MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 586/2019
RESOL-2019-586-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2019
VISTO el EX-2019-05682075-APN-DNCSSYRS#MSYDS y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la
SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL,
refrendado oportunamente por el Decreto N°1424/1997 y luego por el
Decreto N° 178/2017 y la Resolución N° 856-E/2017 que actualiza los
ejes conceptuales del programa.
Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño de
instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión
de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el
país.
Que entre las funciones del Programa se encuentra la elaboración de
Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las Directrices de Organización y Funcionamiento se elaboran con la
participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de
profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las
áreas involucradas en la temática.
Que en la elaboración de las Directrices de Organización y
Funcionamiento participó la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN y SANIDAD DE FRONTERAS de esta SECRETARIA DE SALUD.
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA, COLEGIO MÉDICO DE
GASTROENTERÓLOGOS, ENDOSCOPISTAS DIGESTIVOS DE BUENOS AIRES, FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA, FEDERACIÓN ARGENTINA
DE GASTROENTEROLOGÍA, SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA, SOCIEDAD
ARGENTINA DE GASTROENTEROLOGÍA, han colaborado en la elaboración de los
documentos nominados como “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA” y “GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE
ENDOSCOPIA DIGESTIVA”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención
de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
en lo establecido en el artículo 26 del Decreto 802 del 5 de septiembre
de 2018.
Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA que como ANEXO
IF-2019-07188283-APN-DNCSSYRS#MSYDS forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE
ENDOSCOPIA DIGESTIVA que como ANEXO IF-2019-06408105-APN-DNCSSYRS#MSYDS
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA las Directrices y las Grillas de Habilitación
Categorizante que se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE las Directrices y las Grillas de
Habilitación Categorizante que se aprueban por los artículos 1° y 2° de
la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de
las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2019 N° 19992/19 v. 28/03/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)