar las normas complementarias a esta
resolución conjunta, en lo referente a los temas que son de su
competencia específica.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Apartado 23 del cuadro del Anexo de la
Resolución General N° 2.146 (AFIP), por el que se consigna en el Anexo
I de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Anexos I
(IF-2019-00059270-AFIP-DVCOAD#SDGCTI) y II
(IF-2019-00059288-AFIP-DVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta
resolución conjunta.
ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto la Instrucción General N° 39 (SDG TLA)
del 13 de junio de 2001, la Nota N° 231 (DI TECN) del 13 de junio de
2001 y el Aviso N° 23 (DE TEIM) del 26 de julio de 2001.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman - Leandro Germán
Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2019 N° 19480/19 v. 26/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 1°)
IF-2019-00059270-AFIP-DVCOAD#SDGCTI
ANEXO II (Artículo 2°)
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará
trimestralmente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE mediante los métodos de comunicación electrónica
disponibles, los siguientes datos de las destinaciones de importación
cumplidas:
- Empresa importadora (nombre asociado al CUIT)
- CUIT del importador
- Domicilio fiscal de la empresa importadora
- Producto (descripción asociada a la P.A. SIM)
- Posición arancelaria (Posición SIM)
- Cantidad (valor y unidad declarada a nivel ITEM)