SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 630/2018
RESOL-2018-630-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.719.867/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.719.867/16 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO ARGENTINO DE LA
MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 7/11 del Expediente N° 1.719.867/16 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO ARGENTINO DE LA
MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.120/16 agregado como fojas 14
al Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE
LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL
DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(C.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 67/72 del Expediente N° 1.719.867/16 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO DE OBREROS
MARROQUINEROS, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.),
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen condiciones
salariales y laborales en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 212/75, N° 278/75, N° 224/75, N° 251/75, N° 386/75, N°
135/75 y N° 164/75, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que asimismo, acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas pactadas tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al aporte solidario pactado en los acuerdos citados,
corresponde señalar que la vigencia de dicho aporte se extiende como
máximo hasta la fecha de vigencia de las escalas salariales pactadas en
los mismos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO
(S.A.M.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.),
por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N°
1.719.867/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO
(S.A.M.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.),
por la parte empleadora, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº
1.719.867/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE
LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL
DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(C.I.M.A.), por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 del Expediente
N° 1.720.120/16 agregado como fojas 14 al Expediente de referencia,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A. T.I.C.A.) y el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, por la parte
sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), por la parte empleadora, obrante
a fojas 67/72 del Expediente N° 1.719.867/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que proceda al registro
de los acuerdos obrantes a fojas 2/6, 7/11 y 67/72 del Expediente N°
1.719.867/16 y a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.120/16 agregado como
fojas 14 al Expediente de referencia.
ARTICULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 212/75, N° 278/75, N° 224/75, N°
251/75, N° 386/75, N° 135/75 y N° 164/75.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2019 N° 17791/19 v. 27/03/2019