TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Acordada 1/2019
ACORA-2019-1-APN-TFN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2019, siendo las 15
hs., se reúnen los Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación Dres. Laura
Amalia Gúzman, Armando Magallón, José Luis Pérez, Pablo Porporatto,
Viviana Marmillon, Claudio Esteban Luis, Edith Viviana Gómez, Agustina
O`Donnell, Daniel Alejandro Martin, Juan Manuel Soria, Cora Marcela
Musso, Héctor Hugo Juárez, Claudia Beatriz Sarquís, Horacio Joaquín
Segura y Christian Marcelo González Palazzo, bajo la Presidencia del
Dr. Rubén Alberto Marchevsky, en virtud de la convocatoria dispuesta
para el día de la fecha en razón de la necesaria adaptación de la AA
840 a lo establecido en el Decreto 561/16 del 6/4/2016, la Resolución E
95/17 y la Resolución RESOL-2018-73-APN-SECMA#MM de la Secretaría de
Modernización Administrativa, a efectos de comenzar con la utilización
del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Ello, a fin comenzar a transitar, en los albores del sexagésimo
aniversario de la creación del Tribunal Fiscal de la Nación, el camino
hacia la necesaria despapelización de la actividad jurisdiccional y
administrativa del Tribunal conforme a los estándares tecnológicos que
se imponen en el Siglo XXI.
La era de la digitalización que dinamiza los procesos es una realidad
de la que este Tribunal de justicia no puede mantenerse ajeno, máxime
la trascendencia Federal de su exclusiva misión jurisdiccional.
El “Anexo Expediente Electrónico” conforma la AA 840 en la medida que
recepta el sistema de expediente electrónico en línea (EE),
armonizándolo con el Reglamento de Procedimientos para la jurisdicción
establecido mediante la citada acordada.
El proyecto de anexo a evaluar en este acto fue puesto a disposición de
todos los Vocales con antelación para su análisis, receptando los
aportes que se consideraron pertinentes.
Sentado lo anterior, e iniciado el debate sobre los tópicos que
demarcan el orden del día establecido por el Señor Presidente del
Tribunal Fiscal de la Nación en su convocatoria para la celebración de
este Plenario, después de un intercambio de opiniones, los Vocales del
Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, RESUELVEN:
1°) Apruébase el “Anexo Expediente Electrónico”
(IF-2019-17730977-APN-TFN#MHA) que formará parte de la AA-840 y que
reglará la tramitación digital de los expedientes electrónicos
iniciados con posterioridad a la fecha que aquí se disponga.
2°) Dispóngase que lo establecido en la presente acordada, y el anexo
que se aprueba, entrarán en vigencia el día 2/5/2019, resultando
obligatoria la tramitación mediante expediente electrónico de aquellos
iniciados a partir de la cero horas de dicha fecha.
3°) Comuníquese la presente normativa a las entidades profesionales con incumbencia en la materia.
4°) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar y archívese.
Voto en disidencia del Dr. Martín: 1) Modificación del Reglamento de
Procedimiento TFN. En Plenario del día 8 de agosto de 2018 se decidió
constituir una Comisión Ad-hoc para adecuar el Reglamento de
Procedimientos del TFN en orden a las reformas introducidas por la Ley
27.430 y la implementación del expediente electrónico en el ámbito
jurisdiccional del organismo. El día 14 del corriente mes de marzo de
2019 se circularizó un proyecto de ANEXO, limitado al expediente
electrónico a los fines que los Vocales en el término de 96 horas
hábiles efectuaran las consideraciones que considerarán convenientes.
En ese marco y en ese término elevé 20 inquietudes con carácter de
aporte a la norma que hoy se nos pide aprobar, las que fueron tratadas
por la Comisión ese mismo día y en el día de ayer se circularizó una
última versión que es la que hoy se pone a consideración de este Pleno.
Desde ya agradezco la recepción de varias de ellas, la explicación en
otras tantas, pero no puedo acompañar la aprobación de este proyecto,
atento mantenerse dos aspectos a los que considero esencial.
