MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 202/2019

RESOL-2019-202-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-15915815-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, la Resolución N° 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.

Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución de Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad.

Que, a efectos de la coordinación del Sistema Nacional de Calidad, resulta necesario garantizar el funcionamiento operativo del Consejo Nacional de Calidad a través de un reglamento que detalle su organización y la aplicación de sus funciones con el fin de integrar, desarrollar y fortalecer la infraestructura de calidad en beneficio del país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de funcionamiento y organización del Consejo Nacional de Calidad y del Comité Asesor”, que como Anexo (IF-2019-18864381-APN-MPYT) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a ejercer las atribuciones conferidas al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el artículo 22 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2019 N° 20454/19 v. 28/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD Y DEL COMITÉ ASESOR

ARTÍCULO 1°.- Los instrumentos coordinados por el Consejo Nacional de Calidad, en adelante "el Consejo", de los que dispondrá el Sistema Nacional de Calidad (SNC), son:

a. El Plan Anual de Calidad, el cual contendrá los lineamientos de políticas a implementar por parte de los integrantes del Consejo Nacional de Calidad, en adelante el Consejo, y cuya articulación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

b. El Plan Anual de Reglamentaciones, el cual consolidará los aportes de los programas de reglamentación de los integrantes de la Comisión de Reglamentadores Técnicos (CRT) y cuya elaboración estará a cargo de la CRT.

Estos instrumentos deberán presentarse anualmente al Consejo Nacional de Calidad.

Consejo Nacional de Calidad

ARTÍCULO 2°.- El Consejo Nacional de Calidad coordinará el Sistema Nacional de Calidad, definiendo los lineamientos de la política de calidad conforme a las necesidades nacionales y a las normativas y prácticas internacionales reconocidas.

ARTÍCULO 3°.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo:

a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b. Convocar y aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c. En caso de producirse un empate, el voto del presidente valdrá doble.

d. Aprobar el reglamento de funcionamiento interno.

e. Representar al Consejo en reuniones de organismos internacionales.

ARTÍCULO 4°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Calidad:

a. Celebrar periódicamente las reuniones ordinarias y extraordinarias.

b. Velar por el cumplimiento de las funciones de los organismos dispuestos en el Nivel 2 del SNC.

c. Consensuar los lineamientos de la política nacional de calidad.

d. Velar por la implementación del Plan Anual de Calidad y del Plan Anual de Reglamentaciones.

ARTÍCULO 5°.- Los organismos mencionados en el Artículo 6° del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios podrán designar, a los fines de integrar el Consejo, un miembro titular, con rango no inferior a subsecretario o cargo equivalente.

La designación se notificará al Presidente del Consejo para cada convocatoria con al menos DOS (2) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 6°.- El Consejo se reunirá DOS (2) veces al año. Sin perjuicio de ello, el Presidente del Consejo Nacional de Calidad podrá convocar reuniones extraordinarias, con la debida justificación.

ARTÍCULO 7°.- Las convocatorias a reunión serán comunicadas con al menos DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración, indicando los temas a tratar, sede, fecha y hora de la reunión.

ARTÍCULO 8°.- Cualquier miembro del Consejo que desee incluir algún punto en el orden del día, deberá enviarlo a la Presidencia, con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a la reunión, junto con todos los antecedentes necesarios para analizar y tratar el tema.

ARTÍCULO 9°.- El Consejo sesionará con la presencia de su presidente más TRES (3) miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 10.- Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Los representantes de INTI, IRAM, OAA y CRT tendrán voz, pero no derecho a voto.

ARTÍCULO 11.- El Consejo podrá crear grupos de trabajo que funcionarán en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL.

ARTÍCULO 12.- Los grupos de trabajo serán coordinados por UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL en su carácter de responsable operativo del Consejo.

Comité Asesor

ARTÍCULO 13.- El Comité Asesor actuará como órgano de consulta del Consejo y podrá ser convocado a las sesiones del mismo a solicitud de su Presidente.

ARTÍCULO 14.- El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Realizar recomendaciones no vinculantes sobre la agenda de calidad al Consejo.

b. Identificar áreas de vacancia en la agenda nacional de calidad y proponer lineamientos de trabajo.

c. Analizar las principales tendencias internacionales en materia de calidad.

ARTÍCULO 15.- Serán integrantes del Comité Asesor:

a. CINCO (5) cámaras empresarias.

b. DOS (2) representantes de universidades o la academia.

c. UN (1) representante de ONGs, fundaciones o instituciones cuyos objetivos y líneas de trabajo tengan un componente sustancial en materia de calidad.

d. UN (1) representante de una asociación consumidores.

e. UN (1) representante de una asociación de trabajadores.

ARTÍCULO 16.- Podrán participar del Comité Asesor aquellos organismos públicos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o instituciones público privadas, Cámaras Sectoriales y/o Confederaciones, académicos y personalidades destacadas en temas específicos, que sean convocados como invitados en virtud de las temáticas a tratar.

ARTÍCULO 17.- Los candidatos a conformar parte del Comité Asesor podrán postularse mediante una nota dirigida al Subsecretario de Inserción Internacional, exponiendo sus motivaciones y antecedentes de su trabajo en temas relativos a la calidad, quien definirá su composición.

Cada organismo deberá definir su representante, hasta DOS (2) días antes de la reunión del Comité Asesor.

Los miembros del Comité Asesor podrán ser renovados anualmente y ejercerán sus funciones ad honorem.

ARTÍCULO 18.- El Comité Asesor se reunirá DOS (2) veces al año de forma ordinaria, pudiendo convocar reuniones extraordinarias a pedido del Presidente del Consejo Nacional de Calidad o cualquiera de sus miembros con la debida justificación.