AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 99/2019
DI-2019-99-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019
VISTO el EX-2018-50564542-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nº
24.449, Nº 26.363, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y N°
13 del 10 del Diciembre de 2015, N° 8 del 5 de Enero de 2016 y Nº 32
del 10 de enero de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363, se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO del INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme
Decretos N° 13/15 y N° 8/2016, la que cual tiene como misión y objetivo
la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal
como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.
Que la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a
través de cuyo artículo 29º, se incorporó como último párrafo del
artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995, la necesidad de
implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el
Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449,
conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con
la intervención de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.
Que entre las medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el
Título V de la Ley Nº 24.449, texto ordenado según Ley Nº 26.363, se
implementó para los motovehículos, el Sistema de Encendido Automático
de Luces Bajas.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CAM y CAFAM han suscripto
oportunamente Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de
prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan
al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y con el compromiso
de suscribir acuerdos particularizados de implementación de programas y
convenios específicos.
Que atento a ello y en función al criterio acordado oportunamente
mediante el Anexo I de la Disposición ANSV N° 408/2010, de establecer
etapas, las PARTES han consensuado la implementación de diferentes
ítems de seguridad adicionales para la Etapa I de motovehiculos, según
surge de la respectiva ACTA ACUERDO suscriptas con fecha 26 de Octubre
de 2010, aprobada por la Disposición anteriormente referenciada.
Que el Decreto Reglamentario Nº 32/2018 modificatorio del Decreto
779/1995 en su ANEXO B “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE
ENSAYOS”, establece que para obtener la Licencia de Configuración de
Modelo (LCM), los fabricantes e importadores de vehículos CERO
KILÓMETRO (0 km) de producción seriada deben cumplir los procesos de
ensayos de cada clasificación de vehículo
Que el mencionado ANEXO B establece que los procesos de ensayo
aplicable a los ítems de Caballete, Depósito de combustible, Salientes
exteriores, Dispositivo de prevención contra uso no autorizado y el
Dispositivo de retención, se implementaran conforme a los plazos que
determine la autoridad de aplicación en acuerdo con los fabricantes e
importadores locales de motovehiculos.
Que como consecuencia de ello, se acordó entre las Partes, establecer
en la Etapa II, la implementación en los vehículos 0 km de producción
seriada pertenecientes a la Categoría “L” —vehículo automotor con menos
de cuatro (4) ruedas— que se incorporen al parque automotor argentino,
sea cual fuere el origen de fabricación, el proceso de ensayo referido
a Caballete, Depósito de combustible, Salientes exteriores, Dispositivo
de prevención contra uso no autorizado y el Dispositivo de retención.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN de
ESTUDIOS en SEGURIDAD de INFRAESTRUCTURA VIAL y del AUTOMOTOR, la
DIRECCIÓN NACIONAL de COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN de
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y NORMALIZACIÓN NORMATIVA y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículo 7º, inciso b), de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO
DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA y la
CÁMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHICULOS, que como Anexo forma parte de
la presente Disposición. (DI-2019-17188844-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2019 N° 19343/19 v. 26/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg:
las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín
Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es
complementada o modificada por X norma(s).")