En primer lugar porque el documento que estamos produciendo quizás sea
uno de los más importantes emitidos por este Pleno con su nueva
composición, en especial en cuanto a su trascendencia hacia dentro y
fuera del Tribunal, estamos involucrando a contribuyentes,
profesionales, peritos, organismo recaudador, a la totalidad del
personal interno del Tribunal.
El primer aspecto que cuestiono es la calidad de ANEXO que se le otorga
a la nueva reglamentación. Lo señalé en el mail reservado que remitiera
hace 48 horas. Entiendo que el carácter de anexo que se lo otorga al
proyecto no se condice con su contenido. Un anexo tiene un carácter
complementario o ilustrativo del principal, pero en este caso está
produciendo modificaciones respecto del mismo cuerpo al que se refiere.
Debería estar formando parte de la norma como un capítulo más o ser
dictada como norma complementaria, pero interpreto que no es un acto
auxiliar ya que está alterando la letra de la Acordada 840 en
diferentes temas como domicilio electrónico, sorteo, notificaciones,
acumulaciones, incidentes, etc. Se incluye un artículo específico el
7mo sobre alegatos que tiene como único objetivo cambiar el sentido de
la Acordada 840. Si se pretende que su contenido tenga fuerza de ley,
en mi opinión, resulta insuficiente para producirla.
El segundo aspecto señalado en el mail, tiene que ver con la normativa
que se está dictando y conlas facultades que cada sujeto administrativo
tiene y puede ejercer. La modificación que se impulsa busca indicarles
a las partes que integran el proceso cómo deben actuar con relación a
este Tribunal. Pero creo que excede largamente esas facultades
(artículo 1°) que este Pleno se dirija a una Secretaría de Estado –
Modernización- sobre la cual no existe ninguna ascendencia estructural
ni funcional como para ordenarle lo que debe hacer (se utiliza los
términos deberá, continuará. Se eliminó el término implementará que
contenía el proyecto original) y adicionalmente cómo debe hacerlo
(monitoreará constantemente, informará inmediatamente). Es una forma de
legislar que entiendo no se ajusta ni a la ley ni a las formas. A mi
entender como toda norma que busca producir efectos jurídicos debería
tener el dictamen jurídico previo.
Por estas dos razones, en esta instancia no acompaño el proyecto de
Anexo que se propicia, reiterando los términos del mail reservado
solicitado por la Presidencia. 2) Con relación a la puesta en
funcionamiento del expediente electrónico. A los efectos de opinar
sobre la fecha de instrumentación del expediente electrónico por parte
del TFN que se está proponiendo, considero necesario hacer una
descripción previa en orden a lo experimentado desde el 20 de abril de
2018, fecha en que me hice cargo de la Vocalía de la 12° nominación.
Si se me permite voy a compartimentar el proceso que se lleva a cabo en
este Tribunal en 5 (cinco) eslabones. Primer eslabón: La puesta en
marcha del expediente electrónico tal como se nos está exigiendo,
produce efectos, en el ámbito externo, sobre las partes
–contribuyentes, apoderados, patrocinantes, peritos, testigos,
Administración Federal de Ingresos Públicos, y otros- que deberán
conocer el nuevo ANEXO, comprender su funcionamiento, probarlo y
finalmente llevarlo a la práctica. Considero que los tiempos que para
esta adaptación se requiere deben ser lo suficientemente benévolos y
responsables para que, fundamentalmente los profesionales que deberán
utilizar el nuevo sistema indefectiblemente el día que se está
proponiendo su entrada en vigencia, puedan apelar si ese mismo día se
produce el vencimiento para recurrir ya que no tendrá más oportunidad
que la de esa fecha para cumplir con plazos estrictos que vienen dados
por una Ley Nacional. Esta etapa de conocimiento y adaptación para el
“sector externo” del TFN está fuera del ámbito de injerencia de la
Vocalía. Segundo eslabón: El ingreso de los recursos al Tribunal
tendrán intervención, según el caso, por parte de la Mesas de Entradas
y de las Secretarías Generales, ya sea para digitalizar expedientes que
ingresaron en papel, sorteos, etc. Los tiempos de implementación
interna en este módulo también están fuera de la órbita de la Vocalía.
