e. 28/03/2019 N° 20454/19 v. 28/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD Y DEL COMITÉ ASESOR
ARTÍCULO 1°.- Los instrumentos coordinados por el Consejo Nacional de
Calidad, en adelante "el Consejo", de los que dispondrá el Sistema
Nacional de Calidad (SNC), son:
a. El Plan Anual de Calidad, el cual contendrá los lineamientos de
políticas a implementar por parte de los integrantes del Consejo
Nacional de Calidad, en adelante el Consejo, y cuya articulación estará
a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
b. El Plan Anual de Reglamentaciones, el cual consolidará los aportes
de los programas de reglamentación de los integrantes de la Comisión de
Reglamentadores Técnicos (CRT) y cuya elaboración estará a cargo de la
CRT.
Estos instrumentos deberán presentarse anualmente al Consejo Nacional de Calidad.
Consejo Nacional de Calidad
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Nacional de Calidad coordinará el Sistema
Nacional de Calidad, definiendo los lineamientos de la política de
calidad conforme a las necesidades nacionales y a las normativas y
prácticas internacionales reconocidas.
ARTÍCULO 3°.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo:
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b. Convocar y aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c. En caso de producirse un empate, el voto del presidente valdrá doble.
d. Aprobar el reglamento de funcionamiento interno.
e. Representar al Consejo en reuniones de organismos internacionales.
ARTÍCULO 4°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Calidad:
a. Celebrar periódicamente las reuniones ordinarias y extraordinarias.
b. Velar por el cumplimiento de las funciones de los organismos dispuestos en el Nivel 2 del SNC.
c. Consensuar los lineamientos de la política nacional de calidad.
d. Velar por la implementación del Plan Anual de Calidad y del Plan Anual de Reglamentaciones.
ARTÍCULO 5°.- Los organismos mencionados en el Artículo 6° del Decreto
N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios podrán
designar, a los fines de integrar el Consejo, un miembro titular, con
rango no inferior a subsecretario o cargo equivalente.
La designación se notificará al Presidente del Consejo para cada
convocatoria con al menos DOS (2) días hábiles de anticipación a la
fecha de la reunión.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo se reunirá DOS (2) veces al año. Sin perjuicio
de ello, el Presidente del Consejo Nacional de Calidad podrá convocar
reuniones extraordinarias, con la debida justificación.
ARTÍCULO 7°.- Las convocatorias a reunión serán comunicadas con al
menos DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración,
indicando los temas a tratar, sede, fecha y hora de la reunión.
ARTÍCULO 8°.- Cualquier miembro del Consejo que desee incluir algún
punto en el orden del día, deberá enviarlo a la Presidencia, con al
menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a la reunión, junto con
todos los antecedentes necesarios para analizar y tratar el tema.
ARTÍCULO 9°.- El Consejo sesionará con la presencia de su presidente más TRES (3) miembros con derecho a voto.
ARTÍCULO 10.- Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple
de los presentes con derecho a voto. Los representantes de INTI, IRAM,
OAA y CRT tendrán voz, pero no derecho a voto.
ARTÍCULO 11.- El Consejo podrá crear grupos de trabajo que funcionarán
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 12.- Los grupos de trabajo serán coordinados por UN (1)
representante de la SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL en su
carácter de responsable operativo del Consejo.
Comité Asesor
ARTÍCULO 13.- El Comité Asesor actuará como órgano de consulta del
Consejo y podrá ser convocado a las sesiones del mismo a solicitud de
su Presidente.
ARTÍCULO 14.- El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Realizar recomendaciones no vinculantes sobre la agenda de calidad al Consejo.
b. Identificar áreas de vacancia en la agenda nacional de calidad y proponer lineamientos de trabajo.
c. Analizar las principales tendencias internacionales en materia de calidad.
ARTÍCULO 15.- Serán integrantes del Comité Asesor:
a. CINCO (5) cámaras empresarias.
b. DOS (2) representantes de universidades o la academia.
c. UN (1) representante de ONGs, fundaciones o instituciones cuyos
objetivos y líneas de trabajo tengan un componente sustancial en
materia de calidad.
d. UN (1) representante de una asociación consumidores.
e. UN (1) representante de una asociación de trabajadores.
ARTÍCULO 16.- Podrán participar del Comité Asesor aquellos organismos
públicos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y/o instituciones público privadas, Cámaras Sectoriales y/o
Confederaciones, académicos y personalidades destacadas en temas
específicos, que sean convocados como invitados en virtud de las
temáticas a tratar.
ARTÍCULO 17.- Los candidatos a conformar parte del Comité Asesor podrán
postularse mediante una nota dirigida al Subsecretario de Inserción
Internacional, exponiendo sus motivaciones y antecedentes de su trabajo
en temas relativos a la calidad, quien definirá su composición.
Cada organismo deberá definir su representante, hasta DOS (2) días antes de la reunión del Comité Asesor.
Los miembros del Comité Asesor podrán ser renovados anualmente y ejercerán sus funciones ad honorem.
ARTÍCULO 18.- El Comité Asesor se reunirá DOS (2) veces al año de forma
ordinaria, pudiendo convocar reuniones extraordinarias a pedido del
Presidente del Consejo Nacional de Calidad o cualquiera de sus miembros
con la debida justificación.