SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 27/2019
RESFC-2019-27-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión y ampliación de Letras del Tesoro.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
Visto el expediente EX-2019-17306184-APN-DGD#MHA, la ley 27.467, los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y
las resoluciones conjuntas 38-E del 21 de diciembre de 2018
(RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA) y 9-E del 24 de enero de 2019
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Capitalizables en
Pesos con vencimiento 28 de junio de 2019”, emitidas originalmente
mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 38-E del 21 de
diciembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA), y la emisión de “Letras del Tesoro en
dólares estadounidenses con vencimiento 25 de octubre de 2019” a
doscientos diez (210) días de plazo y de “Letras del Tesoro en pesos
ajustadas por CER con vencimiento 30 de septiembre de 2019” a ciento
ochenta y cinco (185) días de plazo.
Que de la emisión dispuesta a través del artículo 2º de la citada
resolución conjunta 38-E/2018 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original
pesos veinticinco mil millones (VNO $ 25.000.000.000), se colocó
efectivamente un valor nominal original pesos seis mil doscientos
veinticuatro millones quinientos ochenta y seis mil trescientos
cincuenta y seis (VNO $ 6.224.586.356), quedando un saldo pendiente de
colocación de un valor nominal original pesos dieciocho mil setecientos
setenta y cinco millones cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta y
cuatro (VNO $ 18.775.413.644), que será afectado a las imputaciones
presupuestarias del corriente ejercicio.
Que mediante el artículo 2° de la resolución 9-E del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución
162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que las emisiones y la ampliación que se impulsan a través de esta
medida están contenidas dentro del límite que al respecto establece el
artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 28 de junio de 2019”
(ARARGE5206S0), emitidas originalmente mediante el artículo 2º de la
resolución conjunta 38-E del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA), por un monto de hasta valor
nominal original pesos treinta y tres mil millones (VNO $
33.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Afectar a las imputaciones presupuestarias del corriente
ejercicio el monto emitido y no colocado en ejercicios anteriores de
las Letras mencionadas en el artículo precedente por un valor nominal
original pesos dieciocho mil setecientos setenta y cinco millones
cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro (VNO $
18.775.413.644), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9-E/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en pesos
ajustadas por CER con vencimiento 30 de septiembre de 2019”, por un
monto de hasta valor nominal original pesos sesenta y cinco mil
millones (VNO $ 65.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 29 de marzo de 2019.
Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2019.
Plazo: ciento ochenta y cinco (185) días.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Moneda de suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de
la República Argentina (BCRA) del día hábil anterior al de la apertura
de las ofertas de la licitación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Ajuste de capital: el capital será ajustado por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) informado por el BCRA,
correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión (15 de marzo de 2019 CER
13,2267) y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de
vencimiento.
Intereses: cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2°
de la resolución conjunta 9-E/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro en dólares
estadounidenses con vencimiento 25 de octubre de 2019”, por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses seiscientos
millones (VNO USD 600.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 29 de marzo de 2019.
Fecha de vencimiento: 25 de octubre de 2019.
Plazo: doscientos diez (210) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2°
de la resolución conjunta 9-E/2019 de la Secretaría de Finanzas y
Secretaría de Hacienda.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas en los artículos 1 º, 2º, 3º y 4º de esta
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 27/03/2019 N° 19493/19 v. 27/03/2019