Voy a pasar al Cuarto eslabón que vendría luego de las sentencias, como
podrían ser notificaciones residuales, registro y todos aquellos
trámites y redefinición de tareas para los agentes hoy afectados a esas
actuales áreas de trabajo, también están fuera del ámbito de
organización, control y adaptación de la Vocalía. El quinto eslabón
tiene que ver con la relación externa con la Cámara Nacional de
Apelaciones y la compatibilización del expediente con los procesos y
sistemas que utilizan en dicha área judicial. Aquí tampoco es la
Vocalía la que está en condiciones de fijar o aprobar una fecha de
puesta en marcha en condiciones de funcionamiento. Todos estos
eslabones están cruzados por una misma normativa, ley 11.683 o Código
Aduanero. En ella hay plazos perentorios que cumplir. No es lo mismo
una presentación hecha hoy o mañana, los efectos legales pueden ser muy
gravosos tanto para los contribuyentes como para el Fisco.
En base a lo expuesto, considero que estando 4 eslabones o módulos
fuera de la injerencia de las Vocalías, es el Señor Presidente quien
debe adoptar la decisión vinculada con la fecha de puesta en marcha del
expediente electrónico, porque sólo él en forma integral podrá evaluar
que todos los eslabones que he definido a los fines de esta exposición
se encuentren en condiciones de producir una entrada en vigencia
efectiva, responsable y prudente que asegure al Tribunal Fiscal de la
Nación entrar a la era digital por la puerta grande y su labor social
pueda brindarse con la mayor idoneidad, transparencia y autarquía.
Dado que hasta la fecha no ha existido una reunión plenaria donde
debatir el impacto sobre las Vocalías de la instrumentación del
Expediente Electrónico en las condiciones que se nos ha ilustrado en
los últimos meses, quisiera advertir que todos los eslabones
mencionados hasta aquí satélites de la verdadera tarea de impartir
justicia que se produce en el tercer eslabón con el inicio del período
de instrucción y que finaliza con la sentencia, en mi opinión se verán
mayoritariamente favorecidos. Sin embargo considero que las tareas
medulares dentro de la Vocalía tendrán serios inconvenientes para
producir su trabajo. La lectura de un expediente por vía digital no
tiene la misma celeridad que estando en papel. La respuesta más de una
vez fue “imprímanlo”, con lo cual la reducción de papel que se había
propiciado originalmente se ha aparentemente abandonado. La tarea de
imprimir requiere recursos humanos y tiempo, que tendrían que provenir
de las escuálidas Vocalías. En algunos casos se ha llegado a tener 48
cuerposde antecedentes administrativos a la vista. Huelgan los
comentarios.
Aún queriéndolo ver electrónicamente, no está presentado como un libro
donde uno tiene que ir pasando las hojas, aquí hay que abrir cada
documento por separado, tal como fue cargado, con lo cual podría
existir que en una misma pantalla se tengan 10 o 15 documentos abiertos
al mismo tiempo. Y así habrá que proceder cada día si el expediente no
se resuelve en el mismo día. Sólo nosotros Vocales como responsables
últimos de la opinión, estamos en condiciones de conocer lo que
significa leer un expediente de punta a punta. Cualquier demora en el
acceso a los documentos lleva a demora en el período de instrucción o a
optar por no considerar los documentos, cualquiera de los dos supuestos
atenta contra el producto final que se nos requiere.
Todo el ajuste favorable que se genera con las notificaciones, sorteos,
etc, van en detrimento de las Vocalías, pues reducirá los tiempos de
análisis que necesita cada una de ellas, volviéndose cada vez más
alejados de la realidad los plazos fijados legalmente. Y considero que
las normas si tienen plazos, los mismos deben ser cumplidos y si no se
ajustan a la realidad y a lo posible, deben ser modificados. Claudio
Esteban Luis - Laura Amalia Guzman - Armando Magallon - Jose Luis Perez
- Pablo Alejandro Porporatto - Viviana Marmillon - Edith Viviana Gomez
- Agustina O’Donnell - Daniel Alejandro Martín - Juan Manuel Soria -
Cora Marcela Musso - Hector Hugo Juarez - Claudia Beatriz Sarquis -
Horacio Joaquin Segura - Christian Marcelo Gonzalez Palazzo - Ruben
Alberto Marchevsky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2019 N° 19773/19 v. 27/03/2019