SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 679/2018
RESOL-2018-679-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.719.294/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.728.012/16 agregado al principal como foja 18, el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la firma ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
fojas 19 por las partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo en el mentado Acuerdo, las partes pactan el otorgamiento de
una suma no remunerativa pagadera en tres períodos, en concepto de
anticipo de futuras negociaciones paritarias, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que asimismo, a fojas 62/63 arriban a un nuevo acuerdo las mismas
partes, el cual ratifican a foja 64, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de este pactan el pago de una suma fija no remunerativa
para la 2da quincena de Diciembre de 2016 y otro pago de otra suma fija
no remunerativa, pagadera en el mes de Marzo de 2017, de conformidad a
los lineamientos allí estipulados.
Que en relación a lo expuesto, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
Que cabe dejar asentado que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la firma ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.728.012/16 agregado al principal como foja 18, conforme
lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la firma ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 62/63 del
Expediente Nº 1.719.294/16, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.728.012/16 agregado
al principal como foja 18 y el acuerdo de fojas 62/63 del Expediente Nº
1.719.294/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 303/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2019 N° 17796/19 v. 27/03/2019