MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 9/2019
DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-18076232- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018,
sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 324
del 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se considera conveniente brindar un marco de certeza a los
operadores en relación a la cotización de la divisa al momento del
efectivo pago de las liquidaciones parciales y/o finales de los
contratos de compraventa de granos pactados en dólares estadounidenses.
Que ello así, procede señalar que, entre otras competencias,
corresponde a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, entender en la elaboración, aplicación y
fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con la
producción agropecuaria.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Decisión
Administrativa N° 324 del 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias,
corresponde a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la citada
Secretaría de Gobierno, entre otros objetivos, ejercer las funciones
previstas en el Decreto Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, sus
modificatorios y complementarios (v. Artículo 9º inc. f); y promover
regulaciones referidas al cumplimiento de las normas de buenas
prácticas agroindustriales y de comercialización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Decisión Administrativa N° 324 del 14 de marzo de 2018 y
sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que en los contratos de compraventa de granos
con entrega de mercaderías en los cuales los pagos hayan sido
convenidos en dólares estadounidenses, éstos, sean parciales y/o
finales, deberán ser liquidados tomando en cuenta la cotización del
dólar estadounidense divisa de cierre tipo comprador del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA del día anterior a la fecha del efectivo pago.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente medida, entiéndese por granos
a la definición establecida en el Anexo I del REGLAMENTO PARA LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL, aprobado por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA del
23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Horacio Rossi
e. 26/03/2019 N° 19512/19 v. 26/03/2019