SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 681/2018
RESOL-2018-681-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 69.895/00 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente. N° 1.764.575/17 que constituye la foja
4 del Expediente N° 1.764.060/17 (agregado al principal como fojas
673), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 136/95 “E”, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), y las empresas
LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, y QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD
ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 136/95 “E”, con vigencia
desde el 1 de mayo de 2017, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que asimismo, se hace saber a las partes que, en caso de que en la
actualidad se continúe abonando alguna suma con carácter no
remunerativo, las mismas deberán ajustarse a lo establecido en el
Decreto N° 633/18.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y
las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, y QUÍMICA MONTPELLIER
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.764.575/17
que constituye la foja 4 del Expediente N° 1.764.060/17 (agregado al
principal como fojas 673), conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.764.575/17 que
constituye la foja 4 del Expediente N° 1.764.060/17 (agregado al
principal como fojas 673).
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 136/95 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2019 N° 17770/19 v. 26/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)