MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 9/2019
DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-18076232- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018,
sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 324
del 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se considera conveniente brindar un marco de certeza a los
operadores en relación a la cotización de la divisa al momento del
efectivo pago de las liquidaciones parciales y/o finales de los
contratos de compraventa de granos pactados en dólares estadounidenses.
Que ello así, procede señalar que, entre otras competencias,
corresponde a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, entender en la elaboración, aplicación y
fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con la
producción agropecuaria.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Decisión
Administrativa N° 324 del 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias,
corresponde a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la citada
Secretaría de Gobierno, entre otros objetivos, ejercer las funciones
previstas en el Decreto Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, sus
modificatorios y complementarios (v. Artículo 9º inc. f); y promover
regulaciones referidas al cumplimiento de las normas de buenas
prácticas agroindustriales y de comercialización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Decisión Administrativa N° 324 del 14 de marzo de 2018 y
sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que en los contratos de compraventa de
granos con entrega de mercaderías cuyo precio se halle nominado en
dólares estadounidenses, la cancelación —tanto total como parcial—
deberá realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio dólar divisa del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del cierre del día anterior a la fecha
del efectivo pago.”.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 19/2019
de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O.
26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial. Ver aclaración art. 3° de la misma norma)
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente medida, entiéndese por granos
a la definición establecida en el Anexo I del REGLAMENTO PARA LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL, aprobado por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA del
23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Horacio Rossi
e. 26/03/2019 N° 19512/19 v. 26/03/2019