MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 81/2019
RESOL-2019-81-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-14021573-APN-DPHA#MI del registro de
este Ministerio, la Ley N° 27.467, la Ley de Impuesto al Valor Agregado
(t.o. 1997) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 174 del
2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 de la Ley N° 27.467 declaró exentos del Impuesto al
Valor Agregado los trabajos previstos en los incisos a) y b) del
artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus
modificatorias, que efectúen las empresas ejecutoras de obra,
destinados a vivienda social, en los términos establecidos en referida
Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Que a su vez, los incisos a) y b) del artículo 3° de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificatorias, establecen que se
encuentran alcanzados por el impuesto de esa ley: “los trabajos
realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno,
entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza,
las instalaciones —civiles, comerciales e industriales—, las
reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación,
equiparando las viviendas prefabricadas a trabajos de construcción”, y
“las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre
inmueble propio”, respectivamente.
Que asimismo, el citado artículo 96 determina que este Ministerio
definirá el alcance de la “vivienda social”, dispondrá quienes serán
los sujetos autorizados para realizar la construcción del proyecto
inmobiliario, así como también, determinará las pautas en función de
las características de los proyectos, para establecer si los trabajos
que efectúan las empresas ejecutoras de obra que consistan en la
realización de obras de infraestructura complementarias de barrios
destinados a viviendas sociales, en la proporción que estén afectados a
éstas, podrán ser alcanzados por la exención prevista en ese artículo
96 de la Ley N° 27.467.
Que por otro lado, el artículo 97 de la Ley N° 27.467, establece que:
“los sujetos que realicen los trabajos u obras comprendidos en la
exención dispuesta en el artículo 96 de la citada ley podrán computar
contra el impuesto al valor agregado que en definitiva adeudaren por
sus operaciones gravadas, el impuesto al valor agregado que les hubiera
sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación
definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las obras, locaciones
y/o prestaciones de servicios -incluidas las prestaciones a que se
refieren el inciso d) del artículo 1° y el artículo sin número
incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificatorias – y que hayan destinado
efectivamente a tales trabajos u obras o a cualquier etapa en su
consecución, en la medida en que esté vinculado al trabajo o a la obra
y no hubiera sido ya utilizado por el responsable”.
Que, a su vez, el citado artículo 97 establece que lo dispuesto en ese
artículo será de aplicación una vez que los trabajos u obras
comprometidos tengan “principio efectivo de ejecución”, en los términos
que defina este Ministerio.
Que del mismo modo, el artículo 99 de la Ley N° 27.467, establece que:
“las disposiciones de los artículos 96 y 97 de dicha ley surtirán
efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1°
de enero de 2019, inclusive, por obras o trabajos correspondientes a
proyectos inmobiliarios que, a esa fecha, no se encuentren iniciados o
cuenten con un grado de avance total que no supere el VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %), siempre que, en ambos casos, el proyecto inmobiliario se
encuentre finalizado dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses
calendario contados desde la fecha señalada”.
Que, a su vez, el citado artículo 99 de la Ley N° 27.467, establece
que: “tales disposiciones resultarán aplicables hasta una cantidad
máxima de SESENTA MIL (60.000) unidades de vivienda, no pudiendo
acordarse a una cantidad mayor a TRES MIL (3.000) unidades para las
obras y trabajos iniciados con anterioridad al 1° de enero de 2019”.
Que asimismo, el párrafo tercero del artículo 99 de la Ley N° 27.467
dispone que este Ministerio dispondrá los términos en los que deberá
medirse el grado de avance total de la obra a los fines indicados en el
citado artículo, así como también, notificará a los sujetos que
realicen los hechos imponibles comprendidos en el artículo 96 de la
citada ley si las unidades que formaren parte del proyecto inmobiliario
se encontrasen incluidas, en su totalidad o en alguna medida, dentro de
la cantidad máxima referida en el párrafo segundo del referido artículo
99 de la Ley N° 27.467.
Que, por otro lado, el Decreto N° 174/18 establece entre los objetivos
de la SECRETARÍA DE VIVIENDA de este Ministerio los de: entender en el
diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda y
en las políticas de obras de infraestructura habitacional y su
financiamiento y promover políticas públicas conducentes al
ordenamiento territorial, el acceso al suelo, como así también a la
regularización dominial, en el marco de su competencia”.
Que, a los fines de garantizar la vigencia del principio de celeridad,
economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente
delegar en la SECRETARÍA DE VIVIENDA, las facultades de este Ministerio
previstas en los referidos artículos 96, 97 y 99 de la Ley N° 27.467.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y por el artículo 2° del REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DECRETO 1759/72 – T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE VIVIENDA, del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la facultad de: definir el alcance
de la “vivienda social” en los términos de lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 96 de la Ley N° 27.467, disponer quienes serán los
sujetos autorizados para realizar la construcción del proyecto
inmobiliario en función de lo dispuesto en el tercer párrafo de la
misma norma, así como también, determinar las pautas en función de las
características de los proyectos para establecer si los trabajos que
efectúan las empresas ejecutoras de obra que consistan en la
realización de obras de infraestructura complementarias, de barrios
destinados a viviendas sociales, en la proporción que estén
directamente afectados a éstas, podrán ser alcanzados por la exención
prevista en el citado artículo 96 de la ley referida.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la facultad de disponer el alcance
de “principio efectivo de ejecución”, en los términos de lo dispuesto
en el quinto párrafo del artículo 97 de la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la facultad de disponer los
términos en los que deberá medirse el grado de avance total de la obra
a los fines indicados en el artículo 99 de la Ley N° 27.467, así como
también de notificar a los sujetos que realicen los hechos imponibles
comprendidos en el artículo 96 de la citada ley si las unidades que
formaren parte del proyecto inmobiliario se encontrasen incluidas, en
su totalidad o en alguna medida, dentro de la cantidad máxima referida
en el párrafo segundo del referido artículo 99 de la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA dictará las normas aclaratorias
y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la
presente medida, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rogelio Frigerio
e. 28/03/2019 N° 20098/19 v. 28/03/2019