SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 26/2019
RESFC-2019-26-APN-SECH#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO el EX-2019-09925944-APN-SSPEP#JGM, la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992),
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 645 del 4 de mayo de 1995, 365
del 26 de mayo de 2017, 801 del 5 de septiembre de 2018, 802 del 5 de
septiembre de 2018 y 958 del 25 de octubre de 2018, la Decisión
Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019, las Resoluciones Nros. 24
de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción
del 17 de febrero de 2004 y 65-E de la Secretaría de Empleo Público del
entonces Ministerio de Modernización del 26 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las
competencias correspondientes a los señores Ministros, y Secretarios
que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron,
entre otros, el artículo 8° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el que dispone
que “Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
creación de las Secretarías de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías
que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus
respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías
de Gobierno, Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por
decreto”.
Que mediante el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 se crearon
diversos cargos de Secretario de Gobierno, entre ellos el de SECRETARIO
DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, entre los objetivos asignados al SECRETARIO DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la
Planilla Anexa al artículo 8° del citado Decreto N° 802/18, se
encuentra el de “Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en
el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e
interpretación de dicho régimen”.
Que por el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018 se aprobó la
conformación organizativa de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en tal sentido, prevé entre
los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO el
de supervisar el análisis de la información vinculada a la evolución
del empleo público, el diseño y la administración de la política
salarial del personal de la Administración Pública Nacional.
Que asimismo por el citado Decreto N° 958/18 también se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA, en tal sentido,
prevé entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA el de realizar, en el ámbito de su competencia,
el control y análisis presupuestario del gasto en personal del Sector
Público Nacional, en coordinación con las Jurisdicciones con
competencia del ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 365 del 26 de mayo de 2017 se creó la “BASE
INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL”, como plan integral de administración de información
salarial y de recursos humanos del personal que presta servicios en las
Entidades y Jurisdicciones comprendidas en los incisos a) y b) del
Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que el artículo 2° del citado Decreto N° 365/17 establece que las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas en su artículo 1° deben
suministrar a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, los datos de sus sistemas de liquidación de haberes y
de gestión de recursos humanos de acuerdo con la plataforma de
información detallada en el Anexo I (IF-2017-09843475-APN-SECEP#MM) del
citado Decreto en los plazos y modalidades que establezca la autoridad
de aplicación.
Que a través de la mencionada BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO
PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL (BIEP) se debe
suministrar la información necesaria para la planificación,
administración y seguimiento de las políticas en materia de gestión del
personal.
Que la confección de la BIEP requiere que los datos remitidos sean
comparables y permitan, en consecuencia, la integralidad de la
información, para lo cual se requiere estandarizar el modo de remisión
de datos.
Que el SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS HUMANOS (SIRHU) provee información que debe ser integrada a la BIEP.
Que por lo expuesto se hace necesario establecer la obligatoriedad de
uso del MÓDULO LOCAL DE INFORMACIÓN GERENCIAL (MLIG) del SISTEMA
INTEGRADO DE RECURSOS HUMANOS (SIRHU) como método de remisión de la
información que establecen el Decreto N° 645 del 4 de mayo de 1995 y la
Resolución N° 24 del 17 de febrero de 2004 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la DIRECCIÓN DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA y el Servicio Jurídico competente del
MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente resolución conjunta se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 958/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad de uso del MÓDULO LOCAL DE
INFORMACIÓN GERENCIAL (MLIG) del SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS HUMANOS
(SIRHU) como método de remisión de la información a partir de la
liquidación haberes correspondiente al mes de marzo 2019 - que
establecen el Decreto N° 645 del 4 de mayo de 1995 y la Resolución N°
24 del 17 de febrero de 2004 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, generada por los sistemas
liquidadores de haberes correspondientes a las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el artículo 8º, incisos a), b) y c) de la Ley
Nº 24.156.
ARTÍCULO 2°.- El acceso al MÓDULO LOCAL DE INFORMACIÓN GERENCIAL (MLIG)
del SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS HUMANOS (SIRHU) debe efectuarse a
través de la interfaz puesta a disposición de las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el artículo 8º, incisos a), b) y c) de la Ley
Nº 24.156 por la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Jurisdicciones y Entidades obligadas
deben remitir la información a la que alude el artículo 1° de la
presente resolución en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de
finalizado el mes correspondiente al período liquidado; su
incumplimiento las hace pasible de la aplicación de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 365 del 26 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu - Rodrigo Hector
Pena
e. 27/03/2019 N° 19489/19 v. 27/03/2019