MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 206/2019
RESOL-2019-206-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-16208005-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y su modificatorio,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se creó la
Comisión de Reglamentadores Técnicos como comisión interministerial de
articulación de los organismos reglamentadores en el marco de los
Acuerdos de Obstáculos Técnicos al Comercio y de la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC), con el fin de promover el diálogo entre los distintos
organismos reglamentadores a los efectos de favorecer las buenas
prácticas reglamentarias y coordinar acciones conjuntas que garanticen
la mayor efectividad de las mismas.
Que el citado Decreto estableció que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias
para el funcionamiento e integración de la Comisión de Reglamentadores
Técnicos (CRT).
Que conforme a la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo
de 2019, es responsabilidad primaria de la Dirección de Reglamentos
Técnicos y Promoción de la Calidad elaborar y proponer la aplicación de
Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad,
en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC
e implementar políticas vinculadas a la promoción de calidad y
conformidad técnica de bienes y servicios, tendientes a la mejora de la
competitividad.
Que, en razón de ello resulta conveniente establecer que la CRT será
coordinada por la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la
Calidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por el Artículo 9° del Decreto N° 1.066 de fecha 22 de
noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La Comisión de Reglamentadores Técnicos (CRT) creada por
el Artículo 8° del Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018
será coordinada por la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de
la Calidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o la que en el futuro la reemplace; que a tal
efecto, podrá:
a. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
b. Coordinar y orientar las tareas de los Grupos de Trabajo.
c. Convocar a entidades especializadas del sector público, privado,
académico, expertos, organizaciones de consumidores, entre otros.
d. Facilitar las consultas relativas a la aplicación de los acuerdos de
Obstáculos Técnicos al Comercio y Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias entre la CRT y los sistemas de información y
notificación de cada uno de los acuerdos.
e. Efectuar las recomendaciones necesarias en el marco de los lineamientos de los acuerdos.
f. Articular el diálogo y las actividades nacionales con los
representantes de los foros regionales y multilaterales en lo referido
a Obstáculos Técnicos al Comercio y Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias.
g. Velar por el cumplimiento del reglamento interno de la Comisión de Reglamentadores Técnicos (CRT).
ARTÍCULO 2°.- La Comisión de Reglamentadores Técnicos (CRT) podrá crear
grupos de trabajo, cuando la temática en cuestión lo requiera.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Comisión de Reglamentadores (CRT) a dictar su Reglamento interno.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 29/03/2019 N° 20832/19 v. 29/03/2019