MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Disposición 21/2019
DI-2019-21-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019
Visto el expediente EX-2018-51131203-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.093 aprobó el Régimen de Promoción para la Producción y
Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación
Argentina.
Que la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de
bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento
del país y generar excedentes para exportación.
Que por las leyes aludidas se estableció la obligatoriedad de mezclar
la totalidad de las naftas que se comercialicen en el país para uso
automotor con un porcentaje mínimo de bioetanol del cinco por ciento
(5%) como mínimo en volumen medido sobre la cantidad total del producto
final, facultando a la Autoridad de Aplicación a incrementar dicho
porcentaje cuando, en función de la evolución del mercado interno, lo
considere conveniente.
Que en ejercicio de la facultad mencionada en el párrafo anterior, por
medio de la resolución 44 del 16 de septiembre de 2014 de la ex
Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública Y Servicios el porcentaje mínimo se
incrementó a diez por ciento (10%) a partir del 1° de diciembre de
2014, y luego por medio de la resolución 37 del 6 de abril de 2016 del
ex Ministerio de Energía y Minería, a doce por ciento (12%), a partir
del 1° de abril de 2016.
Que para impulsar dicha producción en el mercado nacional, se
implementaron políticas públicas tendientes a alcanzar los objetivos
propuestos y se asignaron cupos para la elaboración de bioetanol
destinado al abastecimiento del mercado interno, a las empresas cuyos
proyectos fueron aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Que en el marco de dicho contexto normativo, la empresa Energías
Ecológicas del Tucumán Sociedad Anónima (Energías Ecológicas del
Tucumán S.A.) fue inscripta como empresa elaboradora de bioetanol en su
planta ubicada en la localidad de Aguilares, provincia de Tucumán.
Que a través de la resolución 698 del 24 de septiembre de 2009 de la ex
Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, se asignó a Energías Ecológicas
del Tucumán S.A. un volumen de elaboración de bioetanol de diecinueve
mil doscientos metros cúbicos anuales (19.200 m³/año), y una capacidad
adicional de cinco mil novecientos metros cúbicos anuales (5.900
m³/año), totalizando una asignación de veinticinco mil cien metros
cúbicos anuales (25.100 m³/año) a partir del 1° de julio de 2010.
Que finalmente, por medio de la citada resolución 37/2016, se
establecieron nuevos volúmenes de elaboración de bioetanol asignados a
las empresas elaboradoras inscriptas, entre ellas, Energías Ecológicas
del Tucumán S.A., correspondiendo a esta última la cantidad adicional
de seis mil metros cúbicos anuales (6.000 m³/año), totalizando en
consecuencia la cantidad de treinta y un mil cien metros cúbicos
anuales (31.100 m³/año)
Que el promedio de la producción y venta de bioetanol por parte de
Energías Ecológicas del Tucumán S.A. en los años 2016 y 2017 fue de
setenta y nueve coma sesenta y tres por ciento (79,63%) y setenta y dos
coma cincuenta y cinco por ciento (72,55%,) respectivamente del cupo
asignado, y en el año 2018, dicho promedio no ha llegado al cincuenta
por ciento (50%), todo lo cual surge del Sistema de Movimientos del
Mercado de Biocombustibles publicado en la página web
https://glp.se.gob.ar/biocombustible/login.php.
Que el artículo 9° de la resolución 37/2016 estableció que el
incumplimiento en el suministro mensual de los volúmenes de Bioetanol
asignados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a los cupos
otorgados oportunamente la facultará a reducir las asignaciones futuras
de la empresa incumplidora.
Que habiéndose detectado el incumplimiento por parte de Energías
Ecológicas del Tucumán S.A. en la entrega de los volúmenes asignados
antes indicados, mediante la nota NO-2018-54191462-APN-DGCLH#MHA del 25
de octubre de 2018, se le informó a la empresa su incumplimiento, y se
le otorgó la oportunidad de que expusiera las explicaciones que estime
corresponder, derecho que no fue ejercido, quedando confirmado el
incumplimiento verificado.
Que consecuentemente, corresponde hacer efectiva la sanción que prevé
la citada resolución 37/2016, por incumplimiento de entrega al mercado
interno de los volúmenes de bioetanol mensuales asignados, reduciendo
el cupo de Energías Ecológicas del Tucumán S.A. a la cantidad de once
mil quinientos cinco metros cúbicos (11.505 m³), esto es, el volumen
vendido por la empresa en el año 2018.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 4 de la ley 26.093 y el artículo 1° de la Resolución
66 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reducir el cupo anual de bioetanol asignado a Energías
Ecológicas del Tucumán Sociedad Anónima (Energías Ecológicas del
Tucumán S.A.) establecido a través de las resoluciones 698 del 24 de
septiembre de 2009 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y 37
del 6 de abril de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° de dicha resolución
37/2016.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el cupo anual de Energías Ecológicas del
Tucumán S.A. estipulado en el anexo I de la resolución 37/2016, y
establecerlo en la cantidad de once mil quinientos cinco metros cúbicos
(11.505 m³) de bioetanol.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a Energías Ecológicas del Tucumán S.A.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
e. 28/03/2019 N° 20097/19 v. 28/03/2019