Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2019
VISTO el Expediente EX-2018-05549019-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dependiente del MINISTERIO
DE HACIENDA, por la cual solicita la asignación en uso del bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en las calles República
Árabe Siria, O´Higgins, Maipú y 12 De Octubre, de la Ciudad de SALTA,
Departamento CAPITAL, Provincia de SALTA; identificado catastralmente
como Departamento 01 - Sección G - Manzana 25 - Parcela 1,
correspondientes al CIE Nº 66-0001533-6 en jurisdicción de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y al CIE Nº 66-0000146-7 en
jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ascendiendo ambos
a una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS METROS
CUADRADOS (19.600 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-08455350-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informa que el
inmueble mencionado se destinará a la instalación de un Depósito de
Secuestro de Mercaderías, Zona Primaria Aduanera (ZPA), División Aduana
de Salta, Oficinas Regionales y la construcción de depósitos y
dependencias para la Dirección Regional Aduanera Noroeste.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
subutilizado y en desuso.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2018-15442249-APN-DIYRI#AABE de fecha 10 de abril
de 2018, se informó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respecto de la
medida en trato, sin haber recibido respuesta por parte de la
repartición.
Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el sector del inmueble
correspondiente al CIE Nº 66-0000146-7 y asignarlo en uso a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, conjuntamente con el
sector correspondiente al CIE Nº 66-0001533-6 en jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente
registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en las calles República Árabe Siria, O´Higgins, Maipú
y 12 De Octubre, de la Ciudad de SALTA, Departamento CAPITAL, Provincia
de SALTA; identificado catastralmente como Departamento 01 - Sección G
- Manzana 25 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 66-0000146-7.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en
conjunto con el sector correspondiente al CIE Nº 66-0001533-6,
ascendiendo ambos a una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL
SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (19.600 m2), individualizados en el
croquis que como ANEXO (IF-2019-08455350-APN-DIYRI#AABE) forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la
instalación de un Depósito de Secuestro de Mercaderías, Zona Primaria
Aduanera (ZPA), División Aduana de Salta, Oficinas Regionales y la
construcción de depósitos y dependencias para la Dirección Regional
Aduanera Noroeste.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al
MINISTERIO DE HACIENDA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2019 N° 19881/19 v. 28/03/2019