e. 28/03/2019 N° 20454/19 v. 28/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD Y DEL COMITÉ ASESOR
ARTÍCULO 1°.- Los instrumentos coordinados por el Consejo Nacional de
Calidad, en adelante “el Consejo”, de los que dispondrá el Sistema
Nacional de Calidad (SNC), son:
a. El Plan Anual de Calidad, el cual contendrá los lineamientos de
políticas a implementar por parte de los integrantes del Consejo
Nacional de Calidad, en adelante el Consejo, y cuya articulación estará
a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
b. El Plan Anual de Reglamentaciones, el cual consolidará los aportes
de los programas de reglamentación de los integrantes de la Comisión de
Reglamentadores Técnicos (CRT) y cuya elaboración estará a cargo de la
CRT.
Estos instrumentos deberán presentarse anualmente al Consejo Nacional de Calidad.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 98/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 6/4/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Consejo Nacional de Calidad
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Nacional de Calidad coordinará el Sistema
Nacional de Calidad, definiendo los lineamientos de la política de
calidad conforme a las necesidades nacionales y a las normativas y
prácticas internacionales reconocidas.
ARTÍCULO 3°.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo:
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b. Convocar y aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c. En caso de producirse un empate, el voto del presidente valdrá doble.
d. Aprobar el reglamento de funcionamiento interno.
e. Representar al Consejo en reuniones de organismos internacionales.
ARTÍCULO 4°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Calidad:
a. Celebrar periódicamente las reuniones ordinarias y extraordinarias.
b. Velar por el cumplimiento de las funciones de los organismos dispuestos en el Nivel 2 del SNC.
c. Consensuar los lineamientos de la política nacional de calidad.
d. Velar por la implementación del Plan Anual de Calidad y del Plan Anual de Reglamentaciones.
ARTÍCULO 5°.- Los organismos mencionados en el Artículo 6° del Decreto
N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios podrán
designar, a los fines de integrar el Consejo, un miembro titular, con
rango no inferior a subsecretario o cargo equivalente.
La designación se notificará al Presidente del Consejo para cada
convocatoria con al menos DOS (2) días hábiles de anticipación a la
fecha de la reunión.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo se reunirá DOS (2) veces al año. Sin perjuicio
de ello, el Presidente del Consejo Nacional de Calidad podrá convocar
reuniones extraordinarias, con la debida justificación.
ARTÍCULO 7°.- Las convocatorias a reunión serán comunicadas con al
menos DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración,
indicando los temas a tratar, sede, fecha y hora de la reunión.
ARTÍCULO 8°.- Cualquier miembro del Consejo que desee incluir algún
punto en el orden del día, deberá enviarlo a la Presidencia, con al
menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a la reunión, junto con
todos los antecedentes necesarios para analizar y tratar el tema.
ARTÍCULO 9°.- El Consejo sesionará con la presencia de su presidente más TRES (3) miembros con derecho a voto.
ARTÍCULO 10.- Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple
de los presentes. Todos sus miembros tendrán derecho a UN (1) voto.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 675/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 22/10/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 11.- El Consejo podrá crear grupos de trabajo que funcionarán
en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 98/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 6/4/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 12.- Los grupos de trabajo serán coordinados por UN (1)
representante de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA en su carácter de responsable operativo del
Consejo.
(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 98/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 6/4/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Comité Asesor
ARTÍCULO 13.- El Comité Asesor actuará como órgano de consulta del
Consejo y podrá ser convocado a las sesiones del mismo a solicitud de
su Presidente.
ARTÍCULO 14.- El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Realizar recomendaciones no vinculantes sobre la agenda de calidad al Consejo.
b. Identificar áreas de vacancia en la agenda nacional de calidad y proponer lineamientos de trabajo.
c. Analizar las principales tendencias internacionales en materia de calidad.
ARTÍCULO 15.- Serán integrantes del Comité Asesor:
a. CINCO (5) cámaras empresarias.
b. DOS (2) representantes de universidades o la academia.
c. UN (1) representante de ONGs, fundaciones o instituciones cuyos
objetivos y líneas de trabajo tengan un componente sustancial en
materia de calidad.
d. UN (1) representante de una asociación consumidores.
e. UN (1) representante de una asociación de trabajadores.
ARTÍCULO 16.- Podrán participar del Comité Asesor aquellos organismos
públicos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y/o instituciones público privadas, Cámaras Sectoriales y/o
Confederaciones, académicos y personalidades destacadas en temas
específicos, que sean convocados como invitados en virtud de las
temáticas a tratar.
ARTÍCULO 17.- Los candidatos a conformar parte del Comité Asesor
podrán postularse mediante una nota dirigida a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA,
exponiendo sus motivaciones y antecedentes de su trabajo en temas
relativos a la calidad, quien definirá su composición.
Cada organismo deberá definir su representante hasta DOS (2) días antes de la reunión del Comité Asesor.
Los miembros del Comité Asesor podrán ser renovados anualmente y ejercerán sus funciones ad honorem.
(Artículo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 98/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 6/4/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 18.- El Comité Asesor se reunirá DOS (2) veces al año de forma
ordinaria, pudiendo convocar reuniones extraordinarias a pedido del
Presidente del Consejo Nacional de Calidad o cualquiera de sus miembros
con la debida justificación.