MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Disposición 9/2019

DI-2019-9-APN-DNCCA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18076232- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 324 del 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se considera conveniente brindar un marco de certeza a los operadores en relación a la cotización de la divisa al momento del efectivo pago de las liquidaciones parciales y/o finales de los contratos de compraventa de granos pactados en dólares estadounidenses.

Que ello así, procede señalar que, entre otras competencias, corresponde a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con la producción agropecuaria.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 324 del 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias, corresponde a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la citada Secretaría de Gobierno, entre otros objetivos, ejercer las funciones previstas en el Decreto Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y complementarios (v. Artículo 9º inc. f); y promover regulaciones referidas al cumplimiento de las normas de buenas prácticas agroindustriales y de comercialización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Decisión Administrativa N° 324 del 14 de marzo de 2018 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías cuyo precio se halle nominado en dólares estadounidenses, la cancelación —tanto total como parcial— deberá realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio dólar divisa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del cierre del día anterior a la fecha del efectivo pago.”.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 19/2019 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 26/6/2019. Vigencia: comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Ver aclaración art. 3° de la misma norma)

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente medida, entiéndese por granos a la definición establecida en el Anexo I del REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL, aprobado por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Horacio Rossi

e. 26/03/2019 N° 19512/19 v. 26/03/2019